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SESION EN 13 DE AGOSTO DE 1845

Como ahora hai tantas provincias i todas mas o ménos tienen alguna guarnición, han menester los Intendentes, o los que hacen de Comandantes de Armas, algunos ayudantes que se encarguen del servicio de la guarnicion, de ese me canismo propio del servicio como guardias, patrullas, etc. Es necesario, pues, que tengan ayudantes para desempeñar estas obligaciones del servicio, i aun hai provincias en las cuales con dos ayudantes no se puede desempeñarlas debidamente, como, por ejemplo, en Valparaíso o en Concepcion, donde tienen muchas mas atenciones que en las otras provincias. Por esta razón se ha fijado el máximun, que es de dos, dejando al arbitrio del Gobierno el llenar la necesidad que haya de esos ayudantes, designando el número de uno o dos según lo crea conveniente, i asi, no debe considerarse excesivo el propuesto.

El señor Egaña. —Yo quisiera saber, señor qué clase de plazas fuertes hai en Chile a las cuales pudiera ser aplicable que sus Estados Mayores contasen con un Sarjento Mayor i dos ayudantes.

El señor Aldunate. —Señor, el proyecto primitivo no contenia esta disposición. Como esta iba a ser una leí nueva cuando se trató de reredactar las bases del proyecto, junté algunos oficiales intehjentes, i de acuerdo con ellos se fijaron esas bases. Entónces no se hacia esta clasificacion, sino que se decía simplemente que la dotacion del cuerpo constaria de tantos oficiales i de tales graduaciones. Despues de estar formadas así, quise de nuevo consultar a otros jefes de intelijencia, i del exámen que se hizo resultaron algunas observaciones i entre ellas las de que seria necesario fijar la dotacion de las plazas fuertes, que aunque no las tenemos por ahora, puede haberlas despues, como por ejemplo a la del Estrecho, que a pesar de no ser todavía de aquella ciase, hai allí un fuerte; i como todas las fortificaciones deben estar dotadas bajo un pié de guerra, era de necesidad crear algunos ayudantes de plaza.

También se fijó la comision a quien sometí el proyecto, en que en la frontera habria probablemente que establecer algunas fortificaciones en precaución de las invasiones o tentativas de los indios. Estas han sido las razones que se tuvieron presentes al tiempo de redactar el proyecto de lei que se discute.

El señor Egaña. —Yo quisiera saber también si no se podria acordar que los ayudantes de esas plazas o fuertes, fuesen solamente Tenientes o Subtenientes; porque siendo de esta clase se ahorraría siempre la diferencia que hai entre el sueldo de un Teniente i un Capitan. ¿Qué necesidad hai de que sean Capitanes tales ayudantes? Hago, pues, esta indicación, para que si conviene la Sala en ello, se apruebe el artículo sin necesidad de mas discuision.

El señor Aldunate. —Señor, me parece demasiado mezquina la rebaja de diez o doce pesos, que es a lo que tiende la indicación. Es preciso tener presente la necesidad de que haya alguna decencia en los oficiales de que se trata, que por su destino tienen que estar al lado de los jefes i desempeñar funciones importantes. ¿Cómo podria un Teniente acompañar honrosamente al Intendente de Valparaíso, por ejemplo, con el pequeño sueldo de Teniente o Subteniente? Con 70 pesos que goza un Capitan, es otra cosa. Nótese también lo caro ya del país, i que es imposible poder vestirse regularmente con el pequeño sueldo de que gozan los oficiales que se proponen en lugar de los Capitanes.

El señor Egaña. —Yo también consideraba que, por lo regular, se nombrarían Capitanes para estos destinos, i por lo mismo he propuesto la enmienda, i no encuentro bastante sólida la razón del señor Ministro para dejar de admitirla. Yo veo que estos ayudantes van a ser empleados en las provincias donde no son tan caros los medios de subsistencia, i en las otras donde lo son como en Valparaíso, Coquimbo i Atacama, tienen un sobre sueldo según una leí.

Si la razón del señor Ministro fuera de peso, deberíamos decir que ya era preciso no tener tenientes i subtenientes en el Ejército lo que no es admisible de modo alguno. Yo no digo que precisamente sean subtenientes, sino tenientes o subtenientes, pues, cuentan con lo bastante para vivir. No porque sea ptqueño el ahorro debemos despreciarlo, pues estos muchos pocos pueden formar un todo regular o considerable. A mas de que, es de nuestra obligación suprimir los gastos que sean inútiles.

El señor Aldunate. Yo no he hecho presente la razon principal que es la necesidad de que haya individuos de todas graduaciones, para que así haya también escala precisa para los ascensos; porque el Gobierno, el primer despacho que da es de subteniente. Si asciende éste en el mismo cuerpo, sera teniente, despues capitan, i así iiá ascendiendo hasta llegar al mayor grado del cuerpo en que sirve.

Es necesario, pues, que así como hai tenientes, subtenientes i sarjentos mayores, haya capitanes; i éste es el órden regular que se ha tenido presente para poner el artículo que se ve en este proyecto.

El señor Egaña. —No es necesario que haya tanto lugar para los ascensos, porque siempre se deja opcion a ellos.

Por otra parte mi indicación es que no se coloquen capitanes en los destinos de ayudantes de plaza, que veo que se van a colocar. En dos palabras, señor, resumiendo todo lo que he dicho, concluiré que es necesario hacer todos los ahorros que sean posible, i que los destinos de ayudante de los Estados mayores o Comandancias de Armas de las provincias, pueden servirse bien por tenientes o subtenientes.

Siendo esto así ¿qué necesidad hai de que sean capitanes? Opino, pues, porque se suprima del