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SESION EN 5 DE AGOSTO DE 1842

se emplearen en la guarnicion del departamento de la Serena; los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la Guardia Cívica; i los ayudantes de la dotacion de la Comandancia Jeneral, gozarán el sobresueldo de $ 22 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive bajo, el de $ 8, i los individuos de tropa el de $ 3 cada uno.

Art. 2.º Los jefes oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en las guarniciones de los Departamentos de Vallenar, Freirina o Copiapó, los Comandantes de Armas de estos departamentos, i los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la Guardia Cívica, gozarán del sobresueldo de $ 20 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de $ 15; i los individuos de tropa el de $ 6 cada uno.

Art. 3.º El goce de sobresueldo indicado en los artículos anteriores no corresponde a los individuos de la Guardia Cívica, miéntras sirvan dentro de sus departamentos: ni a los jefes i oficiales agregados a plaza o que tengan comisiones ajenas de su profesion i reciban otros emolumentos.

Art. 4.º La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834, por lo cual se señaló el sobresueldo de $ 1 mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de la provincia de Coquimbo.

Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Estado, mando se promulgue como lei i se cumpla en todas sus partes. —Santiago, Agosto 10 de 1842. —Manuel Búlnes. J. S. Aldunate.


Núm. 103

Esta Cámara en sesion de 5 del corriente se ha servido reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Mariano de Egaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 9 de 1842. —Miguel Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 104

Esta Cámara, en sesion de 5 del corriente, ha reelejido para su Presidente al señor don José Miguel Irarrázaval i para Vice-Presidente al que suscribe.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 8 de 1842. -Mariano de Egaña. —A S. E el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 105[1]

Para mayor intelijencia de la lei de 10 del presente, i para que las oficinas pagadoras no tengan la menor duda en su aplicacion, decreto:

Artículo primero. En los batallones de infantería cívica de los Departamentos de Copiapó, Freirina, Vallenar i La Serena, no podrá abonarse el sobresueldo sino a los oficiales veteranos destinados a su instruccion i sin que el número de ellos pase de dos, entre los cuales uno a lo mas podrá ser jefe.

Art. 2.º En la caballería solo se abona el sobresueldo a un oficial o jefe por escuadron.

Art. 3.º Todos los jefes i oficiales de que hablan los artículos anteriores, no serán sin embargo acreedores al sobresueldo, si los cuerpos adonde fueren destinados no están bien organizados, o no reciben instruccion semanal o tienen otros negocios particulares que los distraigan de la atencion esclusiva del servicio militar.

Art. 4.º Los ayudantes de la Comandancia Jeneral de Armas de la provincia de Coquimbo, serán por ahora dos.

Tómese razon i comuniqúese. —Santiago, 23 de Agosto de 1842. —BÚLNES. José Santiago Aldunate.


Núm. 106[2]

Durante los primeros dias del período lejislativo que va corriendo, se ocupó el Senado en discutir la lei que tiende a hacer un nuevo repartimiento de la masa decimal.

Por razones que ignoramos, dejó la en suspenso i pasó a discutir la de pesos i medidas, que sancionó con corta diferencia de lo que fué aprobada por la Cámara de Diputados. Autoriza en ella al Gobierno para que pida a Francia el metro como base de lei, i fije ademas el término en que deba comenzar a observarse; manda tambien que los contratos celebrados ántes de ese término, se cumplan conforme al arreglo de pesos i medidas que habia al tiempo de su otorgamiento.

Aprobó, despues, la lei que aumenta el sueldo

  1. Este documento es tomado del periódico El Araucano, número 627, correspondiente al 26 de Agosto de 1842. -(Nota del Recopilador).
  2. Este resúmen de sesiones ha sido tomado de El Semanario de Santiago, número 5 de fecha 11 de Agosto de 1842. (Nota del Recopilador).