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CÁMARA DE SENADORES

la sesion anterior el mensaje del Presidente de la República en que recomienda el asunto de la indemnizacion a don Juan Francisco Mur; i aunque este es un asunto particular que debia tratarse segun el acuerdo de la Cámara en los dias viérnes, sin embargo como está recomendo por el Supremo Gobierno por medio de dos mensajes, no lo considero como puramente particular, i así creo que lo debemos despachar pronto.

Se va, pues, a leer el informe de la comision.

Leyóse, i contenia el siguiente proyecto de lei:

"Se autoriza al Presidente de la República para que, con acuerdo del Consejo de Estado, compense los perjuicios sufridos por don Juan Francisco Mur por consecuencia del servicio prestado a la República en el año de 1836 i en virtud del contrato celebrado por el Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú.

Puesto en discusion jeneral, i no habiendo ningún señor que tomase la palabra, se procedió a votacion secreta, i resultó aprobado en jeneral por nueve votos contra cuatro.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei sobre planta del ejército, el de prelacion de créditos, el de cesión de terrenos baldíos, i el informe de la Comision de Hacienda en la solicitud de don Juan Francisco Mur.


ANEXOS

Núm. 59

De las enmiendas que esa Cámara tuvo a bien hacer al proyecto de lei iniciado por el Eiecutivo i acordado por la de Diputados, para ce ler los terrenos baldíos la República a los colonos estranjeros que quieran avecindarse en el pais, sólo han sido aproba las la del artículo 3.º i primera del artículo 4.º concerniente a la designacion de límites.

La parte final de este ar'.ículo, adicionada tambien por esa Honorable Cámara, se desechó por 22 votos contra 7; i una mayoría de 28 contra 1 decidió que subsistiera el artículo 1.° tal cual habia sido ántes aprobado por esta Cámara, con lo cual ha quedado dicho proyecto como sigue.

"Artículo primero. Se autoriza al Presi lente de la República para que de los terrenos baldíos que hai en el Estado asigne en absoluta propiedad i dominio a los estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejercer al guna industria útil, el número de cuadras que requiera el establecimiento de cada uno, i las circunstancias que lo acompañen; para que les ausilie con los útiles, semillas i demás efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamente para que dicte cuantas providencias le parezcan conducentes a la prosperidad de la colonia.

Art. 2.º La concesion de que habla el artículo anterior no podrá exceder de ocho cua ¡ras de terreno por cada padre de familia, i cuatro mas por ca da hijo mayor de. catorce años que se halle bajo la patria potestad, si hubiere de hacerse en el territorio que media el Bio-Bio i Copiapó; ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia, i doce a cada hijo mayor de diez años, en los teirenos que existen al sur del Bio-Bio i al norte de Copiapó.

Art. 3.º El costo que tengan las especies de que se ha hecho mención en el artículo primero i el trasporte de los colonos desde el punto del territorio chileno en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por ei Tesoro público con calidad de devolver en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.

Art. 4.º Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el BioBio i el Cabo de Hornos i dentro de las que se establecieren en los terrenos baldíos al norte del rio de Copiapó, no se pagará por el término de veinte años contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmo, catastro, alcabala ni patente que afectan la propiedad o la industria en las demás provincias del Estado; podiendo el Gobierno estender esta concesion a todos los establecimientos que se funden en los mismos lugares según lo requieran las circunstancias.

Art. 5.º Todos los colonos, por el hecho de avecindarse en las colonias, son chilenos, i lo declararán así ante la autoridad que señ de el Gobierno al tiempo de tomar posesion de los terrenos que se les concedan".

Dios guarde a V. E. —Santiago, 31 de Julio de 1845. —R. L. IRARRÁZAVAL. —MarcaCL|P| Ramón Rengifo Cárdenas |OK|Oficio con que la Cámara de Diputados devuelve modificado el proyecto de ley de Colonización}}Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámjra de Senadores.


Núm. 60

La Comision de Hacienda ha meditado el adjunto Mensaje de S. E . el Presidente de la República en que recomienda la compensacion de los perjuicios sufridos por don Juan Francisco Mur a consecuencia de servicios prestados al Gibierno, pero ni en el Mensaje ni en los documentos que se acompañan encuentra la Comision datos bastantes para apreciar esos servicios i los males que por ellos se le hayan onjinado al suplicante. Sólo el Gobierno puede apreciarlo justamente. En esta virtud cree la Comision que seria conveniente facultar a S. E. el Presidente pira con acuerdo de su Consejo de Estado pueda decretar la cantidad que en justicia pue la recompensar a don Juan Fran