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CÁMARA DE SENADORES

version de los infieles que existan en el territorio chileno: a la instruccion relijiosa i moral del pueblo, i al socorro de los pobres, en especial de los enfermos ancianos, viudas i huérfanos.

Se pasó a discutir el artículo 3.º del mismo proyecto de lei, e indicó al señor Bello que en lugar de remitirse a los establecidos por las leyes de Indias, se incluyesen en esta lei las diposiciones necesarias para la completa distribucion i aplicacion de los diezmos, para lo cual bastaría la insersion de dos o tres artículos, i sin que recayese acuerdo sobre esta indicacion; se levantó la sesion presente, quedando en tabla para la próxima la discusion por menor de los proyectos de lei sobre distribucion de diezmos i sobre arreglo de pesos i medidas. —IRARRÁZAVAL.


ANEXO

Núm. 34

Esta Cámara para deliberar sobre la reclamacion que hace don Tiburcio Cantuarias a fin de que se le indemnicen los perjuicios que esperimentó a consecuencia de los servicios prestados en la guerra de esta República con la confederacion Perú-Boliviana, ha juzgado necesario solicitar de V. S. los datos que pueda suministrar acerca de los puntos siguientes:

Si se ha recomendado este asunto a nuestro Ministro Plenipotenciario en el Perú para que haga las jestiones convenientes ante el gobierno peruano.

Cuales han sido los resultados de este paso si efectivamente se ha dado, o en el caso contrario que consideraciones hayan inducido a escusarlo.

Que es lo que en esta materia deba i pueda esperarse del gobierno peruano.

I últimamente si el gobierno de Chile ha hecho algunos suplementos a Cantuarias por cuenta de la indemnizacion que reclama, espresando a que suma montan en caso de haberse hecho.

Santiago, Julio 4 de 1842. —Dios guarde a V. E. —Al señor Ministro del Despacho en el Departamento de Relaciones Esteriores.