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SESION EN 16 DE JULIO DE 1845

rales, encuentra V. E. en los artículos 21, 26 i párrafo del 47 de la Lei de Administracion de Justicia, i en el articulo 15 de la Ordenanza de 6 de Febrero de 1824 inserta con el número 174, Boletin núm. 22.

Sin embargo, se hace increíble esa falta de jueces que el Intendente supone en Concepcion, aunque sea notorio el estado de desorganizacion de la provincia. El Intendente debió tener presente que, en los casos de implicancia, recusación o imposibilidad para el despacho, los Jueces de Letras son subrogados por los abogados que existan en la provincia, por los alcaldes i por los rejidores, según el órden de precedencia, i que los recusantes son penados si no interponen recusaciones legales, lo que hace inverosímil que éstas puedan estenderse jamas hasta el estiemo de que falten todos los subiogantes en el oficio; i si bien pudo el Intendente por la urjencia de la materia, i hallarse amagada la tranquilidad pública, dictar provisoriamente el secuestro, i hacer su consulta al Supremo Gobierno, debió dar aviso de esta providencia 1 pasar el conocimiento de los recia tnos al primer subrogante no implicado del Juez de Letras. Así es que el Fiscal aunque estando a la esposicion del Intendente, i a las notorias circunstancias de aquella provincia, no encuentra formalmente reprensible la conducta de este funcionario, crée que ha habido irregularidades en no haber hecho pasar el conocimiento de la causa al subrogante respectivo, así como también en la foima del secuestio que pudo reducirse a sólo la pre.hibicion de usar de los ganados, permitiendo a los reclamantes pusiesen un interventor.

El presente recurso interpuesto ante Vuestra Excelencia, puede considerarse de dos modos; o como una interpelación para que se guarden al recurrente las garantías judiciales; o como una acusación contra los Intendentes de Concepcion i Maule, por infraccion de Constitución. Mirado bajo el primer aspecto, Vuestra Excelencia debe ceñirse a disponer se observen los trámites judie lales, dictando las providencias que pendan de las facultades de Vuestra Excelencia, i reclamando al Supremo Gobierno o al Cuerpo Lejislativo, por las que fuesen de sus atribuciones. E Fiscal cree que inmediatamente debe ordenarse a los Intendentes de Concepción 1 Maule, pasen el conocimiento de las reclamaciones contra Manzanos.

Al subrogante no implicado del Juez de Letras (si es ejue el Juez de Letras de la provincia de Maule, se halla tambiem implicado;) i que la forma del secuestro se modifique en los términos que ha indicado el Fiscal, sin que se ha ga estensivo a mas ganados que los reclamados.

Al mismo titmpo, debe Vuestra Excelencia dirijir un oficio al Supremo Gobierno haciéndole presente que, segun espone el Intendente de Concepcion, el Juez de Letras de aquella provincia está notoria i legalmente implicado; que el mismo Intendente se queja de los males que esto causa, i hace presente el estado lamentable de la administracion de justicia en su jurisdiccion i en la del Maule, i aun pide la creación de una Comision especial, loquees contra la lei; i que Vuestra Excelencia, a quien corresponde la superintendencia directiva en los Tribunales, Juzgados i Administración de Justicia, está pronto a reunirse al señor Ministro del Interior para acordar, con la celeridad que reclaman éstos males públicos, el remedio conveniente.

Si el recurso piesente se mira como acusación de infraccion de Constitucion, sin perjuicio de tomarse las providencias que araba de proponer el Fiscal, que en todo caso son necesarias, podría Vuestra Excelencia comunicar traslado de la esposicion del Intendente, i proceder por los de mas tiámites ordinarios con audiencia del Fiscal, o como a Vuestta Excelencia pareciere mas de justicia. —Santiago, 1.° de Setiembre de 1830. —Egaña.

En la ciudad de Santiago de Chile, en siete dias del mes de Setiembre de mil oche,cientos treinta, ante los señoies Presidente i Ministros de la Suprema Coite de justicia se presentó esta petición i mandaron traer los autos en relación. —Doi fe. —Muñoz.

Vistos: Alcese el embaigo trabado en los bienes de don Juan Estéban Manzanos, reserva de su derecho a la parte querellante para que use de él ante el Juzgado que corresponde, i atento a que, por el informe que antecede, se anuncia repetidas quejas conna las operaciones del indicado Manzanos, deducirán en forma ante la misma auteridad aquien pertenezca su conocimiento. —(Hai cuatro rúbricas). —

Nos: el Presidente i Ministros de la Suprema Corte de Justicia que reside en la capital de Santiago, República de Chile, etc.

Hacemos saber al Intendente del Maule, com ante nos se ha presentado don Estéhan Manzanos, con un pedimento i un reclamo hecho a la Supremacía del Estado, que el tenor de ámbos es lo siguiente:

Excelentísimo señor:

Don Estéban Manzanos, ante Vuecencia, segun deiecho, digei: que por varias i ee nstantes noticias, he sido impuesto de que la chácara i haciendas de la testamentaría de mi finado padie, sitas en las provincias de Concepcion i Maule, han sido secuestradas de órden de los respectivos Intendentes; que se están estrayando ganados de ellas, i que, por fin, se activa su