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CÁMARA DE SENADORES

autoridad despojan al honrado ciudadano, pueden considerarse fuera de la protección de la lei. ¿Qué razón hai para que éstos se lo completen del oficioso afan del labrador, i cuál es la que existe para que no se les obligue a la resarcion? Esta consideración, Excmo. señor, me impulsó a proceder de aquel modo, pero nada he definido en justicia, por ser ajeno del cíiculo de mis atribuciones

Medio ha sido éste que ha calmado el clamor de los despojados, esperando, de la consulta que habia hecho, la restitución, ya que no la satisfacción de los vejámenes recibidos.

Dije ántes que aquella medida habia producido un efecto favorable en obsequio de los propíos interesados i me ratifico en ello. Los agía viados, prevaliéndose del estado de desorden en que la revolución habia dt jado esta parte de la nación, se preparaban, según supe de positivo, para hacerse pago por sí mismos empleando la violencia si fuese necesario. Este paso, que seguramente era anti-judicial, se precavió de aquella manera. Los cohtredtros de Manzanos, en estado de proindivisos, apoyados en el derecho de sucesión, estraian ganados, i puedo presentar las órdenes que libré a las autoridades locales paia impedir tste desórden.

De aquí se infiere que mis procedimientos no han tenido por norte la venganza de agravios personales, sim cumplir con el deber que me imponía mi caiáiier público. Ei que informa, Eximo, señoi, se lisoi jea de no dt perder de pasiones innobles, que son el distintivo de los que me acusan ai te la lei. V. E., con su acostumbrada rectitud, juzgará de mi delincuencia, i si, en virtud de los fundamentos espuestos, he podido dejar sin cumplimiento su lespetahle rescripto hasta sus nuevas órdenes; pues por huir la excesiva difusión me abstengo de acumular hechos qi e dt jarian mas en ciato la admirable impavidez del acusante, de quien no es facil decidir si es mayor su impudercia que sus crímenes contra la patria, de quien es hijo espurio i desnaturalizado.

Por conclusión, n e peimito teroidar a V E. que, en sentido de todos los políticos, nada es mas a propósito par* multiplicar los crímenes que dejarlos en la impunidad. ¡Cuál seria el sentimiento de los ciudadanos agraviados, cuál la tracendencia en los pueblos si esto llegase a acintecer!

Excmo. señor. —Concepcion, agosto 8 de 1830. -Pedro Jose de Zañartu.

Excmo. señor:

El abajo firmar o utne el honor de pasar a V.E. dos supremas provisiones querella Estéban Manzanos i Félix Antonio N v. a. sirvió V. E. hbrar por que informase como lo verifico.

Dígnese V. E., con este motivo, admitir los respetos con que me suscribo por su mas atento i obediente seividor Eximo, señor. —Intendencia de Concepción, Agosto 8 de 1839.—Pedro J. de Zañartu. -Al Excmo. señor Presidente i Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Vistos: Vista al stñor Fiscal i habiendo espuesto el stñor Ministro don Manuel Novoa ballaise implicado i declaiádose estado por el Tribunal, llámese al señor suplente don Vicente Aguirre. — Santiago, 24 de Agosto de 1830. —(Hai tres rúbricas.)

Exorno, señor:

El Fiscal de esta Corte Suprema, visto este espediente, dice: que ti Interdente de Concepción espone en el infoime que antecede que en fuerza de los innumerables recursos que se le dirijieron reclamando los ganados de toda especie de que fueion despojados arbitrariamente varios ciudadanos, consideranco que no tenia autoridad competente para decidir estas quejas, i que tampoco había quién pudiese conocer de ellas per implicancia del juez de letras, i la dificultad de hacer efectiva la sucesir n de les que debían subiogaile, deteimiró consultar al Supremo Gobierno, para que éste proveyese el remedio conveniente; i que observando entre tanto, que era consiguiente, aun ya se habia esperrmet tado estraccion clandestina de los ganados reclamados, cieyó necesario, pata evi tarla, poner en secuestro los ganados de los obligados (esto es de don Estéban Manzanos i don Félix Amonio Novoa, según comprende el Fiscal), únicos hieres sobie que ha recaído lo que se dañ a embargo; quedando du hos ganados en poder de los mismos administradores des gi aoos por sus dutños; con solo la prohibicir n de hacer uso de ellos, hasta la resolucir n de la consulta.

Añade, por último, que los irdividuos que hacian las reclamacit nes, se preparaban paia hacerse pago violentamente por sí mismos, prevalidos dtl estado de desórden en que la revolución ha putsto aquella provincia; i con la medida del secuestro trató de precaver este mal.

El Jefe de una provincia, aunque oarezi a de potestad judicial, puede, en graves circunstancias que amanacen un perjuicio irreparable o turbar la tranquilidad pública, tomar a falta de jueces competentes, medidas provisorias que remedien el mas urjente, consultando ir mediatamente a las autoridades respectivas, i sin entrometerse en mas acto judicial que en reparar el daño que amaga. Un ejemplo de esta facultad para proveer de pronto remedio , aun excediendo el funcionario de sus atribuciones jene