▼que tenga a bien prestar su informe: es justicia. —Santiago Evans. —Señor juez de primera instancia.
Como se pide: recíbanse las declaraciones que convengan a la parte que reclama, i pásese el oficio al señor ▼Gobernador para la informacion que solicita. Hágase saber a la parte. -Talcahuano, Noviembre 27 de 1841. —Urrutia
Núm. 48
▼En el Puerto de Talcahuano, i en 28 dias del mes de Noviembre del año de 1841, pareció en mi ▼juzgado don Juan Antonio López vecino i residente de esta Poblacion, a quien doi fé, conozco, i habiéndose orientado de la presente solicitud, responde a la primera, que hacen 23 años que conoce a don Santiago Evans, avecindado en esta Poblacion, i responde a la segunda que sabe i le consta que las Bodegas i casas que ocupa el Resguardo, son de su propiedad, conantas el Astillero que se halla contiguo a dichas fábricas, i que siempre lo conoció empleado en este ejercicio, con un comercio activo, con bastante principal, fijándolo siempre con la mayor honradez i conducta, sin dar nota a su persona en lo menor, i que lo considera merecedor a la solicitud de obtener la carta de ciudadanía, que pretende, por cuanto le acompañan las calidades i actividades que requiere la lei para estos casos, que es cuanto tiene que declarar en obsequio de la verdad i justicia. I lo firmó conmigo i testigos, con quienes actuó a falta de ▼Escribano Público, doi fé. —Juan Antonio López. —Testigo, José Benito Cubeyro. —Testigo, Nicolás Henriquez. —Ante mí. —Urrutia.
Núm. 49
▼En el mismo Puerto de Talcahuano, i en el mismo dia de la fecha mes i año, pareció en mi ▼juzgado don Jacinto del Rio, vecino i residente en esta Poblacion, a quien doi fé, conozco, i habiéndose orientado de la presente solicitud, responde a la primera, que conoce a don Santiago Evans desde el año de 1818, avecindado en esta Poblacion, i responde a la segunda, que sabe i le consta, que las Bodegas i casas que ocupa el Resguardo, son de su propiedad, con mas el Astillero que se hallan contiguo a dichas fábricas, i que en todo el tiempo que le conoce ha sido con un ▼comercio activo i ejercitado en su arte de Carpintería de ribera, con un principal de jiro, algo considerable, una conducta acrisolada; i que lo considera con las aptitudes necesarias que ordenan las leyes, para obtener la carta de ciudadanía que pretende. Que es cuanto tiene que declarar en obsequio de la verdad i justicia. I la firmó conmigo i testigos con quienes actuó a falta de Escribano Público de que doi fé. —Jacinto del Rio. —Testigo, José Benito Cubeyro. —Testigo, Nicolás Henriquez. —Ante mí. —Urrutia.
Núm. 50
▼En el mismo dia de la fecha, mes i año, pareció en mi Juzgado don Francisco Rojas, vecino i residente en esta Poblacion a quien doi fé conozco, i habiéndose orientado de la presente solicitud, responde a la primera, que conoce a don Santiago Evans, desde el año 1818, avecindado en esta Poblacion, i responde a la segunda, que sabe i le consta que las Bodegas i Casas que hoi ocupa el Resguardo, como igualmente el Astillero, contiguo, es de propiedad del espresado Evans. Que su comercio es de bastante ▼capital, i que su conducta mui honrada i acrisolada; i que la considera con las aptitudes i merecedor a la solicitud que pretende, que es cuanto tiene que declarar en obsequio de la verdad i justicia. I la firmó conmigo i testigos de que doi fé. —Francisco Rojas. —Testigo, José Benito Cubeyro. —Testigo, Nicolás Henriquez. —Ante mí, Urrutia.
Núm. 51
▼Habiéndose tomado las informaciones a los señores don Juan Antonio López, don Jacinto del Rio i don Francisco Rojas, hombres de conocida honradez, a quienes este Juzgado conoce i se les da entera fé, pásese el oficio al señor ▼Gobernador Departamental de este Puerto,