Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/197

Esta página ha sido validada
197
SESION EN 11 DE AGOSTO DE 1845

te Coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; dos primeros Ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel; cuatro segundos Ayudantes de la clase de Teniente o Capitan de los cuales uno con el nombre de Oficial Archivero, estará hecho cargo de la custodia i conservacion del archivo, con especial responsabilidad.

El señor Egaña. —Yo desearía saber del señor Ministro de la Guerra que ha presentado este proyecto si las opeiaciones de sub-Inspectores son indispensables en la Inspeccion de la milicia cívica.

El señor Aldunate. —Como el Inspector de la milicia cívica tiene que inspeccionar todos los cuerpos que están diseminados en el territorio de la República, i como éstos no bajan de 90, seria imposible que un Inspector, ni en diez ; ño, pudiese vijilarlos todos; porque la principal ocupacion del Inspector Jeneral consiste en cuidar del arreglo i manejo de la oficina, i en roponer los proyectos i medidas convenientes para el mejor arreglo del ejército. El Gobierno ha creido que el Inspector Jeneral podria inspeccionar i visitar algunos puntos de los que están mas cerca del lugar donde rtside i que los sub inspectores lo haián en los demás de la República; i yo juzgo que es indispensab'e haya estos dos jefes para ausiliar al Inspector Jeneral, porque de otro modo no se conseguiría ti objeto.

No habiendo ningún otro stñor que tomara la palabra, se pioced ó a votar, i resultó apiobado por unanimidad el artículo inserto.

Al procederse a la discusión del artículo 6.° se recordó que habra una indicación del señor Presidente Benavente. i por no haber pe dido asistir, corvino la Sala en reseivatlo pata otra discusion.

Se puso en discusion el artículo 7.º que es como sigue:

Art. 7.º El cuerpo de Asamblea que debe encargarse de la instturcion i disciplina de la Guardia Nacional de toda la República, dependerá inmediatamente de la Inspección Jeneral de Guardias Nacionales, i su dotacion se compondrá de un Coronel, jefe del cue rpo, dos Tenientes-Coroneles, cuatro Sarjentos Mayores, treinta Capitanes, treinta Tenientes, i treinta Sub-tenientes."

El señor Aldunate. —La Cámara de Diputados hizo una pequeña variacion en este artículo, que consiste en aume mar cinco capitanes i cinco tenientes.

El señor Egaña. —Este artículo me parece digno de observador. i por lo ménos, haié presente a la Cámara dos que me c curren de bastante impoitancia, la primera es reducida a disminuir el número de los oficiales que a de contar el cuerpo de Asamblea; i la se gunda, a variar las clases que en este artículo se señala para dicho cuerpo de Asamblea. Yo no lo estendería éste mas de ochenta i siete oficiales: roventa i siete habia propuesto el señor Ministro de la Guerra, pero yo creo que con ochenta i siete habria los suficientes para la instrucción de la milicia. La segunda es dirijida a variar las clases: para oficiales instructores del cuerpo de Asamblea hasta la clase de tenientes o sub tenientes, pues se puede decir que instruye un teniente o un sub teniente, lo mismo un capitán o un sarjento mayor, siendo estos oficiales veteranos. ¿Por qué, pues, gastaren el sueldo de tantos capitanes, cuando pueden desempeñarse las obligaciones propias de estos empleados por tenientes o sub-tenientes? En confirmación de esto, cito el ejemplo del Gobierno Español, que para estas funciones no designaba capitanes, porque se consideraban innecesarios, cuando el mismo servicio podrían prestar los tenientes. I por lo que hace al ascenso, siempre quedaría lugar para los oficiales meritorios, pues dentro del mismo cuerpo de Asamblea hai un coronel, dos tenientes coroneles i cuatro sarjentos mayores; todos estos destines serian, pues, materia para el ascenso.

Yo propongo, en consecuencia, que se disminuya el número de e ficiales empleados en el cuerpo de Asamblea i que quede reducido su número al de ochenta i siete en su totalidad, i que en lugar de los capitanes que se designan para la instruccion de la milicia, se señalen solo tenientes o subtenientes.

El señor Aldunate. -El Gobierno a calculado el número de oficiales para la Asamblea según el estado en que se hallaba la distribucion de los cuerpos cívicos al tiempo de formar el proyecto, sin embargo que el número entonces empleado en la instiuccion de la Guardia Cívica era mayor que el de noventa i siete que contiene el proyecto i se limitó a este número consultando siempre la economía. La Cámara de Diputados, según los datos que yo mismo le trasmití; aumentó el número hasta ciento siete; i por cierto que no lo aumentó demasiado, si consultamos el buen servicio i mejor arreglo de la Guardia Nacional. Para conocimiento de la Cámara, diré que actualmente están empleadeis en la instrucción de la Guardia Cívica ciento diecinueve oficiales; i el Gobierno consultando la economía, propuso solo noventa i siete. Con el aumento que ha hecho la Cámara de Diputados, queda reducido el número ciento siete, i puede decirse que aun con este aumento no había el numero suficiente para la instruccion.

En cuanto a las graduaciones a que se ha conttaido el señor Presidente, diié que segnn el plan del Gobierno, el ejército debe divinase en secciones, i que el servicio de los oficiales de capitan a bajo debe ser en proporcion de los cuerpos a que sean destinado. Por ejemplo, un capitan es destinado para llevar el detalle de un cuerpo de milicias; es decir, para que pueda residenciar a los demás oficiales, i un teniente o sub teniente no puede tener esta atribucion. En