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SESION EN 15 DE JULIO DE 1842

intestato puedan suceder en sus bienes. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1842. —Juan Manuel Cobo. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 61

La Comision de Hacienda ha examinado la solicitud dirijida al Congreso Nacional por doña Dolores Noguerol, para que se le conceda una pension alimenticia; i no hallándose impuesta del estado actual del Erario público por no haberse discutido aun los presupuestos para el año venidero, no sabe si haya fondos con qué atender a erogaciones de esta especie. Mas en caso que el Erario pueda proporcionarlas, la Comision opina que debe aprobarse el siguiente proyecto de lei:

Artículo único. El Congreso Nacional concede a doña Dolores Noguerol, viuda de don Pedro Beytía, la pension de $ 10 mensuales. Sala de la Comision, Julio 15 de 1842. —Formas. —Barros.


Núm. 62

La Comision de Hacienda ha examinado la solicitud dirijida al Congreso Nacional por doña María Suárez, viuda de don José Marambio, para que se le conceda una pension alimenticia; i no hallándose impuesta del estado actual del Erario público por no haberse discutido aun los presupuestos para el año venidero, no sabe si haya fondos con qué atender a erogaciones de esta especie. Mas en caso que el Erario pueda proporcionarlas, la Comision opina que debe aprobarse el siguiente proyecto de lei:

Artículo único. El Congreso Nacional concede a doña María Suárez. viuda de don José Marambio, la pension de $ 10 mensuales. Sala de la Comision, Julio 15 de 1842. —Formas. —Barros.


Núm. 63

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente proyecto de lei:

Artículo único. El término concedido por el artículo 10 de la lei de 25 de Julio de 1834 para que los herederos ausentes puedan suceder en los bienes de los estranjeros que mueren intestado, se estiende al de diez años perentorios, contados desde el dia del fallecimiento, i trascurrido este término sin que dentro de él parezca ningun interesado, adjudicará la herencia al Fisco, en el modo i forma que previene dicho artículo de la lei. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 18 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 64[1]

LaComision especial nombrada por el Senado para informar sobre el proyecto de lei remitido por la Cámara de Diputados en 21 de Junio de 1841, i para examinar la lei de elecciones, i teniendo a la vista los recursos que algunos Departamentos han dirijido sobre nulidad de las últimamente celebradas para electores de Presidente de la República, propone la reforma que pueda hacerse a la referida lei de elecciones para remediar los abusos a que ella da lugar o llenar los vacios que se le notaren: despues de haber prestado la atencion debida a un asunto de tanta gravedad es de dictámen que la lei de elecciones no necesita por ahora de alteracion o adicion alguna sustancial, porque sus disposiciones cardinales son tomadas de la misma Constitucion que no admite reforma, ni convendría hacerlo por su oportunidad, excelencia i perfecta adecuacion a nuestra forma de gobierno i a nuestro actual estado social, i porque en lo demás esta lei consulta bastantemente la libertad de las elecciones i corta las intrigas i desórdenes en cuanto en esta materia es posible Los vicios que se denuncian por los recursos presentados si es cierto que han ocurrido no tienen su orijen en la lei de elecciones ni pueden haber acontecido por faltar en ella remedio oportuno, sino por la parcialidad i mal manejo de los funcionarios encargados de su ejecucion i de contener los excesos; mal contra el que no haí remedio directo en las leyes; i el indirecto de establecer castigos lo tiene adoptado la misma lei de elecciones.

Los artículos del proyecto pasado por la Cámara de Diputados, unos son innecesarios; tales como el cuarto, el séptimo i el nono; otros inexequibles como el primero i el segundo; i otros inadmisibles porque causarian males positivos i algunos de grande consideracion como el tercero, el quinto i el sesto.

Un vicio si reconoce la comision que ha tenido lugar en las anteriores elecciones i que por su gravedad exije preciso remedio: tal es la venta de boletos de calificacion, i el votar algunos sufragantes con boletos pertenecientes a electores que han muerto en el período de las últimas calificaciones. Para evitar este desórden cree la comision que podria adoptarse la medida (i es lo único en que a su juicio debería alterarse la lei) de

  1. Trascribimos aqui este informe que la comision nunca firmó: que segun se infiere del acta precedente, nunca se presentó al Senado. Es por consiguiente, un borrador acerca de cuyo contexto los miembros de la comision no se pusieron de acuerdo. (Nota del Recopilador).