Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/33

Esta página ha sido validada
29
SESION EN 27 DE JUNIO DE 1842

glamento de Aduanas promulgado por el Presidente de la República en uso de la autorizacion conferida por la lei de 29 de Diciembre último; i se mandó acusar recibo de dicha nota i en seguida archivarlo.

Se leyó el informe de la Comision reunida de Hacienda i Gobierno en la solicitud interpuesta por don Tiburcio Cantuarias sobre indemnizacion de daños i perjuicios; i se puso en tabla para considerarse por su orden. Hallándose en la Sala el señor Ministro del despacho en los Departamentos de Justicia, Culto e Instruccion Pública, leyó la memoria que presenta en este año al Congreso Nacional, la que se mandó archivar.

Se procedió a la discusion por menor del artículo 2.º del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal.

El señor Benavente propuso se suspendiese por ahora la discusion de este proyecto de lei; i otros señores indicaron varias enmiendas en la redaccion del artículo pendiente. Habiéndose consultado a la Sala sobre la proposicion del señor Benavente acordó por ocho votos contra tres, que no se prorrogase la discusion del referido proyecto de lei. En seguida se preguntó a la Sala si se aprobaba o no el artículo en discusion, sin perjuicio de las enmiendas relativas a la forma en que debe redactarse i resultó aprobado por diez votos contra uno, con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la discusion por menor de los proyectos de lei sobre distribucion de la masa decimal i sobre arreglo de pesos i medidas. —Irarrazaval.


ANEXOS

Núm. 31 [1]

Cumpliendo con la disposicion que contiene el artículo 5.º de la lei de 29 de Diciembre último, remito a V. E. el Reglamento de Aduanas promulgado por el Presidente de la República el 2 del corriente, en virtud de la autorizacion que al efecto le fué conferida.

Sin atribuir a esta obra una perfeccion que es mui difícil conseguir en trabajos de tan complicada naturaleza el Gobierno cree haber hecho cuanto ha estado a su alcance para conciliar el interés de la industria mercantil con la seguridad fiscal; i espera al mismo tiempo que si la esperiencia descubre algunos defectos en el nuevo reglamento serán solo de aquellos cuyo remedio puede dictar, sin exceder los límites de sus facultades constitucionales.

La ordenanza de aduanas para el réjimen interior económico de las oficinas en que se subdivide esta renta aun no se ha concluido.

Era preciso consultando la claridad i el órden formar un código aparte que deslindase los deberes i atribuciones de cada empleado, pero por importante que se considere este trabajo, ha merecido a juicio del Gobierno la preferencia, el reglamento que acaba de publicarse, para hacer cesar los reclamos i quejas que producía el metodo embarazoso i complicado de los procedimientos en el despacho de la aduana, segun el réjimen que se ha derogado. Luego que dicha ordenanza se promulgue la remitiré tambien a V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 24 de de 1842. Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 32

La Comision reunida de Hacienda i Gobierno, designada por la Honorable Cámara para informar sobre la reclamacion de don Tiburcio Cantuarias, que el Supremo Gobierno ha recomendado por segunda vez a la lejislatura, es de dictámen que incumbe en primer lugar al Gobierno peruano ha indemnizacion de los daños i perjuicios irrogados a Cantuarias; tanto porque estos servicios contribuyeron eminentemente a la Restauracion del Gobierno lejítimo en el Perú, como porque le fueron causados por un Gobierno Peruano de hecho, arbitrariamente i sin el menor color de justicia.

Opina al mismo tiempo la Comision que si el Gobierno del Perú (lo que no es de esperar) rehusare o dilatase la indemnizacion, debería tomarla sobre sí la República de Chile, en subsidio; por el influjo que sin duda tuvieron los servicios de Cantuarias en la permanencia de su tranquilidad interior i en el triunfo de sus armas.

Estas consideraciones hacen pensar a la Comision que debe la Cámara ántes de proceder adelante, inquirir de nuestro Gobierno: si se ha dirijido i recomendado esta aclaracion a las autoridades peruanas con el esclarecimiento i esfuerzos debidos, por conducto de nuestro Ministro Plenipotenciario en el Perú; cuales han sido los resultados de este paso, si efectivamente se ha dado, o en el caso contrario, que consideraciones hayan inducido a nuestro Gobierno a escusarlo; i en suma, que es lo que en esta materia deba i pueda esperarse del Gobierno peruano.

Entendiendo, ademas, la Comision que nuestra administracion ha hecho algunos suplementos a Cantuarias, sería conveniente saber que sumas

  1. El Reglamento a que se refiere esta nota está entre los anexos de la sesion celebrada por la Cámara de Diputados el 24 de Junio de 1842 (Nota del Recopilador).