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CÁMARA DE SENADORES

propia forma que le fué conferido. Así establecido obligó los bienes en dicho poder obligados, i firmó siendo testigos don Agustin Marull i don Juan Manuel Cordero. —José María Verganza. —Ante mí, Gabriel Muñoz, Escribano Público.


Núm. 93

Excelentísimo señor:

Don Mariano Lorca Agüero a nombre de don Luis Villena, peruano residente en Ancud, provincia de Chiloé, ante S. E. con el debido respeto espongo: que segun el espediente que en debida forma presentó dicho individuo, ha declarado ante la Municipalidad del territorio en que reside su intencion de avecindarse en esta República, probando igualmente hallarse con las calidades que previene la parte 3.ª del artículo 6.º de nuestra carta constitucional a fin de obtener la correspondiente carta de naturaleza; i no pudiendo apersonarse en esta capital.

A V. E. suplico: que habiendo por presentado el espediente se digne declarar que se halla en el caso de obtener naturalizacion para que S. E. el Presidente de la República se sirva espedirle la correspondiente carta.

Es justicia etc. —Mariano Lorca Prieto.


Núm. 94

Señor juez de distrito:

Luis Villena, guarda del Resguardo de este puerto i de nacion peruana, ante V. S. con mi mayor respeto me presento i digo: que siéndome de necesidad acreditar que tengo los requisitos que son necesarios para poder obtener la carta de naturalizacion en Chile, se ha de servir V. S. hacer que el capitan de Artillería cívica don Cayetano López i el municipal don Juan Andrés Oyarzun, declaren según lei conforme a lo siguiente:

  1. Digan si saben cuantos años tengo de residencia en Chiloé.
  2. Digan del mismo modo si les es constante de que soi casado con hija de esta provincia i si tengo varios hijos.
  3. Igualmente declaren si tengo bienes raices i, si soi un empleado antiguo en esta provincial por tanto

A V. S. suplico se digne acceder a mi solicitud que es gracia i justicia i para ello etc.

Ancud, Junio 3 de 1841. —Luis Villena.

Otro sí digo: Que evacuadas que sean las dilijencias, que pido se me entregue el espediente para los fines que me convengan. Fecho et supra. Villena.


En lo principal, recíbase por este juzgado la informacion que esta parte ofrece, i hecho entréguesele para los fines que le convengan, como lo pide en el otro sí: actuó con testigos a falta de escribano. —Ancud, Junio 4 de 1841. —Bernales.


En dicho dia de la fecha del decreto que antecede notifiqué a Luis Villena, de que certifico. —Bartolomé Martínez.


Núm 95

En la ciudad de Ancud, a siete dias del mes de Junio del año mil ochocientos cuarenta i uno don Luis Villena para la informacion que tiene ofrecida presentó por testigo a don Cayetano López, a quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor i una señal de Cruz bajo del cual ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i siéndole al tenor del interrogatorio que dijo:

A la primera, que hace como veinte i tres años a que conoce a don Luis Villena en esta ciudad, de donde no ha salido para ninguna otra parte.

A la segunda, que le consta que es casado con chilena, i que verificó su matrimonio como al año siguiente de haber llegado a ésta, del cual tiene varios hijos.

A la tercera: Que del mismo modo le consta lo que se le pregunta; i que lo dicho es verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta declaracion ; que tiene cuarenta i tres años, no le tocan las jenerales de lei; firma con en el juez i testigos a falla de escribano. —Bernales. —Cayetano López. —J. Bartolomé Martínez. —José Ignacio Sanhueza.



Núm. 96

En Ancud, a ocho dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i uno, la parte para la enunciada informacion, presentó por testigo a don Juan Andrés Oyarzun, quien juramentado en forma prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor del citado interrogatorio, dijo: