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SESION EN 13 DE JUNIO DE 1842

causas deban conocer para que a lo dicho le ejecuten, compelan i apremien por todo tigor a derecho, como por sentencia pasada ante autoridad de cosa juzgada, consentida I no apelada. Así lo otorgó i firmó ante mí el presente juez a que doi fe, siendo testigo don José Benito Cubeyro, don Ricardo Lince i don Nicolás Henríquez. —Santiago Evans. —Testigo José Benito Cubeyro. —Ricardo Lince. —Nicolás Henriquez. —Ante mí i testigos, José María Uitutia i Carvajal.

Es copia de su orijinal que obra en el Rejistro de mi cargo a que me refiero en caso necesario, va cierta i verdadera. —Fecha ut supra. —José María Ürrutia i Carvajal.


Núm. 57

Excmo. Señor:

José Barros de Pasos vecino de esta ciudad en representacion de don Santiago Evans de vecindario de Talcahuano en virtud del poder que en debida forma acompaño, ante V. E. respetuosamente me presento i digo: Que deseoso mi comitente de naturalizarse en esta República, me ha facultado para que practique a su nombre todas las jestiones que conduzcan a este fin; i como por el artículo 7.º de la Constitucion de 1833, corresponde al Senado o a la Comision Conservadora, estando las Cámaras en receso, declaran si los que no habiendo nacido en territorio chileno, solicitan carta de ciudadanía, se hallan o nó en el caso de obtenerla ocurro a V. S suplicándole se sirva declarar que mi representado en atencion a los documentos i justificativos con que instruyo esta peticion, se halla en el de los estranjeros de que habla la parte 3.ª del artículo 6.º de la mencionada lei fundamental; i en su virtud, hecha esta declaratoria, tenga a bien V. E. ponerlo en noticia del Poder Ejecutivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.ºde la suprema resolucion de 4 de Noviembre de 1828, inserta en el número 5.º libro 4.º del Boletin, para que mande despachar la correspondiente carta en favor de mi comitente. Me permitirá V. E. hacer algunas lijeras observaciones para demostrar hasta la evidencia que Evans es acreedor a la gracia que solicita, i que ha llenado cumplidamente todos los requisitos que establecen las leyes vijentes sobre la materia ántes de venir a implorarla de V. E.

Mas de veintitrés años hace Excmo. Señor que mi comitente se halla establecido en el puerto de Talcahuano donde ejerce desde época tan remota el oficio de carpintero de ribera. Allí fijó su residencia en aquel tiempo con el ánimo decidido de no abandonar jamas el pais hospitalario que tan favorable acojida le habia dado; i para tener mas vínculos que le adhiriesen al suelo que habia elejido para su morada permamente i definitiva, empleó un capital injente en la adquisicion de la valiosa finca que ocupa el Resguardo, i puso un astillero de mucha importancia en el mismo puerto. Desde entonces ha trabajado asiduamente i con una honradez intachable en todo lo concerniente asu oficio, teniendo invertido en maderas, obrajes, máquinas, enseres i demás, un caudal de consideracion. Mi poderdante, Excmo. Señor, se ha adquirido a esfuerzos de una comportacion irreprensible, de una buena fe ejemplar, i del exacto cumplimiento de sus compromisos i contratos, una reputacion sin mancha i un crédito tan sólidamente establecido que nada podrá menoscabar jamas. Todos los hechos de que hablo, todas las aserciones que acabo de asentar resultan plenísimamente comprobadas de las declaraciones uniformes de los testigos que han depuesto en la informacion que con la debida solemnidad adjunto, i que son contestes con el informe espedido por el señor Gobernador departamental que se rejistra a fojas de ella. Las personas que las han prestado no se han limitado a establecer con su testimonio el hecho de la permanencia de mi poderdante en el puerto de Talcahuano por el espacio de mas de veinte años; sino que testifican ademas que "ha estado siempre empleado en los trabajos de su astillero, con un comercio activo, con bastante principal jirándolo con la mayor honradez i conducta, sin dar nota de su persona en lo menor i que lo consideran acreedor a obtener la carta de ciudadanía que pretende".

Las declaraciones de que hecho mérito demuestran hasta en evidencia:

  1. Que don Santiago Evans ha permanecido en el puerto de Talcahuano por el espacio de mas de veinte años;
  2. Que ha ejeicido allí, durante ese tiempo, una industria útil al pais;

Que tiene en dicho punto una propiedad raiz de valor de $ 20,000, segun el informe del señor Gobernador,

  1. Que ha tenido un comercio activo con un capital considerable; i
  2. Finalmente que en en todo el tiempo de su residencia ha manifestado una honradez a toda prueba, i ha observado una conducta bajo todos respectos intachable. Tal es resúmen analítico de los hechos que Evans ha probado plenamente en la informacion que acompaño, con el sufrajio unánime de testigos, que el mismo Juez de primera instancia en su decreto de 28 de Noviembre último, dice que son tenidos por de honradez conocida i a quienes el Juzgado acostumbraba dar entera fe: haré ahora aplicaciones legales a los hechos comprobados para demostrar que mi comitente tiene su derecho espedito e indisputable para solicitar la gracia que implora.

Dos son las leyes que rijen en materia de naturalizacion de estranjeros actualmente; la pri