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SESION EN 8 DE AGOSTO DE 1842

nia principios ciertos i conocidos en la materia de que se trata i la práctica uniforme de las naciones era decidir por ellos los juicios iniciados contra Ministros estranjeros. Concluyó por aprobar el proyecto en los mismos términos jenerales en que estaba concebido.

El señor Egaña apoyó i corroboró con algunas reflexiones la opinion del señor Bello; i puesta la lei en votacion, resultó unánimemente aprobada sin alteracion alguna.

Acto continuo se puso a discusion particular el proyecto de lei que arregla la direccion de los caminos, puentes i calzadas que estaba ya aprobado en jeneral. Los ocho artículos primeros que espresan quiénes i cuántos son los llamados a dirijir los trabajos de este ramo, sus sueldos, atribuciones, etc., etc., fueron unánimemente aprobados, con solo algunas lijeras variaciones en su redaccion. Hecho lo cual se levantó la sesion, dejando en tabla para la próxima los artículos siguientes de la misma leí, i el proyecto del Ejecutivo que dispone el órden i forma en que debe hacerse la visita judicial.



Núm. 107

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Pedro Tomas Vassallo, natural de Italia, ante V. S. respetuosamente espongo: que hacen como ocho años a que resido en esta República de Chile en el ejercicio de comerciante, i casado con chilena seis años en Talcahuano, teniendo a mas familia, i deseando avecindarse en esta República para gozar de todas las prerrogativas i derechos de ciudadano chileno, se ha de servir V. S. admitir mi vecindad, conforme a la parte 3.ª capítulo 4.º artículo 6.º de la Constitucion política, previa la informacion que desde luego ofrezco de haber cumplido el tiempo señalado para mi residencia segun la lei.

Por tanto:

A V. S. Suplico se sirva admitir la informacion que ofrezco para que dada en la parte que baste, se haga la declaracion de mi vecindad en los términos que dejo espuestos. Es gracia i justicia que imploro, etc. —Pedro Tomas Vassallo.


Valparaiso, Mayo 4 de 1842. —Vista en Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue:

Recíbase por el escribano de Cabildo la informacion que esta parte ofrece i hecho vuelva.

—Simpson. —Teodoro Almeida, secretario.

En el mismo dia, mes i año, notifiqué el acuerdo anterior a don Pedro Tomas Vassallo i doi fé. —Martínez.


En la ciudad i puerto de Valparaiso, a nueve dias del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i dos años, la parte de don Pedro Tomas Vassallo para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigos a don Anjel Masafierro, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del anterior escrito que se le leyó dijo: que hacen como siete a ocho años que conoce a don Pedro Tomas Vassallo avecindado en el puerto de Talcahuano de esta República, que le consta ser casado en el mismo puerto con doña Antuca Nova de Vassallo natural de Chile como seis años a esta parte, que tiene dos hijos en ella i bienes raices en el citado puerto siendo el oficio de dicho señor el de comerciante; por lo que lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento hecho en que se afirmó i ratificó leída que le fué su declaracion; dijo ser de veinte i siete años de edad i le tocan las jenerales de la lei por ser padrino el esponente de uno de los hijos mencionados de Vassallo, pero que no por esto ha faltado a la verdad, i firmó para su constancia de que doi fé. —Anjel Masafierro. —Ante mi, Martínez.


En nueve del mismo mes i año, la parte de don Pedro Tomas Vassallo adelantando mas la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Manuel Morachin, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del escrito que precede que se le leyó dijo: que como ocho años há a que conoce avecindado en esta República, en el puerto de Talcahuano a don Pedro Tomas Vassallo; que le consta es casado en el mismo puerto con doña Antuca Nova natural de esta misma República de Chile, como seis años a esta parte i tiene dos hijos en ella; que le consta asimismo que el espresado señor Vassallo es comerciante i tiene bienes raices en el citado puerto de Talcahuano; por todo lo espuesto, lo considera el esponente acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; dijo ser de treinta i tres años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia de que doi fé. —Manuel Morachin. —Ante mí, Martínez.


En el mismo dia nueve, mes i año, la parte, adelantando mas la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Alejandro Imosio, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuese preguntado; i siéndole al tenor del escrito que precede, que se le leyó, dijo: que hacen como ocho años há a que conoce avecindado en el puerto de Talcahuano de esta República a don Pedro Tomas Vassallo siendo casado en él con doña Antuca Nova natural de esa misma República,