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CÁMARA DE SENADORES
  1. vista de las dificultades que la Comision tiene para informar. (Anexos núms. 64 i 65. V. sesiones del 9 de Agosto de 1841 i 20 de Julio de 1842).
  2. Rechazar una indicacion propuesta por el senador Egaña para fijar los sobresueldos de las guarniciones del Norte, i citar al Ministro de Hacienda para discutir este asunto en la próxima sesion. (Anexo núm. 66. V. sesiones del 13 i el 18).

ACTA

SESION DEL 15 DE JULIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Bello, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, Fórmas, Ortúzar, Ossa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales anuncia haberse aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en el mensaje que se acompaña para determinar la regla que deben seguir los Tribunales de Justicia en las demandas que se intenten contra estranjeros revestidos de un carácter representativo de su Nacion; i leido por primera vez este mensaje, se puso en tabla para segunda lectura.

En el segundo, se participa que esa Cámara ha aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei pasado al Congreso por el Presidente de la República i aprobado ya por la Cámara de Senadores, para que se prolongue el término durante el cual los herederos de estranjeros muertos ab intestato puedan suceder en sus bienes, i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

Ultimamente se dió cuenta de tres informes de la Comision de Hacienda, en las solicitudes de doña María Suárez, de doña Josefa Zúñiga i doña Dolores Noguerol, para que se les conceda pensiones alimenticias, i se pusieron estos asuntos en tabla por su orden.

Se procedió a considerar el oficio pasado a esta Cámara por la Junta Revisora del proyecto de Código Civil i traídas a las vistas las renuncias de los señores Echevers i Novoa despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, fueron admitidas una i otra, la del señor Novoa por unanimidad, i la del señor Echevers por nueve votos contra tres, reservándose para la sesion próxima el deliberar sobre los nombramientos que ni Senado corresponde hacer para integrar dicha Junta.

Hizo una indicacion el señor Ortúzar para que se fijise un término perentorio a la Comision encargada de presentar un proyecto de reforma al actual reglamento de elecciones, i aunque la Sala desde luego habia adoptado esta indicacion por once votos contra uno, habiéndose manifestado la dificultad en quee se hallaba la Comision para reunirse, se acordó por diez votos contra dos, destinar a la consideracion de la lei de elecciones la primera hora de las sesiones sucesivas, constituyéndose la Sala en comision jeneral para este efecto.

Se pasó a la discusion por menor del proyecto de lei en que se asigna un sobresueldo a los jefes, oficiales e individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de los departamentos del Norte de la República, i leido el artículo 1.º, el señor Egaña propuso una enmienda para que en el departamento de la Serena se redujese el sobresueldo de los jefes a $ 9, el de los oficiales a $ 6, i el de los individuos de tropa a $ 2; suficientemente discutida esta enmienda, se procedió a votar sobre ella i fué desechada por diez votos contra dos. Se suscitó la cuestion de si este sobresueldo se haría estensivo a las milicias en el caso de ser llamados a servicio activo, i para espedirse con mas acierto sobre éste asunto, se acordó por nueve votos contra tres, solicitar del señor Ministro de la Guerra asista a la sesion pióxima en segunda hora.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla el discutir en comision jeneral el proyecto de reforma al reglamento de elecciones, el oficio pasado por la Junta Revisora del proyecto del Código Civii i los proyectos de lei con que se asigna un sobresueldo a las guarniciones del Norte de la República, en que se fija el arreglo de pesos i medidas i en que se hace la distribucion de la masa decimal. —IRARRÁZABAL.


Núm. 59

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para determinar lo que debe observarse en las demandas que se intenten contra estranjeros revestidos de algun carácter representativo de su nacion, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que se lee en el Mensaje que acompaño. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1842. —Juan Manuel Cobo. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 60

La Cámara de Diputados, en sesion de ayer, ha aprobado sin alteracion alguna, así como lo hizo la que V. E. preside, el proyecto de lei contenido en el Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, prolongando el término en que los herederos de estranjeros muertos ab