Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/166

Esta página ha sido validada
166
CÁMARA DE SENADORES

Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, cuyo tenor es el siguiente:

"Art. 12.º Se suprimen los empleos de ajente fiscal en Santiago i Concepcion, i sus funciones serán desempeñadas por los fiscales de estos tribunales".

El señor Vial del Rio. —Hice una indicacion en una de las sesiones anteriores sobre el ájente fiscal de Santiago, porque aquí es de mui poca importancia este destino, tal como se sirve. Dije que según la creacion de los ajentes fiscales no eran mas que unos subalternos del fiscal, i por eso se llaman ajentes fiscales. Dije también que la práctica, ántes de espedirse un Senado Cosulto, habia sido tomar el ájente fiscal conocimiento exacto de los espedientes, formar juicio de su mérito i dar cuenta al fiscal para que espresase su dictámen i diese instrucciones competentes a fin de que el primero entendiese o redactare ia vista en forma. Yo creo oue esto es loque interesa en el servicio de este Ministerio, i lo que salvaría cualquiera dificultad.

Si el Fiscal de la Corte de Apelaciones tuviera un ájente como lo pedían las leyes, tendría mucho ausilio, porque así vendrían a serdos simultáneamente i, por tanto, creo que en lugar de Fiscal se dijera Ajente Fiscal. Este seria un subalterno o ájente del Fiscal para llenar todas las ocupaciones propias de aquel empleo; i así se conciliaria todo.

Repetiré, señor, lo que dije ántes: el ajente fiscal con la forma de su desempeño actual, es de mui poca o ninguna utilidad, i en una o dos horas en la semana puede evacuar mui bien todas sus ocupaciones.

El señor Egaña. —Creo que no sólo habria inconveniente sino un imposible en reducir los servicios de la fiscalía a los términos que se acában de proponer. Ciertamente que en los tiempos antiguos los ajentes fiscales eran ajentes del Fiscal; él los proponía i los nombraba, i servian bajo sus órdenes; muchas veces los ajentes despachaban todo lo relativo al Ministerio; mas esto era porque habia Fiscales que no podian despachar por sí. Pero en el dia no me parece que se podria conseguir esto ni seria fácil, porque si se encontrara un ájente fiscal capaz de formar juicios de los procesos i redactar vistas en asuntos graves i delicados, yo digo que ese debía ser el Fiscal i no el ájente. Ahora pregunto, ¿por cuánto sueldo se encontraría un hombre de tal aptitud?

No podria señor ménos que el sueldo correspondiente a un Fiscal, i entónces si la persona que sirviese el destino da ájente debia tener las cualidades de Fiscal i habia de ganar el mismo sueldo ¿qué avanzaríamos con que hubiese este ájente?

Dejo apartes las cuestiones o, por mejor decir, los pleitos que se orijinarian entre uno i otro por la variacion de opiniones. Yo no me hallaría capaz de ser Fiscal con un ájente que funcionase del modo que se propone. A mas de que yo no sé cómo se podria hallar una persona tan exacta, de tantos conocimientos como se requiere. ¡Qué difícil no es hallar un buen oficial mayor para un inisterio, a pesar de que no es necesario sea letrado! El empleo de Fiscal es, por otra parte, superior a éste.

Pero aun cuendo fuese fácil encontrar personas aptas para ajentes fiscales, el despacho de éstos en los términos indicados traería graves inconvenienes cuyos resultados serian mui perjudiciales al público. Acaso no pasaría un mes sin que el ájente fiscal tuviese que chocar con el Fiscal. Este daría los puntos para la vista en un asunto, i si el aiente no la redactaba con arreglo a ellos, aquí entraría, pues, aquel embarazo que naturalmente tienen los hombres para decir a otro que está malo o al ménos inexacto su trabajo i. por consiguiente, quedaría imperfeta o infundada la vista, porque no se evacuaría en los términos debidos, cargando sólo el Fiscal con la responsabilidad. Urra ocurrencia semejante no he dejado de observarla ya en los Ministerios, que valen mas que la fiscalía. Mejor es, pues, que haya dos Fiscales responsables que trabajen por sí mismos, que no establecerlos del modo que se propone, habiendo esta clase de ajentes. Que haya dos Fiscales no se puede dejar de conocer que es necesario, porque el despacho de todas las causas criminales del departamento de Santiago o del de la Victoria; que toca al ájente, no es cosa mui descansada, i si se desempeñara regularmente este empleo, no seria tan aliviado como se supone, porque hai que estender a la semana algunas vistas, para lo cual se necesita estudiar o pensar. Si el as no fuesen mas que de una pura fórmula, tendría sin duda bastante con dos horas a la semana, como se dice, o con ménos quizá.

Por ahora creo que el artículo debe suprimirse, a lo ménos en la parte relativa al ájente fiscal de Santiago i esperar que una lei particular arregle todo lo concerniente al Ministerio público, empezando por el Fiscal de la Corte Suprema, porque este Ministerio necesita emplearse, no sólo en los lugares en que hai Cortes superiores, sino en todos los departamentos don le hai justicia ordinaria.

El señor Vial del Rio. —Mi indicacion tiende a mejorar el servicio público en el despacho de la fiscalia. Me importaría poco que se suprimiese el artículo o se dejase como está, sí no fuese que no me hacen fuerza las razones que se aducen en contra di mi proposicion. No son tantas las causas criminales de Santiago que necesiten los Fiscales para despachar; yo estoi diariamente juzgando i veo que se pasan semanas sin que haya en alzada una causa del departamento de Santiago. El ájente fiscal sólo ve el sumario, i protesto a la Sala que en materias criminales son tan precisas nuestras leyes, aunque bárbaras, que es necesario no tener conoci-