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CÁMARA DE SENADORES

de fondos que llenasen las exijencias de ejércitos o destaca mucho de fuerza armada, que por lo comun, no contaban (cumo se ha dicho) sinó con los recursos que podian tomarse de las tesosoreirías i oficinas fisca es sujetas a los puntos que estaban ocupando.

En aquella desgraciada época, i en la situacion penosa que acaba de describirse, ejerció la Intendencia de Concepcion el padre de mis pupilos, i necesitó, por lo mismo, mardar que se hiciesen entregas al ejército que ocupaba aquella provircia, ejercitado, sin duda, en la órden de las mencionadas entregas, los gastos ordinarios que debían hacer las tesorerías nacionales en estado de paz.

No puede culpatse al finado don Estéban Manzanos por aquellas medidas a que le obligó la situacion penosa de su Gobierno, i el deber de evitar males i desórdenes de mayor trascendencia, como hubieran sido le s estragos causa dos por la fuerza armada, que si hubiese carecido absolutamente de los lecuisos que le proporcionó la autoridad, habua perdido del todo la moral i disciplina, i habiia ocuuido sin duda, al saqueo i destrucrion de las poblaciones que ocupaba.

Ademas, el finado Manzanos se vió compelido, digámoslo así, a la adopcion de aquellas medidas que ro hubiera podido evitar de manera alguna, hallándose, como se hallaba, hajo la influencia de la fuerza armada, que no le habia dejado proceder de otra marera.

Las leyes establecidas para las circunstancias oidinarias i para la épica de la paz i del órden, ro pueden, sin tt metano absutdo, regular i decidir las ocurrencias que sobrevienen en épocas difíciles i estraordinarios, como son las que en las guerras civiles hacen variar el órden i arreglo de las cosas.

El Supremo Gobierno conoció mui bien la evidencia de estos principios, cuando se trató de juzgar las cuentas de ex-Intendente de la provincia de Coquimbo don Francisco Sainz de la Peña; i a pesar de que este individuo no corrió los azares ni estuvo colorado (como Manzanos) en el teatro principal de la guerra, creyó, no obstante, que debia pedir a la Lejislatura la promulgacion de la lei de 12 de Setiembre de 1832, en que se declató que la época gubernativa del mencionado

Sainz de la Peña fué de circunstancias estraoidinarias, i que, por lo mismo, no serviria de obstáculo para la aptobacion de las cuentas del mencionado don Frarcisco Sainz de la Peña, lo que éstas excediesen de les gastos prevenidos per la lei en el órden con un Sairz de la Peña, mediante esa medida, no fué víctima como lo ha sido el padie de mis pupilos, de pretensiones avarzadas, de despejo interdiccion en sus bienes, i de responsabilidades que sin justicia se habiian hecho pesar contia él.

El espediente que acompaño bajo el número i, mariíestaiá a Vuestra Se betaría el embargo que se hizo a don Estéban por los Intendentes de Concepcion i Maule, aun ántes de que las tesorerias i enpleados fiscales hiciese reclamo alguno contra él.

Felizmente, el vigor tenaz de aquellas medidas que desfojaban al padre de mis pupilas de sus únicos recursos para subsistir, i que, por el encono del paitido, lo obligacion a abandonar la provincia i asilarse en esta capital, fueron modeladas por la Suprema Corte de Justicia, que reprimo el ataque contra el inculpable i honrado don Juan Estéban, en cuanto le permitiran sus atribucion.

Sin embargo, cor mo veréis en el espediente signado con el número 2, los Ministios de la Tesorería de Concepcion siguen proreso contra la testamentaria, demandando la responsabilidad del ex Intendente, padre de mis pupilos, para que pague con sus bienes las cantidades que las circunstancias estiaordinarias de la época de su Gobierno lo pusieion en la necesidad de mandar entregar para los gastos de la fuerza armada a los ministros tesoreros de aquella provincia.

Vereis también que ante los Tribunales de Justicia fué tan exacta la patitdad de la época en que gobernó Manzanos, i la de aquella en que gobernó Sainz la Peña, que la I mitísima Corte de Apelaciones en Sala de Hacienda, no se atrevió a juzgar la demanda de los Ministros Tesoreros de Concepción sin oficiar al Supremo Gobierno por el decreto paia que se pidiese a la Lejislatura una lei semejante a la que se libió con relacion al Gcbie mo de Sainz de la Peña.

Desgraciadamente, la falla de personería por los pupilos, mis representados, dejó sin efecto aquella saludable medida; poique no hubo quien dilijtneiase i ajitase obtenet a, i de el o les ha lesultado no sólo el grave mal de estar despojados del fundo ne mbrado las Vegas de Talcahuano", que se halla en secuestro por mas de cate rce a quinee años, i cuyos productos percibe la Tesorería de Concepcion, sino también el inmenso perjuicio orijinado por los empeños que han necesitado contraerse para su educacion i subsistencia.

Aun hai otros procesos nacidos del mismo otíjen, que se ajitan tambien contra los menores por quienes represento, i que hallándose pendientes, no puedo sujetarlos a la inspeccion de Vuestra Soberanía.

A consecuencia de lo espuesto, espero que, pata srlvar los pequeños testos déla fortuna que el padre de mis representados dejó a sus hijos, os silvais declarar: que la época en que el ex Intendente don Estéban Manzanos gobernó la provincia de Concepcion, fué estraordinaria, i que, por consiguiente, no pueden perseguirse los bienes de la testamentaria ni los fiutos que han producido i que produzcan, por los gastos