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CÁMARA DE SENADORES

once años a que resido en esta capital i durante este período siempre he deseado pertenecer a la Nacion chilena, máxime cuando me hallo casado con una hija del pais, i del matrimonio han nacido algunos hijos, a mas de esto cuento con alguna proporcion para pasar la vida con mi familia, en la fábrica de curtiembre en que me he ejercitado hasta el presente; por lo espuesto i en uso de la Constitucion del Estado, ocurro a V, S. para que al tenor de esta esposicion sean examinados los testigos que presentaré, para que dada la informar ion que ofrezco en la parte que baste, se me entregue para solicitar de la autoridad competente la carta de naturaleza que pretendo obtener: en esta virtud,

A V. S. suplico lo provea como dejo pedido, que es gracia que espero. —Ciriaco Guiraldes.


Santiago, Julio 8 de 1842. —Dése la informacion que se ofrece con citacion del señor Fiscal se comete. —Carrans. —Antonio Muñoz.


En diez i nueve de Julio lo puse en noticia del señor Fiscal, doi fé. —Aliaga.


En diez i nueve de Julio notifiqué a don Ciriaco Guiraldes. Doi fé. —Aliaga.


En diez i nueve de Julio: la parte de don Ciriaco Guiraldes para dar principio a la informacion que tiene ofrecida i mandada recibir presentó por testigo a don Lúcas Zamorano, natural de los Reinos de España i residente en esta Corte, de quien recibí juramento que lo hizo segun forma; i examinado por el órden del pedimento de la vuelta dijo: que conoce mucho a don Ciriaco Guiraldes i le consta por esta razon que se halla residiendo en esta Corte de Santiago los once años de que hace mérito; época en que se ha constituido en trabajar en la fábrica que indica, i a mayor abundamiento es casado con chilena de cuyo matrimonio cuenta algunos hijos, que con su trabajo pacífico i tranquilo se ha hecho de una mediana fortuna para subvenir así a sus futuros años; por lo que cree de mucha justicia lo que solicita, ciudadanizarse como un verdadero chileno. Que es la verdad de su juramento hecho, que es mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firmó de que doi fé. —Lúcas Zamorano. -Ante mí, Aliaga.


Incontinenti la parte adelantando la informacion presentó por testigo a Severo Sánchez, vecino de esta capital, quien juramentado en forma i preguntado por el órden del pedimento que lo motiva dijo: que hacen once años que conoce en esta república a don Ciriaco Guiraldes con quien ha tenido amistad estrecha constándole, por esta razon su buena comportacion i dedicacion al trabajo como que hasta ahora subsiste en su fábrica de curtiembre, de modo que ha adquirido su pequeña fortuna; que asimismo le consta estar casado legítimamente con chilena de cuyo enlace tiene algunos hijos; que por todas estas razones cree justa su solicitud para poder ser llamado chileno. Que es la verdad su juramento hecho, que es de edad de veinte i un años, que no le tocan las jenerales de la lei i firmó de que doi fé. —Severo Sánchez. —Ante mí, Aliaga,


Núm. 101

Ilustre Municipalidad:

Ciriaco Guiraldes natural de Mendoza ante V. S. en forma digo: Que segun consta del espediente que acompaño, he manifestado i probado en el Juzgado de Letras mi adiccion a la República chilena, por lo que ocurro a V. S. para que en vista de los antecedentes ordene se me rejistre en el Libro de la Municipalidad como un hijo de este Estado, segun lo previene la Constitucion del pais; i evacuado este se me entreguen los orijinales para obtener de la autoridad competente la carta de ciudadanía que pretendo. Por tanto a V. S, suplico lo provea como solicito. Es gracia que espero. —Ciriaco Guiraldes.


Santiago, Julio 29 de 1842. —Habiendo manifestado el interesado su intencion ante la Municipalidad de avecindarse en Chile, está en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º boletin número 5, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —De la Barra. —Torres.


Núm. 102[1]

Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que

  1. Este proyecto es tomado del periódico El Araucano número 627, correspondiente al 26 de Agosto 1842. —(Nota del Recopilador).