Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/145

Esta página ha sido validada
145
SESION EN 16 DE JULIO DE 1845

José de Guíñez, Escribano de Gobierno i Hacienda.

Concuerda con el poder jeneral de su contesto que pasó ante mí i queda en mi reiistro a que me remito. —Concepcion, fecha ut supra. —En testimonio de verdad. —(Hai un signo) —Pedro José de Guíñez, Escribano de Gobierno i Hacienda.

Señor Juez de Letras:

Manuel José Benavente, por los menores hijos de don Esteban Manzanos, según el poder jeneral que en debida forma acompaño, en los autos con los Ministros sobre cobranza de tres mil pesos a US. conforme a derecho digo: que a la solicitud que hice para que se acumulasen estos autos, se ha de servir US. denegarla; pero ha accedido i declarado nulo todo el espediente volviéndolo al estado de citación según también lo solicité; i en su consecuencia se me ha mandado que pague dentro de tercero dia la cantidad que demandan los Ministros a fojas 15 con apercibimiento. Corno estos decretos cuando no hai causa para despachar ejecución, o la en cuya virtud se despacha es nula, se convierten en simple citacion; contestaré la demanda de los Ministros haciendo ver que no hai una justicia en su reclamo i que debe absolverse a mi parte según los fundamentos siguientes.

He dicho en valias partes que estando disuelto el Pacto social, cada provincia se constituyó en soberana; fué dueña de sí propia; pudo obrar como le pareció conveniente sin sujeción a ninguna lei ni autoridad si no la que ella misma se diese, que por este principio no se debe reconvenir a don Esteban Manzanos por los gastos que se hicieron; que según el Derecho de Jentes que es el que debe rejir en esta materia, los gastos que se hacen en las guerras civiles no son de cargo contra el mandatario, i que en su virtud no hai ejemplo en la historia de Chile ni en la de toda la América de una cosa semejante, que ninguna lei puede dictarse que tenga efecto retroactivo; i que aunque hubieran i ciento que condenasen en el dia a don Estéban serian nulas i notoriamente injustas, porque en el tiempo que hizo los gastos no existían; que aunque todo esto sucediera; que no puede suceder, US. no es juez competente por que habiendo don Esteban mandado hacer esos gastos como Intendente, sólo está sujeto a la Corte Suprema de Justicia ante la que hai autos pendientes sobre la materia; a mas de esto esos gastos también fueron hechos en viitud de órden suprema dictada desde Valparaíso por la cual se faculta a todos los ciudadanos del modo mas amplisimo, sin que opte la órden de la Junta Provincial de Santiago que no podía mandar sino en sus limites, ni la probacion hecha de los gastos que se hicieron en la guerra por el señor Jeneral don Joaquín Prieto por la Ilustiísima Corte: sin la sentencia de este tiibunal sobre la cantidad de dos mil tiescientos quince pesos siete tres cuartos reales.

La aprobacicn de la Ilustiísima Corte fué despues de concluida la guerra. La sentencia no declara a don Esttban deudor, sino que se hagan los tecl. mos correspondientes, seguramente contra la Factoría que es la que quedó responsahle al pago.

Entender de otro modo aquella sentencia es consentir en que el tribunal fué mui poco circunspecto, porque aun en tsa cantidad de dos mil trescientos quince pesos, siete tres cuartos reales que se quiere hacer pagar a mi parte, está escluida una partida de dinero que mandó entregar el Jeneral don Juan de Dios Rivera en ese mismo tiempo como Intendente i por la misma elección de don Esteban. Este aun en el caso de deber pagar seria de las cantidades que mandó entregar, i ésta es una prueba convincente de que la tal sentencia no es contra de don Esteban ni ningún mandatario.

Por otra parte, ¿hemos de creer de que el Tribunal sin mas que una simple relacion de los Ministros i sin oír a la parte habia de dictar una sentencia condenando?

¿Es posible que se crea que un tribunal ilustrado i justificado fuese capaz de dictar una sentencia nula como lo seiia aquella en tal casi? ¿Cuáles son las escrituras o justificativos que los Ministros han presentado? La copia de los decretos i protestas, ¿con citacion de quién se sacado? Vamos que es hacer una injusticia a la Ilustrísima Corte.

Los Ministros pusieron su demanda lisa i llana contra don Esteban declarando aquella cantidad, porque lo creyeron o les pareció que la sentencia se entendía contra Manzanos. No correspondía otra cosa que un traslado llano; pero se ignora el motivo por que el juez de letrapuso el decreto de solvendo cuando para ha; cerlo debia preceder un documento ejecutivos i en los autos no hai ninguno.

Voi a manifestarlo.

No lo son la copia de decretos i protestas que acompañan los Ministros, porque son sacados sin citación de parte, i falta la confesion del deudor.

Sabido es que los libros no son ejecutivos aun quesean de los bienes del Rei, Iglesia o Consejo según afirma Cebrero, parte segunda, libro tercero, cuaderno número cuarenta i ocho, apoyado en la lei final título dieciocho, parte tercera, i en la veintidós, título seis, libro tercero de Castillan.

Por consiguiente, aquellos documentos no podían prestar motivo para el decreto de solvendo: i esto es así ¿se podiá creer que aquellos fueron bastantes documentos para declarar a don Este