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SESION EN 30 DE JULIO DE 1845

no prestará atencion a la presente que tiende a estorbar una lei como la que estamos tratando.

A mas de que no sé qué razón haya que impida la abolicion del fuero militar porque no se quitan todos los otros. Cuando se trataba de abolir el fuero de los miembros de las Cámaras se decia que esto era no sólo necesario, sino conveniente. En seguida se quiso que se estinguiese también el fuero de los Consejeros i de los Ministros de Estado en lo cual convino igualmente la Sala; i al tratarse ahora del fuero militar, se presenta el embarazo que he indicado procurando una abolicion tan jeneral de fueros que es imposible adoptarla porque una proposicion tal absoluta es inadmisible por muchos motivos i podemos citar desde luego varios casos, en los que seria un absurdo aprobar una lei tan jeneral, ¿Quién podria, por ejemplo, conocer de las causas de un Juez perteneciente a un Tribunal? Otro Tribunal Superior. ¿Quién podria conocer de las causas del Supremo Jefe del Estado? ¿Seria la justicia ordinaria? No; precisamente debería ser el Tribunal de mayor categoría. Yo no conozco pais alguno en donde el fuero sea ménos jeneral que en Francia, i sin embargo, se ven en él muchas escepciones no sólo por la calidad de los asuntos, sino por las personas: de suerte que el querer establecer un principio así tan absoluto, seria un error de malas consecuencias. De lo que se debe tratar es de hacer aplicable la abolicion, i este es cabalmente el primer defecto de que adolece la proposicion presentada. En segundo lugar, es necesario tener presente que nosotros tenemos en la República un fuero que es imposible abolir, i tal es el eclesiástico, al que se estiende la proposicion presentada. Yo no repetiré los argumentos que en la sesión anterior hizo el señor Presidente de la Cámara sobre la dificultad que habria para abolir este fuero, pero sí haré presente que en un pais donde la relijion católica es la dominante es necesario que haya fuero eclesiástico. Yo no sostendré que esta es una concesion divina, sino que ha sido un favor temporal concedido por las leyes, i si en paises en donde no hai relijion dominante se podria convenir sin dificultad en la estincion del fuero eclesiástico, en los que la hai no se puede practicar. Así es que si en otros paises se permite que se trabaje en dias domingos, aquí no lo podemos permitir, porque nuestras leyes deben ir precisamente en armonía con el principio relijioso.

Ahora, pues, yo quiero preguntar a los señores que me oyen si será posible en Chile abolir el fuero eclesiástico. Es, pues, imposible esta abolicion i, por lo mismo, no se puede admitir la enmienda presentada, porque no podemos adoptar el principio jeneral que establece.

Ademas, tiene también un vacío en la forma en que está concebida, i aun cuando fuese aditida por la Cámara, era necesario que se esplicasen i nu merasen bien los casos escepcionales que se proponen, para no dar lugar a dudas e interpretaciones perjudiciales, cosa bastante difícil de fijar debidamente.

Por último, señor, nosotros no vamos a hacer leyes tan absolutas, i no pudiendo abolir el fuero eclesástico ¿que seguiría por eso que no podríamos ab ilir tampaco el fuero militar? Nó, señor.

Habiéndose esceptuado en tiempos anteriores del fuero eclesiástico las pretensiones de herencias i las contiendas sobre inventarios, ha quedado aquél reducido a mui poca cosa respecto de unas personas que no tienen pleitos, i esto es tan cierto que si no se cuenta con las causas relativas a matrimonios i nulidades a capellanías, las demás que se actúan en la curia eclesiástica quedan reducidas a un número mui corto o casi nada; no quedarían arriba de seis pleitos.

Hablo con esperiencia en esta materia, por haber sido algunos años asesor del Diocesano de Santiago. Por consiguiente, la utilidad pública no nos excita a abolir este fuero, que es indispensable conservar, porque es preciso, como he dicho ántes, que las leyes de un pais donde haya relijion reinante estén en armonía con el principio relijioso. Sobre todo, señor, estíngase el fuero militar, i despues veremos lo que mas convenga. Me parece, por tanto, que debe dése rharse la enmienda que está en discusión i procederse, en consecuencia, al exámen de la indicación presentada por el señor Ortúzar.

El señor Aldunate. —Yo conozco, señor, que en esta cuestión tengo la parte desventajosa. Son mui obvias las razones, i no me detengo en hacerlas presentes. Debo sí de algún modo vindicarme acerca del Ínteres que me movió a presentar la enmienda que se discute. El señor Senador preopinante ha dado a entender que esta enmienda ha sido como un puro efujio para impedir la consideración de la indicación del señor Ortúzar, i a esto diré que el señor Senador no me conoce bien. Mis piincipios, cualesquiera que ellos sean, han sido los que me obligaron a presentar esta enmienda. Ningún otro motivo me indujo a ello.

El señor Egaña. —Yo haré una breve esplicacion de lo que espuse ántes. Cuando dije que en la Convención Nacional se presentó una proposicion que impidió se aprobase un artículo que tenia por objeto estinguir el fuero militar, no ha sido mi ánimo suponer en el señor Ministro una intención igual, pues creo que sólo sus principios i su conciencia le han obligado a presentai la enmienda que yo he combatido por considerarla absoluta. En la observación que he hecho no he tratado de suponer en el señor Ministro el designio de embirazar la abolicion del fuero militar, i m icho ménos podria suponerlo cuando he visto que él mismo fué el primero j que propuso la abolicion.

El señor Aldunate. —Pues, señor, concluiré