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CÁMARA DE SENADORES

espediente, pase al municipal que corresponde. Concepcion, 5 de Octubre de 1831. —Urtutia.

Estando igualmente implicado por los mitivos que se espiesan en el anterior decreto, pase este espediente al municipal que corresponde. —Concepcion, 5 de Octubre de 1831. —Rosas.

Hallándome implicado por ser acreedor, pase al que correspe nda por la lei. —Concepcion, Octubre 6 de 1831. -Vial.

Llévese a debido efecto el mandamiento de ejecuciin 1 embargo que obra a fojas de este espediente en los bienes de la testamentaria de don Estéban Manzanos. —Concepcion, Octubre 18 de 1831. —Pradel.

Proveyó, mandó i firmó el anterior decreto el señor de don Bernardino Segundo Pradel, Rejidor de esta Ilustre Municipalidad; i Juez de esta causa por Ministerio de la Lei, en el día de su fecha; de que doi fé. —Ante mí, Pedro José de Guíñez, Escribano de Gobierno i de Hacienda.

En diecinueve de dicho mes, hice saber el anterior decrete) a los señores Ministros de Hacienda; de que doi fé. —Guíñez.

En la ciudad de la Concepcion, en veintidós dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i un años, el señor don Juan Francisco Vial, Rejidor de la Ilustre Municipalidad, en cumplimiento del decreto que antecede asistido de ni el infrascrito escribano pasó a la casa de morada de de ña Manuela Puga, viuda, mujer lejítima del finado don Estéban Manzanos, tutora i curadora de sus menores hijos, a quien le requirió manifestase bienes perte 1 ecienUs a la testamentaría de su dicho marido paia trabar ejecución en ellos por la cantidad demandada i las costas causadas i que se causaren hasta su efectuó pago, i la referida señor?. Satisfizo diciendo: que no reconecia bienes nu gunos de su difunto marido que poder manifcstai; i que todos los que existen pertenecen a la testamentaría del padre común, i que recuerda que la tesoreiía debe a su relacionado marido cantidad de pesos por razón de sueldos devengados. En esta virtud, mandó dicho señor Rejidor ponerlo por dilijencia que firmó juntamente ron dicha seño, de que doi fé. —J . Francisco Vial. —Manuela Puga. —Ante mí, Pedro José de Guíñez, Escribano de Gobierno i Hacienda.

Señor Juez de esta causa:

Manuel José Benavente, apoderado de la señora doña Manuela Puga viuda dtl finado don Estéban Manzanos, tutora i curadora de menores hijos, por su representacion i a nombre de éstos, ante US. digo: que, por los Ministros del tesoro, se ha seguido espediente sobre cobranza de pesos, i en que, sin haber oido a mis representadas se le ha competido a que manifieste bienes la viuda que pertenezcan a aquel finado para trabar embargo en ellos per la cantidad que se demanda i para los derechos que pueden competirles, se ha de servir US mandar que se me entregue el espediente peir el actuario en la forma de estilo; en cuyos términos: A US. suplico se sirva así decretarlo por ser de rigurosa justicia, etc. —Manuel J. Benavente.

Como se pide. —Concepcion, Noviembre 17 de 1831. —Fernández del Rio, Licenciado.

Proveyó i firmó el anterior decreto el señor Licenciado don José María Fernández del Rio, abogado de la Suprema Corte de Justicia i Juez interino de la judicatura de letras en el día de su fecha; de que doi fé. —Ante mí, Guíñez.

En el mismo dia de la fecha del anterior decreto lo hice saber a don Manuel José Bena vente como apoderado de doña Manuela Puga; de que doi fé. —Guíñez.

En el propio, lo puse en noticia de los señores Ministros de Hacienda; de que doi fé. Guíñez.

Señor Juez de la causa:

Manuel José Benavente, apoderado de los menores hijos de don Estéban Manzanos, a US. conforme a deiecho dige : que se ha seguido un espediente sin cone cimiento de mi parte por los Ministréis de la Tesorería sobre cobro de 3,015 pesos 7 reales que mandó estraer dicho don Estéban de la Tesoreria para gastos de la última guerra, según se dice en el indicado e pediente que presento. Cuanto se ha obrado hasta la fecha en él, es nulo i no puede tener efecto alguno. Mi objeto no es ahora éste, sino sólo hacer ver a U. S. que jirando otro espediente sobre el mismo asunto en el que cobran los Ministros siete mil i mas pesos, según quiero acordarme,