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CÁMARA DE SENADORES

instruidos en la tramitacion i despacho de las causas, aunque no sea en todo lo que incumbe a los de Cámara, suplen por lo ménos.

En cuanto al portero, ¿quién ha dicho que no debe haber mas que uno? Dos debe haber para que puedan servir al tribunal; i así ha sucedido aquí que de ni modo estralegal, diré se ha dividido el sueldo del portero con el de otro ayudante paia llenar cumplidamente el servicio. Yo convengo en la observación del señor Presidente de la Corte Suprema; pues me parece necesario señalar mayor cantidad para estos empleados.

El señor Presidente. -¿Se conviene la Sala en que el sueldo del portero sea de 200 pesos?

La Sala convino en este aumento.

En seguida se procedió a votar sóbre la indicacion del señor Vial del Rio, reducida a que en lugar de dos haya un Relator en cada una de las Cortes, i verificado el escrutinio, resultó desechada por seis votos contra cinco.

Luego se procedió a votar sobre la otra indicación del señor Egaña, para que los escribanos de Cámara tengan sólo el sueldo de 200 pesos anuales en vez de los 400 que señala el artículo; i esta indicación también fué desechada por ocho votos contra tres

El artículo quedó definitivamente aprobado en esta forma:

"Art. 10. Los Relatores de estos tribunales gozarán de la renta anual de 600 pesos; los escribanos de Cámara la de 400 i los porteros la de 200."

Se puso en discusion el artículo 1, i a peticion del señor Egaña se reservó para considerarlo junto con el 14.

El artículo 12 quedó también para despues.

Se leyó el artículo 13, que es como sigue:

"Art. 13.º Se deroga la lei de 22 de Abril de 1835, i todas las causas de hacienda i criminales de que conoce la Corte Suprema en virtud de dicha leí serán juzgadas en adelantes por las Cortes de Apelaciones respectivas."

El señor Egaña. —A mi juicio ofrece embarazo este artículo, i yo desearía que se concibiese en los términos s g lientes: "Sin perjuicio de lo dispuesto por la leí de 82 de Abril de 1835, las causas criminales correspondientes a los distritos señalados a las nuevas Cortes de Apelaciones, se ju7g irán en adelante por estas mismas Cortes." Creo que es necesario que todas las causas de hacienda de la República vengan por ahora a la Corte Suprema. Encuentro no sólo conveniencia sino necesidad de adoptar esta medida, porque creo que sufriría el Erario graves perjuicios si estas causas no viniesen a este tribunal. Trabajo habria en conseguir Silade hacien la en estas Cortes por la dificultad de no hallarse funcionarios como se requiere para juzgar estas causas, 1 suplesto quede todos modos han de venir a Santiago para obtener el exequatui" o "cúmplasen del Gobierno, parece que ' no hai incoveniente para que se juzguen por la Corte Suprema. En esto no reciben perjuicio los pobres, porque ninguna causa tienen de esta naturaleza. A mas de esto nuestra jurisprudencia de hacienda es tal, que requiere que eti último término estén sometidas estas causas a un tribunal superior de mis crédito, en el que proba blementese hayan reunido mejores jueces. Conviene, pues a la Hacienda pública que de estas causas conozca la primera Corte, porque en ellas hai una influencia peligrosa i otros mil inconvenientes que los señores que están en la Sala o que tienen intelijencia en la noteria, conocerán mui bien. Esto es con respecto a las de Hacienda. Por lo que hace a las causas criminales del distrito de la Corte de Smtiago, creo que todavía no es tiempo de separarlas; mas si las que corresponden a los distritos de Concepción i la Serena, que se revisan aquí ahora, para que entiende en ellas las nuevas Cortes.

La de Apelaciones de Santiago debe continuar exenta del conocimiento de dichas causas correspondientes a esta provincia, porque sin esto quedaría en el mismo estado de recargo en que actualmente se halla, no haciéndose otra cosa que sacar de la Corte Suprema la causas de que ahora conoce para pasarlas a la de Apelaciones. De este modo no conseguiríamos el objeto que se ha propuesto la lejislatura con el proyecto de que tratónos. Habría también desnivel en este recargo, desnivel que es preciso confesar, porque la Corte Suprema quedaría con ménos ocupaciones de las que puede soportar, i la Corte de Apelaciones con mas atenciones de las que puede sobrellevar. Así es que en mi opinion el artículo debe quedar, a virtud de las observacioues hechas, en los términos antedichos.

El señor Presidente. —Señor, yo encuentro mucha fuerza en la parte que puedo conocer, cual es la de Hacienda, i efectivamente el argumento que se hace es incontestable. En las causas de Hacienda, o se versan intereses del Fisco o de los particulares: si son del Fisco deben venir al Gobierno para que ponga el "cúmplase ; si son de los particulares, es necesario poner en noticia délos tribunales i oficinas las decisiones para que las haga cumplir; i así es que de todos modos deben venir a finalizar en Santiago. Es, ppr otra parte, verdad que seiá mui difícil encontrar para estas causas, jueces porque los empleados de Hacienda que hai en el Norte, por ejemplo, son dos solamente, i estos residen en el puerto, i siendo ellos a lemas los defensores del Fisco, estarían implicados para conocer en según ia instancia. Lo único que yo querría seria, que se dejase este punto pira un artículo transitorio i no en la forma que actuilmente se encuentra, pero de cualquier modo que sea, y a estoi por la enmienda.

El señor Vial del Rio. —Desde ántes de oír al señor Senador preopinante estaba mui dis