▼se emplearen en la ▼guarnicion del departamento de la Serena; los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la ▼Guardia Cívica; i los ayudantes de la dotacion de la Comandancia Jeneral, gozarán el ▼sobresueldo de $ 22 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de ▼capitan; desde capitan inclusive bajo, el de $ 8, i los individuos de tropa el de $ 3 cada uno.
Art. 2.º Los jefes oficiales i tropa de los cuerpos del ▼Ejército permanente que se emplearen en las guarniciones de los Departamentos de Vallenar, Freirina o Copiapó, los ▼Comandantes de Armas de estos departamentos, i los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la Guardia Cívica, gozarán del sobresueldo de $ 20 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de $ 15; i los individuos de tropa el de $ 6 cada uno.
Art. 3.º El goce de sobresueldo indicado en los artículos anteriores no corresponde a los individuos de la Guardia Cívica, miéntras sirvan dentro de sus departamentos: ni a los jefes i oficiales agregados a plaza o que tengan comisiones ajenas de su profesion i reciban otros emolumentos.
Art. 4.º La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834, por lo cual se señaló el sobresueldo de $ 1 mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de la provincia de Coquimbo.
Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Estado, mando se promulgue como lei i se cumpla en todas sus partes. —Santiago, Agosto 10 de 1842. —▼Manuel Búlnes. —▼J. S. Aldunate.
Núm. 103
▼Esta ▼Cámara en sesion de 5 del corriente se ha servido reelejir para ▼Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don ▼Mariano de Egaña.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 9 de 1842. —Miguel Irarrázaval. —A S. E. el ▼Presidente de la República.
Núm. 104
▼Esta ▼Cámara, en sesion de 5 del corriente, ha reelejido para su Presidente al señor don ▼José Miguel Irarrázaval i para ▼Vice-Presidente al que suscribe.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 8 de 1842. -Mariano de Egaña. —A S. E el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 105[1]
Para mayor intelijencia de la lei de 10 del presente, i para que las oficinas pagadoras no tengan la menor duda en su aplicacion, ▼decreto:
Artículo primero. En los batallones de ▼infantería cívica de los Departamentos de Copiapó, Freirina, Vallenar i La Serena, no podrá abonarse el ▼sobresueldo sino a los oficiales veteranos destinados a su instruccion i sin que el número de ellos pase de dos, entre los cuales uno a lo mas podrá ser jefe.
Art. 2.º En la ▼caballería solo se abona el sobresueldo a un oficial o jefe por escuadron.
Art. 3.º Todos los jefes i oficiales de que hablan los artículos anteriores, no serán sin embargo acreedores al sobresueldo, si los cuerpos adonde fueren destinados no están bien organizados, o no reciben instruccion semanal o tienen otros negocios particulares que los distraigan de la atencion esclusiva del ▼servicio militar.
Art. 4.º Los ayudantes de la Comandancia Jeneral de Armas de la provincia de Coquimbo, serán por ahora dos.
Tómese razon i comuniqúese. —Santiago, 23 de Agosto de 1842. —▼BÚLNES. —▼José Santiago Aldunate.
Núm. 106[2]
Durante los primeros dias del período lejislativo que va corriendo, se ocupó el ▼Senado en discutir la lei que tiende a hacer un nuevo repartimiento de la ▼masa decimal.
Por razones que ignoramos, dejó la en suspenso i pasó a discutir la de pesos i medidas, que sancionó con corta diferencia de lo que fué aprobada por la ▼Cámara de Diputados. Autoriza en ella al Gobierno para que pida a Francia el metro como base de lei, i fije ademas el término en que deba comenzar a observarse; manda tambien que los contratos celebrados ántes de ese término, se cumplan conforme al arreglo de pesos i medidas que habia al tiempo de su otorgamiento.
Aprobó, despues, la lei que aumenta el sueldo
- ↑ ▼Este documento es tomado del periódico ▼El Araucano, número 627, correspondiente al 26 de Agosto de 1842. -(Nota del Recopilador).
- ↑ ▼Este resúmen de ▼sesiones ha sido tomado de ▼El Semanario de Santiago, número 5 de fecha 11 de Agosto de 1842. (Nota del Recopilador).