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CÁMARA DE SENADORES

señor Presidente puso en discusión la primera parte que se refiere a la Corte Suprema de Justicia.

El señor Egaña pidió que en lugar de los majittrados que establece dicha primera parte señalen cinco Ministros para este Tribunal.

El señor Presidente propuso la supresion de todo el artículo por considerarlo perjudicial al buen servicio público, i habiéndose adherido el señor Egaña a esta indicacion, se preguntó a la Sala si se desechaba o nó el referido aitículo 11, i prevaleció la afirmativa por unanimidad, con lo cual se suspendió la sesión. A segunda hora tuvo segunda lectura i fué aprobado en jeneral por unanimidad el proyecto de lei sobre la nueva planta del ejército.

Tuvieron también segunda lectura i se pusieron en discusión jeneral las solicitudes particulares de don Bartolomé Gómez i de don Francisco de Paula Marambio, i habiéndose procedido a votar secretamente, resultaron admitidas en jeneral la del primero por siete votos contra cuatro i la del segundo por seis votos contra cinco.

El señor Presidente mandó pasar estas solicitudes a las Comisiones de Guerra i Justicia, i en este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima los restantes artiVulos del proyecto de leí sobre establecimiento de Cortes en Concepcion i la Serena, la indicacion relativa a la abolicion del fuero militar i el proyecto de lei sobre nueva planta del ejército. —Benavente.

SESION EN l8 DE JULIO DE 1845[1]

Se abrió a las siete i media i se levantó a las nueve i media.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se remite aprobado con una pequeña variación el proyecto de lei sobre organizacion del cuerpo de injenieros civiles, i se puso en tabla para segunda lectura; en el segundo se devuelve, aprobado también con algunas modificaciones, el proyecto de lei sobre establecimiento de una oficina de estadística i archivo nacional, e igualmente se puso en tabla para segunda lectura, mandándose imprimir el proyecto orijinal iniciado por el Supremo Gobierno con las modificaciones hechas por el Senado i las que últimamente anuncia haber hecho la Cámara de Diputados; en el tercero se anuncia que aquella Cámara volvió a considerar el proyecto de autorización al Presidente de la República para dictar una ordenanza que fije los deberes mútuos de amos i sirvientes, i que por una mayoría de veinticinco votos contra doce ha sido desechado dicho proyecto, i se mandó archivar.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Josefa Muñoz de Moreno, en que pide, en atención a los servicios de su finado maiido don Ramon Moreno, se le conceda una pensión alimenticia, i se puso en tabla para segunda lectura.

Leyóse también un memorial de doña Mariana Moran de Fuenzalida, en que pide se vuelva a considerar por esta Cámara el proyecto de lei que en el año anterior acordó el Senado, concediéndole una pensión pia, i que no tuvo efecto por haberse desechado en la de Diputados, i del mismo modo se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusión particular del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena.

Se leyó al intento el artículo 3.º, cuyo tenor es el siguiente:

"Art. 3.º Habrá también en estos Tribunales un juez especial de hacienda i otro de comercio, otro de minas i otro para las causas de Corte Marcial".

El señor Egaña. —Habiéndose desechado la indicación hecha para que por una ordenanza especial se designase el número de Ministros especiales que habria de tener cada uno de estos Tribunales, me parece que seria conveniente acordar por ahora que la Corte de Concepcion, constante de un Ministro especial de comercio, otro Ministro especial de Mineria i dos Ministros especiales para la Corte Marcial, i que la Corte de la Serena constase de un Ministro es pecial de comercio, dos Ministros especiales de minas i dos de igual clase para la Corte Marcial. Me parece también que debería espresarse en el artículo que esta disposición era por ahora para llamar siempre la atención de la lejislatura sucesiva, a satisfacer la necesidad que pudiese haber de variar este número, según lo acreditare la esperiencia despues que estuviesen en ejercicio las Cortes. En suma, yo redactaría este artículo en los términos siguientes:

"La Corte de Apelaciones de Concepción se compondrá también de un Ministro especial de Comercio, otro de minería i dos para formar la Corte Marcial; i la Corte de la Serena se compondrá de un Ministro especial de Comercio, des Ministros epeciales de minería i dos para componer la Corte Marcial."

Si se admitiese esta enmienda, seria necesario añadir todavía al artículo otra cláusula, a saber: que los Ministros que se nombren para constituir la Corte Marcial en los dos Tribunales de la Serena i Concepción, debcin ser del grado de tenientes coroneles para arriba, porque allí será difícil encontrar jenerales i aun coroneles.

El señor Ortúzar. —El proyecto orijinal ¿qué dice? Pide que se lea.

—(Se leyó).

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 23 de Julio de 1845, núm. 841. —(Nota del Recopilador).