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CÁMARA DE SENADORES

alguno de estos que el sufragante es el mismo individuo a quien pertenece el boleto de calificacion o el decreto que presenta.

Art. 5.º Si el nombre del que a falta de boleto de calificacion presentare el decreto de que habla el artículo 1.º no estuviese comprendido en la lista que hubiese pasado la Municipalidad conforme a lo pievenido en este artículo, no se le admitirá a votar.

Las juntas admitirán desde luego como calificativos bastantes:

  1. La manifestacion del título de propiedad de un inmueble del valor que señala el artículo 14, ya sea este mueble propiedad esclusiva del que solicita ser calificada, o ya sea que este tenga en él una parte igual o superior al valor que exije dicho artículo.
  2. El título de un empleo público cuyo sueldo fijo o emolumentos, igualen o excedan a la renta que requiere el referido artículo 14.
  3. La manifestacion del título o certificado auténtico de autoridad competente que —acredite el ejercicio de una profesion científica —o industrial que a juicio de la misma junta sufrague una renta igual a la que exije dicho artículo 14.
  4. La manifestacion de un certificado auténtico de autoridad competente que acredite el pago de alguna contribucion pública, fiscal o municipal de cualquiera clase que sea que corresponda a la renta o propiedad inmueble o capital en jiro que requiere el citado artículo 14.

Estos datos o pruebas consistirán en la manifestacion de los títulos de propiedad, empleo o profesion científica, o certificados de autoridad competente que acrediten el pago de alguna contribucion pública correspondiente a la renta o el ejercicio de una arte o industria como exije el artículo.


Núm. 66

El Senado se ocupa actualmente en la discusion del proyecto de lei en que se asigna un sobresueldo a los jefes, oficiales e individuos de tropa que se empleasen en la guarnicion de los departamentos del Norte de la República; i habiéndose tocado en ella algunos puntos en que se ha creido conveniente oir a US., la sala ha acordado se solicite su asistencia a la sesion del Lunes 18 del corriente a la una del dia.

Dios guarde a US. —Santiago, 16 de Julio de 1842. —Al señor Ministro del Despacho en el Departamento de Guerra i Marina.