▼cial i el soldado puedan atender a sus necesidades con el ▼sueldo que se le señala en el reglamento. Este conocimiento i la firme persuacion de que tal estado podría comprometer la moral i disciplina de la tropa, le obligaron a dictar algunas providencias que alivian la situacion de la que al presente se halla de servicio; mas no pudiendo considerarse subsistentes otras providencias i ménos hacer estensivas a la fuerza con que debe aumentarse aquella guarnicion, sin que el Gobierno sea autorizado especialmente para ello el ▼Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado somete a la aprobacion del ▼Congreso nacional el siguiente
Los jefes del ▼ejército veterano que se emplearen en la guarnicion del departamento de la Serena gozarán del ▼sobresueldo de $ 12 mensuales; los oficiales desde capitan inclusive abajo el de $ 8; i los individuos de tropa el de $ 3 cada uno.
Los jefes del ejército veterano que se emplearen en la guarnicion de los departamentos del Huasco o Copiapó gozarán del sobre sueldo de $ 20 mensuales; los ▼oficiales desde capitan inclusive abajo el de $ 15, i los individuos de tropa el de $ 6 cada uno.
La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834 por la cual se señaló el sobre sueldo de $ 1 mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de la provincia de Coquimbo.
Santiago, Junio 21 de 1842. —▼Manuel Búlnes. —▼J. Santiago Aldunate.
Núm. 28
▼Esta ▼Cámara en sesion de ayer ha acordado invitar a la que V. E. preside para que nombre una ▼comision de su seno que en union con la de ▼Hacienda de la de Diputados, procedan al exámen de las cuentas de ▼gastos públicos en el año de 1841, i presupuestos para el de 1843, que el ▼Presidente de la República ha sometido ya a la aprobacion del ▼Congreso a fin de obviar con mas facilidad las dificultades que puedan ocurrir. La esperiencia de los retardos sufridos en años anteriores en el conocimiento de iguales asuntos han obligado a esta Cámara a adoptar este arbitrio, que no dudo sea de la aprobacion del Senado.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 20 de 1842. -▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 29
▼La ▼Comision de Hacienda, considerando que son puramente de gracia las solicitudes dirijidas al ▼Congreso Nacioral por doña Dolores Noguerol, doña María Suárez i doña Josefa Zúñiga para que se les concedan ▼pensiones alimenticias, i atendiendo a que otras solicitudes fundadas en motivos de justicia aun no han sido despachadas, sin duda porque el ▼Erario público en su actual estado no puede recargarse con nuevos gravámenes, reserva a la discrecion de la Sala el adoptar en estos asuntos la resolucion que crea mas conveniente.
Sala de la Comision, Junio 24 de 1842. —Barros. —Formas.
Núm. 30
▼Luego que recibí el oficio de V. E, fecha 8 de Octubre próximo pasado, en que me dice que el señor ▼Presidente del Senado le ha ordenado dirijirse a mí para que averigüe el paradero de las llaves de la caja en que está guardado el gran libro del ▼Crédito Público, las que deben depositarse conforme lo dispone la lei; hice las mas activas dilijencias por encontrarlas, i cuando ya desesperaba de conseguirlo, hallé una en poder de los herederos del finado señor ▼Senador don ▼Agustin Vial, otra en el del señor don ▼Santiago Echevers como Presidente que fué de la ▼Cámara de Diputados, i la tercera se hallaba en el ▼Ministerio de Hacienda, en donde debe quedar a disposicion del señor Ministro.
En esta virtud remito a V. S. una de ellas, a que se sirva pasarla al señor Presidente del Senado, i la otra dirijo en esta ocasion al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Dios guarde a V. E. —▼Miguel del Fierro. —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.