version de los ▼infieles que existan en el territorio chileno: a la ▼instruccion relijiosa i moral del pueblo, i al socorro de los pobres, en especial de los enfermos ancianos, viudas i huérfanos.
Se pasó a discutir el artículo 3.º del mismo proyecto de lei, e indicó al señor ▼Bello que en lugar de remitirse a los establecidos por las ▼leyes de Indias, se incluyesen en esta lei las diposiciones necesarias para la completa distribucion i aplicacion de los ▼diezmos, para lo cual bastaría la insersion de dos o tres artículos, i sin que recayese acuerdo sobre esta indicacion; se levantó la sesion presente, quedando en tabla para la próxima la discusion por menor de los proyectos de lei sobre distribucion de diezmos i sobre arreglo de pesos i medidas. —▼IRARRÁZAVAL.
ANEXO
Núm. 34
▼Esta ▼Cámara para deliberar sobre la reclamacion que hace don Tiburcio Cantuarias a fin de que se le indemnicen los perjuicios que esperimentó a consecuencia de los servicios prestados en la ▼guerra de esta República con la ▼confederacion Perú-Boliviana, ha juzgado necesario solicitar de V. S. los datos que pueda suministrar acerca de los puntos siguientes:
Si se ha recomendado este asunto a nuestro ▼Ministro Plenipotenciario en el Perú para que haga las jestiones convenientes ante el gobierno peruano.
Cuales han sido los resultados de este paso si efectivamente se ha dado, o en el caso contrario que consideraciones hayan inducido a escusarlo.
Que es lo que en esta materia deba i pueda esperarse del gobierno peruano.
I últimamente si el gobierno de Chile ha hecho algunos suplementos a Cantuarias por cuenta de la ▼indemnizacion que reclama, espresando a que suma montan en caso de haberse hecho.
Santiago, Julio 4 de 1842. —Dios guarde a V. E. —Al señor Ministro del Despacho en el Departamento de Relaciones Esteriores.