▼brero de mil ochocientos treinta i un años. —Juan José Manzanos.
Por mandato del señor Juez. —Pedro José de Guíñez, Escribano de Hacienda.
No me es permitido el proceder al embargo que se me espresa por razon de estar implicado con dicho señor. —Concepcion, Marzo 22 de 1831. —José María Urrutia Carvajal.
Doi fé la necesaria en derecho que, por la grave i repentina enfermedad del escribano actuario ha estado paralizado el curso del anterior mandamiento, i para que conste lo pongo por dilijencia en la Concepción en veinte i doS días del mes de Marzo de mil ochocientos i treinta i un años. —Guíñez.
Señor Juez de Letras:
Los Ministros, en los autos con don Estéban Manzanos sobre cobro o devolucion de cantidad de pesos que hizo estraer de esta Tesorería en el año anterior, dicen: que, par implicancia del Aguacil Mayor, a quien se cometió el embargo de los bienes del deudor, se ha de servir US. disponer se practique esta dilijencia por el Municipal o in iividuo que deba sucederle segun la lei.
Tesorería de Concepcion. Marzo 23 de 1831. —Juan Castellon. —P. J. Rio.
Concepcion i Marzo 26 de 1831. —Como se pide. —(Hai una rúbrica) —Ante mí, Guíñez
En el mismo de la fecha del anterior decreto hice saber a los señores Ministro; de Hacienda de lo que doi fé. —Guíñez.
En la ciudad de Concepcion en veinticinco dias del mes de Abril de mil ochocientos treinta i un años el señor Rejidor de la Ilustre Municipalidad de don Francisco Vial, sea cumplimiento del mandamiento i decreto que antecede. asistido de mí el infrascrito Escribano, pasó a la casa de morada de doña Manuela Puga mujer lejítima de don Estéban Manzanos, a quien le requirió manifestase bienes pertenecientes a su marido para trabir ejecucion en ellos por la cantidad dem tildada i las costas causa las i que se causaren hasta su efectivo pago; i la referida señora satisfizo diciendo que no tenia ningunos bienes que manifestar de su citado marido; i que los que reconoce son de la testamentaría del finado su padre don Francisco Javier Manzanos Guzman. En vista de que dicho señor rejidor mandó se pusiera por dilijencia para lo que haya lugar i lo firmó con el presente escribano; que doi fé. —Francisco Vial. —Ante mí, Pedro José de Guíñez, Escribano Público i de Hacienda.
Señor Juez de Letras:
Los Ministros, en los autos sobre cobro de tres mil quince pesos siete i tres cuartos reales a don Estéban Manzanos, dicen: que, habiendo fallecido este sujeto, debe satisfacerse esta cantidad con sus bienes. Al efecto, pedimos a V. E se sirva hacer notificar de pago dentro de tercero dia a su albacea o tutor de sus hijos menores bajo apercibimiento de ejecucion. —Tesorería de Concepcion, Setiembre 28 de 1831 Juan Castellon. -P. J. Rio.
Por la implicancia legal, i en conformidad con el artículo 100, parte 1.ª del reglamento de justicia, pase el conocimiento de esta causa al Juez que llama la Lei. —Concepcion, Setiembre 29 de 1831. -Manznos. —Ante mí, Guíñez.
En el mismo dia de la fecha del anterior decreto, lo hice saber a los señores Ministros de Hacienda; de que doi fé. —Guíñez.
No permitiéndome mi mala salud el despachar con la prontitud que exije esta causa, pase al municipal que llama el artículo 37 del Reglamento de Justicia. — Concepción, Octubre 4 de 1831. —Fernández del Rio.
Hallándome licenciado temporalmente por justos motivos que se han tenido en consideracion por la Ilustre Municipalidad, pásese al municipal llamado por la lei. —Castellon.
Hallándome desempeñando el cargo de Gobernador local, pase este espediente al municipal que corresponde. —Concepcion, Octubre 5 de 1831. —Ureta.
Hallándome implicado para conocer en este espediente, pase al municipal que corresponde. Concepcion, Octubre 5 de 1831. —Moreno.
Hallándome implicado por razón del parentesco que me liga con el demandado en este