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SESION EN 21 DE JULIO DE 1845

miento alguno del derecho para no despachar en dos horas a la semana todo lo que ocurre. Yo creo mui conveniente que el ájente fiscal sea un subalterno del Fiscal, que le ayude en el despacho del modo que él crea conveniente. Un fiscal celoso, un Fiscal ilustrado, seguramente no dejará al ájente la redaccion de aquellas vistas en que haya un grande Ínteres público; las redactará por sí mismo; pero las que sean sencillas, dándole los puntos, podrá redactarlas mui bien.

A mas de que las redacciones a que aludo no se pasarían al Fiscal para que las firmase, porque se debería llevar un libro, como se hacia ántes, donde se asentasen en borron, i ántes de jionerlas en limpio las pasase al Fiscal, para que viese si estaban exactas, i si no lo estaban, lás tendría que hacer de nuevo el ájente. Pero volveré a decir que siempre que los asuntos fuesen delicados, serian redactadas las vistas por él Fiscal mismo i así, con este modo de proceder, se removerían los inconvenientes apuntados.

Aun habria en ello otra ventaja: tal seria que el aprendizaje que hiciesen los aientes al lado de los Fiscales seria un excelente medio para que tuviésemos mejores Fiscales en adelante, porque el estudio i la práctica que emp'earia un ájente seria una escala segura para subir con provecho a la fiscalía con los mejores conocimientos i, por consiguiente, del modo mas a propósito para el servicio público. Todo Fiscal, al principio de su nombramiento, tiene muchas dificultades que vencer; porque ni conoce la Lejiélacion de Hacienda ni las materias que podremos llamar de alto gobierno; todo se aprende en la fiscalía; i cuando los ajentes hubiesen estado algún tiempo al lado del Fiscal, entónces tendríamos Fiscales cuyo desempeño seria tan acertado como espedito. Por tanto, yo quisiera que se admitiese mi indicación.

El señor Presidente. —Habiendo ya acordado laSalaque no hiya mas que unFiscalenla Corte de Apelaciones de Santiago, i como creo que haya mucho que hacer en ella, me parece necesario que sea aliviado por un ájente fiscal; i digo aliviado, porque en algunas causas el ajenie lo puede sin du la ayud ir. Pero yo creo tarríbien que una de las ventajas que vamos alcanzando en nuestro sistema so :iai es la respon sabilidad de los majistrados; i si llegase a haber est,0s ajentes del modo que se propone ¿quién seria el responsable? Siembre seria el Fiscal, i entónces éste tendría que instruirse de tojo espediente para espedir sus vistas i nunca se atendría a sólo el informe del ájente.

Por otra parte, este informe (si sólo debiese obrar en la espedicion de una vista) podria ser inexacto i ocasionar males a los interesados; lo que no sucede así en los Tribunales, porque las relaciones que se hacen de las causas, son a presencia de las partes, i cualquier defecto se corrije; pero con el dictámen de un Fiscal no sucedería lo mismo, porque precede a él un acto privado, i una mala relación que le hiciese su ájente del proceso causaría perjuicios mui graves. Por consiguiente, opino que la indicacion es inadmisible i mi parecer es que sólo se supriman las plazas de ajentes fiscales en el distrito de las nuevas Cortes, dejando el resto del artículo como está.

El señor Egaña. —Pido la palabra para proponer una enmienda, que creo será de la aceptacion de la Sala.

Uno de los males que tiene nuestro sistema de administración de justicia en lo relativo al servicio público, es un doble trabajo con que se grava a los Fiscales sin necesidad; tal es que una misma causa sea defendida por dos Fiscales en su tramitacion.

Empieza en 1.ª instancia i allí está un empleado, un Fiscal en la defensa: se apela, i ya entra otro a desempeñar las mismas funciones, i éste último que entra se grava en la necesidad de instruirse del proceso cuando ya el de la 1 a instancia con conocimiento pleno de todo, podria seguir mui bien la segunda.

Por eso he creído siempre conveniente al buen servicio público, que un solo Fiscal siguiera la causa hasta su conclusion. En conformidad de este principio, me parece que en la Corte de Apelaciones de Santiago el Ajente Fiscal desempeñase su destino en las causas de que conoce en i. a instancia hasta que se concluyan en 2.ª De este modo se ahorraría algo de trabajo del Fiscal, i el Ajente estaria ocupado, con lo que el primero tendría al cabo del mes algún desahogo. Yo concebiría el acuerdo en estos términos: "Se suprimen los Ajentes Fiscales en los puntos de los nuevos tribunales i el Ajente Fiscal de Santiago llevará la defensa de las causas que le corresponden, hasta su conclusión defintiva."

El señor Vial del Rio. -Yo no encuentro inconveniente para que se admita la indicación en los términos que se ha propuesto: sólo hallo una dificultad. De todas partes de la República i de Santiago mismo vienen al tribunal muchas causas, no en Apelación sino en consulta. El Ajente Fiscal seguramente ha entendido en la i. a instancia, i, o porque ha opinado en favor del reo, o porque le ha parecido la sentencia justa no puede aparecer; porque sucede muchas veces que viene una causa al Tribunal Superior; ve que la sentencia no está arreglada i entónces retiene la causa i da vista al Fiscal: evacuada ésta, se hace cargo de su mérito, i pronuncia su fallo. Pero en el caso propuesto no sé cómo se tramitaría esta consulta, ni cómo el Fiscal fuese a combatir sus mismas ideas o principios: por consiguiente, el Tribunal no tendría toda la ilustración i conocimiento necesario.

Es una cosa que sucede constantemente; vienen en consulta las causas, se ve que la senten