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SESION DE 20 DE JULIO DE 1842

los ciudadanos activos por la Constitucion de 28 i otras para los que han logrado esa calidad por los medios peimitidos en la Constitucion de 33, entónces cada vez que se fijase el valor de la propiedad inmueble o del capital en jiro, que debe hacerse de diez en diez años, el aumento de ese valor, entendiéndose para lo venidero, esceptuaria a los que se hallasen en posesion de la ciudadanía activa. ¡Qué serie tan interminable de derechos adquiridos! Admitir distinciones ora en un sentido, ora en otro, no es respetar la letra. Cada uno invocaría a su favor una Constitucion, i habría entónces tantas clases de electores cuantas constituciones se hubiesen promulgado. Tan léjos estaban los lejisladores de 33 de llegar a creer que se respetarían en todo o en parte algun artículo de la Constitucion de 28 que fué necesaria una disposicion espresa para dejar subsistente el antiguo orden de administracion de justicia.

Fundados en la disposicion transitoria que dispensó, por cierto tiempo, la calidad de saber leer i escribir, hemos sentado que es temporal esta concesion por serlo tambien, segun la Constitucion misma, el derecho de sufrajio debiendo renovarse de tres en tres años, la inscripcion en los rejistros electorales. "Lo transitorio, hemos dicho, no puede producir efectos permanentes" porque siempre hemos considerado el derecho de sufrajio no como un derecho permanente, sino como un derecho que caduca con el término que le ha prefijado la lei. Si se admitiese la doctrina contraria seria preciso convenir en que cualquier ciudadano una vez inscrito en los rejistros podría hacer uso perpetuamente del derecho de sufrajio sin necesidad de renovar la inscripcion.

En este concepto consideramos inadecuado el ejemplo citado por El Araucano. Para que pudiese adaptarse exactamente a la cuestion del dia debiera estar concebido en estos términos. Supongamos una lei que díjiese: "son chilenos los buques mercantes que tengan tales i tales requisitos"; i se agregase: "la patente de tales buques deberá renovarse cada tanto tiempo"; i luego una disposicion transitoria concebida así: "el requisito tal de los comprendidos en la lei i para que un buque sea chileno solo tendrá efecto despues de cumplido el año de 1850. ¿Llegado el caso de renovar la patente se dispensaría ese requisito despues de pasada la época prefijada por el artículo transitorio? ¿No quedaría subsistente en todas sus partes la disposicion primitiva?

Si no cabe duda que la disposicion transitoria ha sido temporal, los efectos producidos por ella han debido participar del mismo carácter, ¿Lo desmiente acaso la distincion entre la propiedad de una cosa i el goce o ejercicio de ella? ¿Cuál es el título de propiedad que franquea la entrada al goce del derecho de sufrajio? ¿Cuál el de ciudadano, ya se aspire a la adquisicion de los de rechos civiles ya a éstos i a los políticos? ¿E encontrarse en los casos detallados en la Constitucion es bastante para investir el carácter de ciudadano en este o aquel sentido? Si fuese así, no habria necesidad de espedir carta de naturaleza, ni de inscribirse en los rejistros electorales de las Municipalidades respectivas.

Hemos dicho ántes de ahora, que la facultad concedida al Cuerpo Lejislativo para resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de los artículos constitucionales no se estiende a llenar los vacíos. Lo primero es materia de interpretacion, lo segundo de reforma. Dispensar a un ciudadano la investidura de una calidad que a otro no se le dispensa por la falta de disposiciones espresas, distinguir en los casos en que la Constitucion no distingue es algo mas que interpretar. Ya no se resuelven dudas puesto que no tiene sobre qué recaer tal resolucion sino que se llenan vacíos, i por lo tanto fuerza es apelar a la reforma.

Durante la discusión en el Senado se recordó a la Cámara por uno de los honorables Senadores una circunstancia importante, que prestaba sobrado fundamento para conocer el juicio formado sobre la intelijencia de los dos artículos constitucionales. Los hechos son en verdad mas elocuentes que las palabras. ¿Cómo entendió la administracion pasada esos artículos? ¿Cómo los entendió la Corte Suprema, i cómo, en fin, los ha entendido la nacion entera? Se lo preguntaremos a las escuelas dominicales; a la sentencia pronunciada en la causa formada a los miembros de la mesa receptora de la Serena, i a la persuaden en que se habia estado sobre la necesidad de saber leer i escribir para ejercer el derecho de sufrajio despues de espirado el año de 1840, hasta que se alzó en el Senado la voz defensora de los derechos adquiridos Sí: los hechos son mas elocuentes que las palabras. "Se da muerte al Cuerpo Lejislativo, ha dicho M. de Pradt, siempre que se despoje a la lei del aprecio i veneracion pública; siempre que desprecie el lejislador la sancion moral que da el ascenso de los ciudadanos i reduzca la valuacion de su voluntad a una combinacion aljebraica".

Concluyamos, pues, esta contienda orijinada en la discusion de una materia que tan de cerca afecta la mas preciosa prerrogativa del ciudadano. Animados por los votos mas sinceros no nos ha sobrecojido la consideracion de nuestra insuficiencia, ni el talento i capacidad acreditada del ilustrado escritor, que en los bancos del Senado abogó primero por la preexistencia de los derechos adquiridos e impugnó despues por la prensa la opinion contraria. ¡Ojalá ajiten solo nuestra fantasia los temores que tenemos de que el abuso sea la precisa consecuencia de la interpretacion que combatimos! ¡Ojalá la esperiencia no traiga consiga un tardío i funesto desengaño,