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SESION EN 16 DE JULIO DE 1845

Vistos: con lo infoimado por el Intendente de la provincia de Maule; se declara que por él no está privado don Estéban Manzanos del uso libre de la Hacienda de Caliboro. —Santiago, Diciembre 7 de 1830. —(Hai cuatro lúbricas.)

Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores Presidente i Ministros de la Excma. Corte Suprema i lo rubricaron los del márjen. —Doi fe. —Muñoz.

Excmo. señor:

Don José Cebrero, por don Estéban Manzanos, en autos sobre el desembargo de sus propiedades, sitas en la jurisdicción de la provincia del Maule, según derecho, digo: que habiéndose servido V. E declarar que mi parte está en el libre uso de esas haciendas que se consideraron secuestradas por la Intendencia de dicha provincia, necesito hacerlo constar ante la misma autoridad i para ello a V. E., suplico se sirva mandar se libre la Suprema Provision correspondiente, por ser de justicia, etc. —Doctor Novoa. —José Cebrero.

No habiendo alcanzado el antecedente escrito a presentarse ayer en la hora de pública, i estando desde entónces detenido el ptopio que debe conducir la provision, suplico que este decreto de pura fórmula se provea por semanería, evitándose así el perjuicio de la demora. Pido justicia etc. —José Cebrero.

Excmo. señor:

Don José Cebrero, por don Estéban Manzanos, en la instancia sobre infracción de Constitucion cometida por el Intendente de Concepcion, según derecho, digo: que se ha servido V. E. mandar se alce el embargo trabado en las propiedades de mi parte, i para que ésta resolucion superior tenga su efecto:

A V. E. Suplico se sirva mandar se libre la correspondiente suprema provision, dignándose proveer que se haga en el dia para aprovechar una oportunidad que se presenta, i perdida haria necesaria una demora perjudicial. Pido justicia, etc. —Doctor Novoa. —José Cebrero.

Juan José Manzanos, abogado de la Suprema Corte de Justicia i Juez de Letras del Departamento, etc.

Hago saber al señor Juez de Letras de la provincia de Sai tiago. con o en este juagado i ante el Escribano de Gobierno i Hacienda se ajita espediente por los Ministros de la Tesorería principal contra don Estéban Manzanos sobre cobranza de dos mil trescientos quince pesos i siete tres cuartillos reales, que mandó estraer de la Tesorería para gastos de la Guerra i con esta fecha he proveído un decreto, cuyo tenor, con el del último recurso de los indicados Ministros, es el siguiente decreto:

Concepcion i Julio diecinueve de ochocientos treinta. —Líbrese carta requisitoria al señor juez de Letras de la provincia de Santiago donde se halla el deudor, con insercion del pedimento i proveído para que haga notificar a don Estéban Manzanos, comparezca por sí o apoderado a solver la deuda de las cantidades ilegalmente estraídas de esta Tesorería, según la resolución de la Ilustiísima Corte que da mérito. —Manzanos. —Guiñez.

Decision, en cuya conformidad i para que lo contenido en el decreto de sus insertos tenga su puntual i debido cumplimiento, a nombre del Supremo Gobierno de la República, exhorto i requiero al espresado señor Juez de Letras de la provincia de Santiago i de la jurisdicción que por su disposición administro, suplico, ruego i encargo que siéndole entregada esta mi caita por cualesquier llevador se sirva aceptarla, i en su virtud, mandar notificar al referido don Estéban Manzanos comparezca por sí o apoderado a solver la deuda de las cantidades ilegalnrente estraidas de esta Tesoreria, según la resolución de la Ilustrísima Corte, fecho en forma legal, se sirva devolverla delijenciada por conducto seguro, que en aserto así cumplirá con el noble ministerio que ejerce, quedando yo al tanto para cuando las suyas viere. — Concepcion, Julio diez i nueve de mil ochocientos treinta. —Juan José Manzanos.

Señor Juez de Letras:

Estéban Manzanos, como mas haya lugar en derecho, a V. S. digo:

Que por el cúmplase de V. S. se me ha hecho saber un decreto del Juzgado de Letras de Concepción por el que se me ordena comparecer a aquella ciudad a pagar dos mil trescientos quince pesos siete tres cuarto reales, que se dice me demandan los Ministros, como sacados de la Tesoreria para gastos de guerra, cuando yo mandaba a aquella provincia.

Prescindo por ahora de que tanto en la época de la carta de justicia respectiva cuanto en el decreto inserto se ve ya terminantemente fallado en mi contra el asunto, cuando cabalmente ahora sólo i por sola la vista del exhorto es por primera vez que sé de tal demanda; prescindo de que en la misma carta i decreto claiamente se