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SESION EN 14 DE JULIO DE 1845

necesario, pueda despues presentar algún articulo modificacion i que pueda reemplazarlo; pero repito, que de ningún modo me parece debe quedar este artículo, mucho mas cuando se nota por la disposicion que abraza, que esto tiende sólo al ahorro del sueldo de un Ministro.

El señor Vial del Rio. —El establecimiento de las Cortes de Apelaciones no es de tres Ministros, en cuyo caso podrian valer los argumentos que se hacen; pero cuan io son cuatro, cuando estos cuatro siempre que no pongan impedimento, deben asistir al despacho i hacer lo que se hace en las Cortes de Santiago, parece que no son tan fu idi las las observaciones que se acaban de hacer.

El artículo dice que te bastan tres Ministros para juzgar las causas de mayor cuantia i las criminales; i la in licacion que he hecho no es para que se h iga otro artículo, sin i una adicion que se pue te agregar en él, sin destruir los principios que profesamos: no es necesario, pues, que sea un artículo diferente.

Otro señor hai en la Sda, Ministro i mi compañero señor Ovalle, que es buen testigo, de lo que he sentado ántes, a saber: que de cien causas criminales, noventa son despachadas por un inimidad; i la esperiencia, señor, me ha convencido que no es de absoluta necesidad la concurrencia de miyor número de jueces i así repito, que poniéndose al artículo la calidad de que en el caso de no ser acordes los votos no haya sentencia, puede mui bien subsistir. ¿Para qué, señor, la concurrencia de mis Ministros, si no hai conformidad, como sucede en el caso de dispersion de votos?

Uno está por la pena de muerte", otro por la de destierro, otro por la de azotes i entónces se llama a otro juez para que arregle la votacion i pueda haber sentencia. Yo insisto, pues, en que no es necesario rechazar el artículo sino que se ponga la adicion indicado, para que haya conformidad i el número de jueces no baje de tres

El señor Presidente. —El artículo 14 establece que para la revisión de las causas criminales i de mayor cuantía sea bastante la concurrencia de tres Ministros.

Este es un principio nuevo. Se propone suprimir el artículo, i suprinué idose, queda subsistentes las leyes que ahora rijan; i en este caso ¿qué falta hace el articulo? ¿Para qué vamos ahora a entrar en una discusion sobre él cuando no creo que hai necesidad para ello? Esto no quiere decir nada m is, s no que cuan lo los miembros délas Cortes no puedan reunirse, se integren del modo que le disponen las leyes. Yo creo, señor, que suprimiéndose el artículo no se hace mal ni innovacion alguna, i par lo mismo opino porque se suprima.

El señor Vial del Rio. —El señor Presidente no se ha hecho cargo da la observacion que hice sobre que es mui difícil el completar el número de Ministros con suplentes. Si hai dificultad de encontrar prontos a los jueces de Letras pira que integren el tribunal, también hai un verdadero inconveniente, un verdadero mal en llamar jueces da fuera, no sólo por la dificultad ile h diarios tal como se necesitan, sino parque los abogados méitras está i en el patrocinio da causas se hallan poseídos de teorías que están en armonía con los intereses que defienden, como se nota cuando son llamados a juzgar.

No conocen ciertos cánones, ciertos principas adoptados por los Tribunales de Justicia. Este es un inconveniente de gran trascendencia, al que debe agregarse el tener que llamar abogados para juzgar, por una pequeña compensacion, corno es lo que se les dá. Por eso he dicho que miéntras mas número de jueces haya, i se pueda conciliar la mayoría de las causas criminales, se juzgue en la forma que ha propuesto; i así creo que el articula debe pasar i no suprimirse.

El señor Egaña. —Yo estoi mui conforme con lo que se acaba de esponer en cuanto a los suplentes, i suplentes abogados defendiendo; pero esto no es ahora del caso.

Por ahora sólo tratamos de ver si corre o se suprime el horrible principio que establece el artículo en cuestión. Suprimiéndose, quedan nuestras leyes actuales en su vigor, i si fuera necesario alguna adicion, atendiendo al corto número de jueces de las Cortes de Concepcion i la Serena, eso se podria hacer despues. La cuestión, en suma, no debe ocuparnos tanto: se trata de un puro ahorro que ofrece el problema de si por seis mil pesos, que pueden costar dos jueces mas, se debe sacrificar un principio que dice, qua en causis criminales no se juzgue con ménos de cuatio jueces; i no sólo por seis mil pesos, ni por sesenta mil debiera sacrificarse un principio en que está la garantía i seguridad de la vida del hombre.

El señor Presidente. —No me habia contraído a la dificultad de nombrar suplentes, porque esto es del artículo que sigue. Yo conozco que es mui difícil, pero es un mal inevitable. No puede omitirse el nombramiento de suplentes, porque en caso de enfermedad u otro motivo, debe haber personas que llenen estas faltas; pero si ninguna proposicion se puede adoptar ahora, porque resultarían mis dificultades, yo creo qua suprimien do el artículo quedan las cosas como están: i supuesto que la disposicion que contiene comprendería a toda la República, i no sólo a las nuevas Cortas, me parece que se podria dajir esta indicación para otra lei. A mí, aunque me agrada muchó la enmienda del señor Presidente da la Suprema Corte, dirijida a que para condenar sea necesario la concurrencia de tres jueces conformes, preveo habria casos en que tampoco se condenase, lo cual también ocasionarla un mal grave.