Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/151

Esta página ha sido validada
151
SESION EN 16 DE JULIO DE 1845

En el mismo a don José María Navarrete; doi fé. —Martínez.

Certifico que con esta fecha se han entregado por el procurador don José María Navarrete estos autos con protesta de traer escrito. —Santiago, Setiembre seis de mil ochocientos treinta i tres años. —Martínez.

Ilustrísima Corte:

Don José María Navarrete, por doña Manuela Puga, viuda del finado don Esteban Manzanos, tutora i curadora de sus menores hijos, en autos con el fisco, conforme a derecho, digo: que S. I. en justicia se ha de servir absolver a mi parte de la cantidad que se le cobra por lo siguiente:

Admira i sorprende ciertamente como haya podido entablarse una acción tan descabellada e injusta: No crea, señor, que se pondera, pálpelo.

Habiendo sido don Esteban Manzanos nombrado Intendente de la provincia de Concepcion, en circunstancias las mas críticas i apuradas que pueden darse, le representó (como consta a fojas 4) el Comandante de Armas la suma necesidad que habia de pagar la tropa i cuya necesidad imperiosa hizo al finado señor Manzanos pedir justa i legalmente la cantidad que hoi se le cobra i con la que fueron pagados todos aquellos militares que sin duda ninguna habian causado males indecibles si así no se hubiese hecho, como era consiguiente en un ejército exasperado por la pobreza i que tenia en sus manos toda la provincia para desolarla i arruinarla completamente.

Lo célebre que se nota en el presente cobro, es que se haya querido personificar una cosa que de modo alguno puede hacerse, pues lo que tomó don Estéban Manzanos, no lo tomó como tal, sino como intendente i jefe de la fuerza que mandaba para subvenir a los gastos de la guerra, que esta guerra haya sido injusta, no perte nece al asunto en cuestión, ni ménos autoriza ni lejítima el reclamo que hoi se hace.

Ninguna guerra mas injusta que la que sostuvo el Gobierno Español, i sin embargo de eso, la deuda que levantó para sostenerla se ha mirado por nosotros como nacional, se paga i se paga con preferencia a cualquiera otra por su antigüedad. En vista de esto, no hai razón para que se trepide en creer que el Intendente a nada es responsable, de lo contrario seria ya hacer entender que la guerra que en parte sostuvo, fué de peor condicion i mas abominable que la que nos dió el cruel, tirano i déspota español. Esta consecuencia debia precisamente sacarse de aquel absurdo principio.

Mui justo es que todo funcionario sea tesponsable a los perjuicios que cause con su mala administracion, i mui justo seria que mi parte lo fuese si se hallase en este caso; pero no estando i ni aun pudiéndose inferir que lo esté. ¿Por qué motivo se repite contra él? ¿por qué se le cobra lo que no recibió para sí, sino para satisfacer a los que justamente se les debia? Cuando se le mandase pagar la cantidad que se le cobra, se le haria en primer lugar, una injusticia notable con semejante resolución, i en segundo se le creería capaz de haber hecho mal uso de ese dinero, que él despreciaba i no necesitaba; pues, todos saben cuál era su capital el que en mucha parte se perdió por la revolucion, por esa revolucion que hasta hoi se le está sacrificando con tanta temeridad.

Debo también hacer presente al Tribunal que la presente causa no es ya contra don Esteban Manzanos, sino contra su desgraciada esposa e infelices hijos, i que contra estos refluye cualquier perjuicio que pudiese resultar ¿i queremos hostilizar i reducir a mendicidad a unos inocentes? ¿Con que a mas de haber perdido a su esposo 1 padre van a quedar sin sustento? Esta idea solo afecta al mas insensible i no digo a unos jueces que juzgan con justicia i sinceridad.

Por tanto, a U. S . I . pido i suplico provea como pedí en el exordio; que es jusicia, etc. —Aspillaga -José María Navarrete.

En la ciudad de Santiago de Chile, en diecinueve de Abril de mil ochocientos treinticuatro. Ante los señores Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones se presentó esta peticion i mandaron comunicar traslade; doi fe. —Urra.

En dicho dia notifiqué a don José María Navairtte; doi fé. —Urra.

En veintidós del mismo los pasé al señor fiscal; doi fé. —Ureta.

Ilustrísima Corte:

El Fiscal de Hacienda, visto este espediente, dice: que, para juzgar la presente causa, es necesario advertir que nuestras leyes cuando se dictaron fué para tien pos de paz i para los casos comunes i ordinarios; mas no tuvieron presente los lejisladores las diversas circunstancias que pueden ocurrir, i que hacen imposible nivelarse por el precepto de esas disposiciones; tal es el caso del dia i sin, mas que reproducir los fundamentos alegados por la parte de Manzanos, opina este Ministerio por la absolucion del cobro que se le hace a su testamentaría con tal que la inversion de es?, suma se haya invertido en gas