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SESION EN 16 DE JULIO DE 1845

Los Ministros de la Tesorería entregarán al factor del estanco i con calidad de reintegro de los mismos fondos de la factoría, $ 196, que se hallan depositados en arcas, i que entregó don José Antonio Guzman, por réditos correspondientes a los años que dispensó la Asamblea de esta Provincia. — Intendencia de Concepcion, Enero 25 de 1830. —Manzanos.

Señor Gobernador intendente:

Los $ 196 que se libran están en depósito por disposicion del Juzgado de Letras, como pertenecientes a censos perdonad s por la Asamblea de esta Provincia de un principal de $ 400 que gravan la hacienda Guanaco 1 que eniregó don José Antonio Guzman con calidad de retenerlos en el espresado depósito hasta que por la autoridad a quien corresponde se resuelve o no pagarse el citado rédito. Por lo mismo no es éste un caudal disponible sin infraccion de las leyes i de nuestra responsabilidad i así tampoco pode mos entregarlo. -Tesorería de Concepción, Enero 25 de 1830. —Juan Castellon. —El Contador está en comision por el Gobierno.

Siendo la entrega que se obliga hacer a los Ministros con calidad de devolución del ramo del Estanco para reponer la cantidad que se indica en la precedente órden, al mismo objeto a que estaba destinada por el Júzga lo de Letras, i así mismo exijiendo las circunstancias tocar todos los recursos posibles, a fin de evadir el ataque a que ha sido provocado este Gobierno con notorio perjuicio de este vecindario, cumplan los Ministros con lo mandado. — Concepción, Enero 25 de 1830. —Manzanos.

Señor Gobernador Intendente:

Por fundadas que sean las razones que exijen el cumplimiento de la órden ríe US., ios Ministros no quedan a cubierto si hacen algún pago fuera del órden establecido. El Supremo Gobierno tiene dispuesto que los gastos del Ejército sean por su comisaría i al efecto le tiene aplicado el producto de ramos estancados.

Por tanto, reiteramos nuestra oposicion. Tesorería de Concepción, Enero 25 de 1850. -Juan Castellon. —El Contador está en comision por el Gubierno.

Los Ministros cumplan con lo mandado. —Concepcion, Enero 25 de 1830. —Manzanos.

Señor Gobernador Intendente:

Los Ministros reiteran sus anteriores protestas.— Tesorería de Concepción, Enero 25 de 1830. Juan Castellon. —El Contador está en comision por el Gobierno.

Cúmplase sin ulterior recurso. —Concepcion, Enero 25 de 1830. —Manzanos.

Concuerdan con sus orijinales que obran por comprobantes de la cuenta de la Tesorería de esta provincia en el presente año, a que me refiero. —Concepcion, Febrero 4 de 1830. —Pedro José de Guiñez, Escribano Pdolico i de Hacienda.

Pasamos a US. testimonio de las órdenes de esta Intendencia libradas en el mes de Enero próximo pasado sobre entrega de dos mil tres cientos quince pesos siete i tres cuartos reales p.ira gastos extraordinarios de guerra, i de nuestra oposicion i protestas sobre dicha entrega que practicamos en las fechas que designan las mismas órdenes. La devolución de esta cantidad por la Factoría de Tabacos, como se previene, es impracticable porque no existe ya dicha Factoría desde el 26 del próximo pasado mes. Si este gasto fiscal mereciese la aprobación de la Ilustrísima Cámara en sala de Hicienda, esperamos que US. se sirva comunicárnosla oportunamente.

Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería de Concepcion, Febrero 4 de 1830. —Juan Castellon. —Pedro José Rio.

Señor Presidente de la Superior Junta de Hacienda. —Santiago, zodeFebrero de 1830. —Vista al señor Fiscal. -Hai una rúbrica.

Proveyó i rubricó el anterior decreto el señor doctor don Gabriel José de Tocornal, rejente de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones i presidente en Sala de H icien da; doi fé. Por ausencia del escribano de cámara. —Araos.

En el mismo lo puse en noticia del señor Fiscal; doi fé. —Araos.

Ilustrísima Corte:

El Fiscal, visto este espediente, dice: que, en otro de ijual naturaleza, espuso lo siguiente: que los Ministros de la Tesorería han cumplido con la lei, haciendo las protestas necesarias para negarse a la entrega de lus cantidades que se le pedian; por consiguiente, no les afecta responsabilidad, i sólo deberá recaer sobre los que libraron siendo indebido.

Santiago, Febrero 24 de 1830. —Elizalde.