Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/52

Esta página ha sido validada
48
CÁMARA DE SENADORES

para que se sirva informar como solicita la parte. Talcahuano, Noviembre 28 de 1841. —Urrutia.


Núm 52

Con fecha 27 del mes corriente Noviembre se presentó a este Juzgado don Santiago Evans, vecino de esta Poblacion, pidierdo se tomen varias informaciones a los vecinos de conocida honradez, a cerca de su conducta i jiro, para acreditar los bienes raices de su propiedad i solicitar del Supremo Gobierno la carta de ciudadanía que es la que pretende; i entre las declaraciones que pide, suplica se sirva informar Ud. lo que sea de justicia, para practicar las demás dilijencias necesarias a su solicitud, como se ve al otro sí de la presente solicitud que hace. —Juzgado de primera instancia. Talcahuano, Noviembre 28 de 1841. —Dios guarde a Ud. muchos años. —José María Urrutia i Carvajal. —Señor Gobernador Departamental.


Núm. 53

El Gobernador que suscribe, acerca del informe que se le pide dice: que conoce avecindado en este puerto a don Santiago Evans, desde el año 21, que siempre ha mantenido un astillero de carpintería de ribera,que es lejítiino dueño de una propiedad raiz compuesta de una gran bodega i almacenes. separados que están alendados a la Aduana i cuyo valor no bajará de $ 20,000.

En fin, creo al señor Evans digno de obtener la gracia que tan justamente solicita, Es lo que puedo informar en obsequio de la justicia. Talcahuano, Noviembre 29 de 1841. —Miguel Bayon.


Talcahuano, Noviembre 29 de 1841. —Habiéndose evacuado las dilijencias que pidió esta parte, devuélvasele lo obrado, para los fines que le convenga. —Urrutia.


Núm. 54

Señor Gobernador Departamental:

Santiago Evans ante V. S. con arreglo a derecho digo: Que por el espediente que acompaño, se ve que son concluidas las dilijencias a que se refiere el recurso de fojas 1, en su consecuencia, se ha de servir V. S. que reunida la Ilustre Municipalidad de este pueblo, se me dé la correspondiente certificacion, como último requisito, para obtener la carta de naturaleza que solicito.

Por tanto,

A V. S. suplico provea como se contiene este memorial, i practicado el certificado a continuacion, se me devuelvan orijinales pata los usos consiguientes, es justicia etc. —Santiago Evans.


Núm. 55

Los señores que componen el cuerpo municipal de este Departamento i que abajo suscriben, etc., etc., certifican: haberse presentado ante la corporacion el estranjero don Santiago Evans manifestando el gran deseo que le anima para ser un ciudadano chileno, como lo comprueba por todos los documentos que ha presentado los cuales son enteramente conformes segun el conocimiento que tenemos de su persona, i para los fines consiguientes damos el presente en el puerto de Talcahuano a catorce dias dil mes de Diciembre del año de mil ochocientos cuarenta i uno. -Miguel Bayon. —José María Urrutia i Carvajal. —José María Garreton. —Felipe Suáres. —Ramon Pérez. -José Gamboa. —Jerónimo Romero.


Núm.56

En el puerto de Talcahuano i en siete dias del mes de Diciembre del año de mil ochocientos cuarenta i un años, ante mí José María Urrutia i Carvajal, juez de primera instancia, i testigos: pareció en mi juzgado don Santiago Evans, vecino de esta poblacion, a quien doi fe conozco i dijo: que por la presente, otorgaba i otorgó, que daba i dió poder especial, el que en derecho se requiere i es necesario para valer al señor doctor don José Barros de Pasos, vecino i residente en la ciudad de Santiago de Chile, para que representando su propia persona, acciones i derechos, pueda presentarse al Supremo Gobiernno, pidiendo la carta de ciudadanía que por derecho le corre ponde; igualmente le faculta para que saque la patente de un buque que se halla en el astillero de Talcahuano en construccion, de la misma propiedad del espresado don Santiago Evans, con arreglo a las instrucciones que para el efecto le remite; pues el poder especial que le confiere, es con libre i franca voluntad, con facultades que le pueda sustituir en la persona o personas que halle por conveniente, i las veces que fuesen necesarias, relevándole de toda costa que tuviese o pudiera tener en las dilijencias que se practicaren para estos dos objetos a bien especificados. A su firmeza i cumplimiento, obliga i obligó sus persona, bienes presentes i futuros, con poderío i sumision la forma a las justicias i jueces del Estado que en sus