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SESION EN 21 DE JULIO DE 1845

Ovalle Landa, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anteror, se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se acompaña un mensaje del Presidente de la República en que pide se declare el verdadero sentido de la parle 5.ª del artículo 96 de la Constitucion de 1828 a consecuencia de la cual esa Cámara tuvo a bien aprobar el proyecto de lei que trascribe con dicho oficio, i por la importancia de ese asunto se puso en tabla para considerarlo en la presente en la sesión. En el segundo se acompaña un proyecto de leí onjinal o en aquella Cámara sobre construccion de balcones, i se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusion particular del artículo 12 del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion la Serena i el señor Vial del Río propuso que hubiese en Santiago un fiscal i un ajenie del fiscal para que le ayude en lo que crea conveniente, i que con respecto al ájente fiscal de Concepción convenia en que se suprimiése.

El señor Egaña, despues de alguna discusion i por conciliar las varias opiniones emitidas en la Sala, propuso una nueva redaccion para subrogar a dicho articulo i fué aprobada por unanimidad en los términos siguientes:

"Art. 12. Se suprime el destino de ajente fiscal en Concepcion i el de Santiago continuará por i hora interviniendo con segunda instancia en las mismas causas de que hubiese entendido en la primera".

Se puso en discusion el artículo 15 i el señor Egaña pidió que para facultar la discusion de este artículo se subdividiese en dos partes, con lo que convino la Sala

Admitida la primera parte del artículo con sólo la variacion de que el fiscal entraría a suplir en las nuevas Cortes i no en las de Santiago, el señor Egaña pidió también que al final ele dicho artículo se pusiese si en tercer lugar con dos abogados que nombrará la Corte Suprema al principio de cada año para suplir con las Cortes de Concepcion i La Serena i su defecto de éstos entrarán los que nombraren dichas Cortes".

La Sala aprobó esta rueva forma i en conscuencia quedó el artículo concebido en estos términos:

"ART, 13.º En los casos de implicancia, recusación o en cualquiera otro que o haya suficiente número de Ministros en las Cortes de Apelaciones de Concepcion i La Serera. se integrará el Tribunal en primer lugar con los fiscales; en segundo con los jueces de letras que ejerzan sus funciones en dichos puntos; en tercero con dos abogados nombrados al principio de cada año por la Corte Suprema para subrogar a estos últimos i en defecto de éstos con los que nombraren las mismas Cortes".

Se pasó a consideiar los arículos transitorios i por ser innecesario se suprimió el 1.°, i el 2.º fué aprobado por unanimidad: su tenor es como sigue:

Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el establecimiento de las Cortes de Concepcion i la Serena hasta la cantidad de $4.000 de los fondos nacionales."

Se dió segunda lectura al proyecto de lei aprobado por la Cámara de Diputados sobre la consulta del Gobierno acerca de la intelijencia de la parte 5.ª del artículo 96 de la Constitucion de 1828, i considerando la Sala la urjencia de este asunto procedió a discutirlo en jeneral i en particular i en ámbas discusiones fué apiobado por unanimidad en esta forma:

Articulo único. Se declara que entre los Cónsules que mercu na la parte 5.ª del artículo 96 de la Constitucion de 1828 se comprenden también los de Chile en paises estranjeros como los acreditados en Chile por otros Gobiernos".

En la segunda hcua al precedeise a la discusicion particular del proyecto de lei sobre nueva planta del Ejército i el señor Ortúzar presentó redactada la indicacion relativa a la abolicion del fuero militar i se puso esta en discusion. El stñor Aldunate presentó también una enmienda en la forma ptevenida por el Reglamento, i el señor Presidente por ser la hora avanzada reservó la disrusion para la sesión siguiente, i en este estado se levantó la sesion quedando a mas en la órden del dia el proyecto de lei sobre nueva planta del Ejéicito. —Benavente.


SESION EN 21 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el arta de la sesión anterior, se leyeron dos e fictos de la Cámara de Diputados: en el primero se acompaña un mensaje del Presidente de la Repúblira en que pide declare el Congreso el verdadero sentido de la parte 5.ª del artículo 96 de la Constitucion de 1828, relativo al conocimiento de las causas concernientes a los ajenies diplomáticos i consulares por la Corte Suprema; acompañándose también el acuerdo de aquella Cnmaia a esle respecto; i habiendo los señores Vial i Egaña manifestado a la Sala la urjencia del asunto i pedido que se despachase sobre tabla, así se dispuso.

En el segundo oficio se pasa un proyecto de lei que tuvo su oríjen allí, sobre el órden que debe observarse en la construccion de balcones volados, i se puso en tabla paia segunda lectura.

Continuó la discusion particular del artículo 12 del proyecto de lei sobre establecimiento de

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 25 de Julio de 1845, núm. 842). —(Nota del Recopilador).