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SESION DE 25 DE JULIO DE 1842

almirante; i se mandó pasar a la Comision de Guerra i Marina, agregándose previamente por secretaría constancia de la renuncia que hizo Wooster de su grado i derechos, por la cantidad de $ 6,000 que se le entregó del Erario Público.

Continuó la discusion por menor del proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas, i los artículos 21 i 22 fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

Art. 21. El que usare fraudulentamente de pesos o medidas falsas, sufrirá una pena que no baje de $ 150 ni suba de $ 3,000,0 que no baje de cuatro meses de trabajos forzados ni suba de cuatro años, segun la gravedad i circunstancias del delito, salva siempre la accion de daños i perjuicios que corresponda al perjudicado.

El que por segunda vez fuese condenado por el mismo delito, sufrirá una pena cuando ménos doble de la que se le hubiere impuesto en la primera vez, i que no pasará del duplo del máximum señalado en este artículo; i ademas será privado de todo tráfico público en cuyo ejercicio se use de pesos i medidas.

Art. 22. En ninguna tienda o despacho público de cualquiera clase en que se compre o venda, podrá usarse de pesos o medidas cuya legalidad no esté comprobada con el sello correspondiente puesto por el fiel ejecutor de la Municipalidad del departamento, bajo la multa de $ 20 aplicados a fondos municipales.

Se acordó por unanimidad suprimir el artículo 1.º de los adicionales a este proyecto de lei; i se hicieron varias indicaciones relativas, la primera a que se haga venir de Francia un metro que sirva de patron; la segunda a que se elija en Municipalidad uno de sus miembros que desempeñe las funciones de fiel ejecutor i la tercera a la fijacion del dia desde cuando debe rejir la nueva lei Estas indicaciones fueron unánimemente aprobadas, debiendo presentarse en la sesion próxima redactadas en forma, i en este estado se levantó la sesion, pasando la Sala a comision jeneral para tratar de la reforma del reglamento de elecciones, i quedando entabla para la sesion próxima el proyecto de lei sobre pesos i medidas i el considerar en Comision jeneral la reforma del Reglamento de Elecciones i la declararacion si ha o nó lugar a formacion de causa contra el señor Senador don Juan Francisco Meneses. —Egaña


ANEXOS

Núm. 75

La Comision de Gobierno en la solicitud de don Santiago Evans pidiendo que el Senado declare a virtud de los documentos que acompaña que se halla en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al artículo 6.º de la Constitucion, tiene el honor de esponer que don Santiago Evans ha justificado superabundantemente estar en posesion de todas las cualidades i requisitos que por dicho artículo se exijen para la declaratoria que pide, pues por dichos documentos consta haber residido mas de veinte años en el pais, i tener propiedades i capitales en jiro mas considerables que los necesarios al efecto.

Cree pues la Comision que el Senado no debe trepidar en otorgar la declaratoria que se solicita.

Sala déla Comision. —Julio 25 de 1842. A. Bello. —J. M. Ortúzar.


Núm. 76

Don Santiago Evans, natural de la Gran Bretaña i avecindado en el puerto de Talcahuano, ha venido ante esta Cámara solicitando carta de naturaleza, i acompañando un espediente en que acredita estar en posesion de todas las calidades i requisitos que la Constitucion exije para que se le declare en el caso de obtenerla. En su consecuencia el Senado en sesion de 25 del corriente otorgó la declaracion solicitada, lo que pongo en conocimiento de V. E. para que se sirva mandar estender la correspondiente carta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 27 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.