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SESION EN 5 DE AGOSTO DE 1842

Habiendo quedado pendiente en el proyecto de lei sobre pesos i medidas la aprobacion del artículo que la Cámara acordó se insertare, espresando la division especial de la plata, se presentó redactado, i fué aproba lo por unanimidad en la forma que sigue:

"Art. 19. Habrá asimismo una division especial para la plata. La libra se dividirá en dos partes iguales con el nombre de marcos; i el marco en ocho onzas; en lo demas se seguirá la division jeneral contenida en el artículo 17."

Se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre caminos, puentes i calzadas, habiéndose escusado su segunda lectura por hallarse impreso; i puesto en discusion jeneral, fué aprobado por unanimidad.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se establece la regla que deben seguir los Tribunales de Justicia en las demandas que se interpusieren contra ministros diplomáticos; i fué aprobado en jeneral, por unanimidad.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se procedió a la eleccion mensual de Presidente i Vice-Presidente, i resultaron reelecto el señor Irarrázaval, para el primer cargo, por diez votos contra uno que obtuvo el señor Solar; i el señor Egaña para el segundo cargo, por nueve votos contra uno que obtuvo el señor Barros i otro el señor Bello, no habiendo entrado en esta eleccion el señor Vial del Rio, por haberse retirado de la Sala.

Se leyó por segunda vez el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados sobre el valor que deben tener en juicio los documentos que no estuvieren estendidos en el papel sellado correspondiente, i por el desacuerdo que han manifestado las dos Cámaras sobre este asunto, se resolvió por unanimidad nombrar una Comision de Senadores e invitar a la otra Cámara a que tambien nombre una Comision de sus miembros. para que reunidas traten de uniformar las ideas de uno i otro cuerpo, acerca de la declaracion que debe espedirse. Los Senadores designados a este efecto son los que componen la Comision ordinaria de Justicia.

Se dió segunda lectura al proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces, i habiendo pedido el señor Benavente pasase a Comision, se preguntó a la Sala si debia evacuarse este trámite ántes o despues de la discusion en jeneral, i se resolvió que desde luego pasase a Comision, designándose la de Justicia para informar sobre este asunto, con lo cual se levantó la sesion, anunciándose para la próxima, la discusion por menor de los proyectos de lei sobre caminos, i sobre demandas contra ministros diplomáticos. —Egaña.


Núm. 80

Conforme al acuerde de la Cámara de Senadores, que V. E. me ha transferido con fecha de ayer, he mandado estender la correspondiente carta de naturaleza a favor de don Santiago Evans; lo que pongo en conocimiento de V. E. en contestacion de su citada nota.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 28 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramón Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 81

La Cámara de Diputados a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que orijinal incluyo, ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Desde el 1.º de Enero de 1843 en lo sucesivo, la tarifa de avalúos podrá ser renovada cada año, si el Presidente de la República lo estimare necesario.

Art. 2.º Queda derogado el artículo 4.º de la lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en su vigor i fuerza las demás disposiciones que contiene dicha lei.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 25 de 1842. —Juan Manuel Cobo. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 82

El proyecto de lei que se contiene en el Mensaje adjunto del Presidente de la República, ha sido modificado i aprobado por esta Cámara en los términos que sigue:

Artículo primero. Se declaran de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la República i en las islas e islotes adyacentes.

Art. 2.º Todo buque nacional o estranjero que sin permiso del Gobierno de Chile, sacase guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcacion que designa el articulo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallase a su bordo.

Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el guano con un derecho de salida, o para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la nacion, o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años, elijiendo libremente de los tres partidos el que juzgase mas ventajoso al interes del Estado.

Art. 4.º Tambien tendrá facultad para in