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CÁMARA DE SENADORES

Todos los enunciados privilejios prefieren unos a otros en el órden que se han mencionado, i los de una misma especie concurren."

Se leyó el artículo 7.º tal como lo aprobó la Cámara de Diputados, i es el del tenor siguiente:

Art. 7.º Los créditos privilegiados scbre los bienes muebles son los siguientes:

  1. El posadero tiene privilejio sobre los efectos que el deudor ha introducido a su posada i que pertenezcan al mismo deudor (lo que se presume a ménos de prueba contraria), miéntras dichos efectos permanezcan en su poder, i hasta concurrencia de lo que se le deba por alojamiento, expensas i daños.
  2. El acreedor goza igualmente de privilejio sobre los efectos que acarrea, miéntras dichos efectos permanezcan en su poder, i hasta concurrencia de lo que se le deba por acarreo, espensas i daños.
  3. El arrendador goza de privilejio sobre todos los frutos de la casa arrendada, que existan en poder del arrendatario, o que el arrendatario tenga derecho de percibir, i sobre todos los muebles i semoventes que se hayan empleado en amueblar i guarnecer la casa arrendada i que existan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a éste, lo que se presumirá a ménos de prueba contraria.
    El privilejio del acreedor se estiende en los mismos términos a los frutos i aperos del subarrendatario, hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal; pero no se recibirán en cuenta los pagos hechos por el subarrendatario que no sean conformes a las cláusulas auténticas del sub-arrendamiento o la costumbre.
  4. Gozan de privilejio sobre los productos de una misma los aviadores de ella.
  5. El que ha suministrado al labrador dinero o semilla para la siembra o cosecha, gozan de privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia.
  6. Goza asi mismo de privilejio el crédito de las espensas hechas para la fabricacion o reparacion de las naves, pero sólo sobre la nave construida o refaccionada, i miéntras esta se halla en poder del deudor.
  7. El vendedor de ganado goza de privilejio sobre la especie vendida, hasta concurrencia de lo que se le deba de su precio miéntras la especie esté en poder del comprador i pueda fácilmente identificarse i sin embargo de que nc haya espirado el término para el pago.
    La accion que nace de este privilejio durará sólo treinta dias despues de celebrada la venta."

El señor Bello. —En este artículo se han hecho i dos enmiendas: la primera es relativa solamente al órden de los números. En el proyecto de lei según lo acordado por la Cámara de Senadores el número 3.º del artículo 7.º decia: "el que ha suministrado dinero i semillas para la siembra o cosechas, goza de privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia". Este número quinto decia el arrendador goza de privilejio sobre los frutos de la cosa arrendada que existan en poder del arrendatario o que el arrendatario tenga derecho de percibir,i sobre todos muebles i semoventes que se hayan empleado en arreglar i guarnecer la casa arrendada, i que existan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a este, lo que se presumirá a ménos de prueba contraria. El privilejio del arrendador se estiende en los mismos términos a los frutos i aperos del sub-arrendatario, hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal; pero no se recibirán en cuenta los pagos hechos por el sub-arrendatario que no sean conformes a las cláusulas auténticas del sub arrendamiento o a la costumbre. A mi Cámara de Diputados ha creído pues, que debia preferirse este número 5.º al 3.º ; esto es, el arrendador al que lia prestado servicio o dinero para la cosecha.

A mí me parece que ese órden no seria conforme a uno de los principios mas jenerales que se observan en materia de privilejios. Entre los acreedores refaccionarios, el mas reciente prefiere a los mas antiguos, porque se supone que la última refacción es la que ha dado a la cosa el valor que actualmente tiene. De la misma manera, el que ha dado dinero o semilla para la cosecha debe preferirse al arrendador sobre los frutos de esa misma cosecha, que no sólo deben al prestamista su valor, sino su existencia misma. Por esto creo que debe seguirse el órden que acordó la Cámara de Senadores; a ménos que se prefiera suprimir el privilejio del número 3.º para lo que tal vez habría bastante fundamento lo primero, por ser este privilejio, según ya entiendo, desconocí lo en nuestras leyes, aunque aprobado por los autores: lo segundo, porque es un privilejio de que podria fácilmente abusarse; i lo tercero porque los privilejio son odiosos i conviene restrinjir lo posible su número. Siendo pues, una disposición nueva, me parece que seria mas conveniente que se suprimiese.

El señor Egaña. —Yo convengo en que debe preferirse el órden en que están puestos los privilejios en la lei tal como salióde la Cámara de Senadores; porque efectivamente el que ha prestado dinero para una cosa (que sin este préstamo no existiría) debe ser preferido en ella, según las reglas del derecho natural, al arrendador i a todo otro acreedor: es evidente que no habría cosecha si no se hubiera prestado este ausilio al labrador.

En esto estoi de acuerdo, pero nunca estaré conforme con el medio que se propone por el señor Senador preopinante; esto es, que suprima la disposicion que favorece al que ha prestado dinero o semilla; porque es mui jeneral en Chile el prestar dinero o semilla para sembrar; de que se sigue que mil labradores se quedarían sin