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CÁMARA DE SENADORES

nes con que en el número 14 de El Semanario se impugna la opinion que emitimos en uno de los Araucanos anteriores, sobre la verdadera intelijencia del artículo 8.º de la Constitucion, combinado con el 1.º de las Disposiciones Transitorias, en cuanto conciernen a la calidad de saber leer i escribir como requisito necesario, no sólo para la adquisicion sino para la conservacion de la ciudadanía activa con derecho de sufrajio.

Aunque El Semanario admite como lejítimas las reglas de interpretacion que hemos indicado nosotros i protesta adherirse a ellas, no vemos que las adopte en sus raciocinios ni que se detenga a manifestar la conformidad deesas reglas con el sentido que ha dado a la lei. Creemos haber sido bastantes esplícitos sobre la materia, pero como ella es importante no sólo con relacion al punto que ahora se controvierte, sino a cuestiones legales de frecuente ocurrencia, nos esforzaremos en fijar las ideas con la mayor precision que nos sea posible, aunque nos espongamos al inconveniente de la prolijidad i aridez que nuestros lectores sensatos nos perdonarán.

Lo que se llama INTERPRETACION LITERAL, es una cosa llana, obvia; tan demostrable como el teorema jeométrico o la fórmula aljebraica que deduce de sus premisas el matemático. Así como éste, por una serie de conversiones, sujetas a reglas precisas, trasforma la ecuacion que le sirve de fundamento, en la proposicion que intenta probar, el juez o el jurisconsulto, por una serie de conversiones no ménos regulares i determinadas, trasforma los términos de la lei en los términos de la interpretacion literal. "Seria posible", —dice Dugaed Stewart, —"imajinando un sistema de definiciones arbitrarias, formar una ciencia, que, versando solamente sobre ideas morales, políticas o físicas, fuese tan cierta como la jeometría. De estos principios podria deducirse una serie de consecuencias por el mas intachable raciocinio; i los resultados que se obtuviesen de ellos serian análogos a las proposiciones matemáticas. A esta ciencia hipotética, análoga a las matemáticas, nada puedo imajinar que se acerque tanto, como un código de jurisprudencia civil, a lo ménos suponiendo un código, sistemáticamente ejecutado, con arreglo a ciertos principios fundamentales". "Despues de las obras de los jeómetros, nada existe", ha dicho Leibnitz, que en materia de fuerza i sutileza pueda compararse con las obras de los jurisconsultos romanos. Así como seria apénas posible, por pruebas meramente intrínsecas, distinguir las demostraciones de Euclídes de las de Arquímedes o Apolonio (pareciendo en todas ellas tan uniforme el estilo como si la razon misma hubiese hablado por su órgano), así los jurisconsultos romanos se parecen todos como hermanos jemelos, de manera que por el solo estilo de una opinion o argumento, apénas podría conjeturarse su autor". Citamos estas respetables autoridades para que se vea que no hai exajeracion en lo que hornos sentado sobre la verdadera naturaleza del raciccinio legal.

Hemos dicho que la interpretacion literal de la lei es la que se deduce de la lei misma por medio de CONVERSIONES regulares i precisas. La conversion lejítima de una proposicion, de una frase cualquiera en otra consiste precisamente en que a un término de la primera se sustituye otro término de una significacion absolutamente idéntica; o en que se invierten los términos segun ciertas reglas evide rites que se fijan en las matemáticas i en la dialéctica; o en que la segunda se deduce lójicamente de la primera. No hai mas conversiones lejítimas; i aun la tercera no es tanto una interpretacion literal, como una consecuencia rigurosa de ella.

Dígase, pues, por cual de estos procederes ha podido sacarse de la lei el sentido a cuyo favor aboga El Semanario No le disputaremos por ahora que pueda fundarlo en otras razones, que a nosotros nos parecen mas especiosas que sólidas. Lo que decimos, es que, si no prueba que son falsos los principios que dejamos sentados, es necesario que responda categóricamente a la pregunta que acabamos de hacerle, o que reconozca que la suya no es una interpretacion literal de la lei. La materia no es de aquellas en que baste apelar al testimonio de la conciencia; divinidad complaciente, cuyos oráculos, como el de Apolo a Pirro, se prestan a todas las intelijencias, i han sido invocados con igual confianza por las sectas mas enemigas i por los sistemas filosóficos mas encontrados. La cosa es susceptible de una demostracion ocular, por decirlo así.

En el ejemplo que citamos de los Estados Unidos, nos propusimos dar solamente una muestra del rigor con que las judicaturas de a quella nacion adhieren al sentido literal de la lei, sin admitir restricciones o esclusiones implícitas. Las leyes de un estado habian atribuido a sus propias judicaturas el conocimiento de cierta especie particular de causas. La Constitucion atribuyó despues el conocimiento de la misma especie de causas a las cortes federales. A primera vista, cualquiera diría que eso era quitar a los estados la jurisdiccion sobre esas causas particulares para darla ESCLUSIVAMENTE a la federacion. Pero como la lei constitucional no decía que solo las cortes federales conociesen de esa especie de causas, o que dejasen de conocer en ella las judicaturas de los estados, siguieron estos ejerciendo su jurisdiccion anterior i concurrieron en ella con los juzgados de la federacion. Se trataba seguramente de un derecho político (i de paso observaremos que hasta ahora no habíamos oido que sobre la adquisicion, conservacion o estíncion de estos derechos, se raciocinase de diverso modo que sobre los otros). Se trataba de una cuestion mui semejante a la que se ventila entre El Semanario i nosotros. El