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CÁMARA DE SENADORES

contestando a lo que el señor Señador ha alegado, con sólo la referencia de un hecho. La España, país católico como éste; la España, en su Constitución del año 37, ha consignado en su Carta Fundamental, este principio: "Todos los españoles deben ser juzgados por unas mismas leyes i por unos mismos jueces en sus causas civiles i criminales". Este es el principio sancionado en una nación católica como la nuestra.

El señor Presidente. —El mismo principio que el señor Senador encuentra en la Constitución española, tiene también la nuestra, porque todo chileno es igual ante la lei; pero eso no quiere decir que no hayan casos escepcionales. Yo no creo que sea necesario que haya fuero militar; pero como su abolicion puede presentar dificultades i cuestiones, por varios rasos i circunstancias particulares, yo haré una proposición especial reducida a deferir la discusión de esta enmienda para no postergar la lei que tiene acordada ya el Senado en cuanto a la abolicion del fuero de Senadores, Diputados, Ministros i Consejeros de Estado. No es por huir el cuerpo a la cuestión, si puedo decirlo así; pues yo desearia que se aboliese el fuero militar tan luego como fuese oportuno; lo hago sólo porque ha habido i aun hai personas que sirven por el estímulo de ese fuero. Lo mismo digo del fuero eclesiástico, i ya que no podemos hacer el bien en todo, hagamos ahora el que se pueda, i despues, con mejor acuerdo, se resolverá lo mas conveniente.

Dejemos correr la lei que está ya sancionada, porque querer señalar una línea divisoria respecto del fuero eclesiástico, es mui difícil en un punto delicado i que necesita espl'cacion; i en cuanto al militar, también hai necesidad de es plicacion, 1 esplicacion mui meditada.

Yo propongo, pues, que se difiera la consideración de este asunto para que pase la lei que tiene aprobada la Cámara. No es justo que por no poder hacer el bien en todo deje de hacerse en parte.

El señor Egaña. -La proposición que se ha presentado para la abolición del fuero militar tiene todo el pormenor de que es susceptible, no sólo una explicación perfecta, sino cuanto se necesiten. Pudiera ser que alguna de esas esplicaciones no estén de acuerdo con la opinion de la Cámara; pero eso tiene remedio espigándola del modo que se crea mas conveniente.

Pero, en mi concepto, es una relación bien precisa i cabal, un pensamiento feliz; i siendo así, ¿por qué se habia de suspender o dejar de tratar sobre la abolicion del fuero militar, que es cabalmente el que ocasiona perjuicios? Si en este santuario se debe decir la verdad, este fuero es el que causa males i perjuicios grandes en la administración de justicia, i tanto que siempre he deseado esta abolicion. Por consiguiente, yo me opongo a que pase la lei con la abolicion del fuero de Diputados i Senadores solamente, porque ninguna ventaja resulta de que se apruebe sólo la abolicion del fuero que ménos perjudica, dejando subsistente el que ocasiona mayores males.

A mas de esto, haré presenten la Cámara que esta es una ocasion oportuna para la abolicion del fuero militar Ahora que los Senadores i Diputados se han resuelto a dar este ejemplo de desprenderse ellos mismos del fuero que gozaban, ahora es cuando se debe quitar aquel, porque despues de esto seiá ménos desagradable a los que quieren que exista el fuero militar: pocas veces se presentará una ocasion tan oportuna.

Yo me opongo a la proposición del señor Presidente, i soi de opinión que, o pase la lei con la abolicion del íuero militar, o no pase con ninguna.

Al proponer el señor Presidente la votacion sobre la enmienda del señor Aldunate, el señor Bello dijo:

Yo creo que la indicación del señor Presidente debe tomarse en consideración: primero, por que ha sido la última.

El señor Presidente. —No la he propuesto, porque veo que nadie la ha apoyado. En fin, votará por la enmienda del señor Aldunate para ver si se aprueba o nó.

Verificada la votacion, resultó desechada por ocho votos contra tres.

El señor Presidente. —Queda desechada la enmienda, continúa la discusión sobre la indicacion del señor Ortúzar, reducida a establecer que conservan los fueros los individuos del Ejército i de la Escuadra en todos los delitos que sean puramente militares.

El señor Aldunate. —No estoi conforme con la redacción del artículo. Empezar concediendo fuero cuando se trata de quitarlo, no me parece una forma regular. Tampoco estoi conforme con la clasificación que se hace i seria mejor no hacerla, i reducir la indicación a un solo artículo, porque nada mas difícil que clasificar estos delitos; nada presenta mas dificultad que clasificar a la lijera los delitos militares, porque pueden ser muchos los casos i es imposible preveerlos todos. Por eso seria mas conveniente decir, que queda abolido el fuero militar en todos los asuntos civiles i criminales que no tengan conexion con el servicio. No sé si es este el caso de una discusión formal, en que podria demostrar las dificultades indicadas. Yo veo que aquí se amplía mucho el fuero, i en mi concepto, esto no es conveniente. Se dice que seiá delito militar el que un hombre robe en un cuartel, í no sé porqué se hace esto militar,cuando es delito común, a mi juicio.

Hai otro punto de mas gravedad en esta materia, cual es el delito que, militarmente hablando, se clasifica con el nombre de sedición o motín, i si se quiere clasificar bien este delito, tiene