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SESION EN 24 DE JUNIO DE 1842

cial i el soldado puedan atender a sus necesidades con el sueldo que se le señala en el reglamento. Este conocimiento i la firme persuacion de que tal estado podría comprometer la moral i disciplina de la tropa, le obligaron a dictar algunas providencias que alivian la situacion de la que al presente se halla de servicio; mas no pudiendo considerarse subsistentes otras providencias i ménos hacer estensivas a la fuerza con que debe aumentarse aquella guarnicion, sin que el Gobierno sea autorizado especialmente para ello el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado somete a la aprobacion del Congreso nacional el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Los jefes del ejército veterano que se emplearen en la guarnicion del departamento de la Serena gozarán del sobresueldo de $ 12 mensuales; los oficiales desde capitan inclusive abajo el de $ 8; i los individuos de tropa el de $ 3 cada uno.

Los jefes del ejército veterano que se emplearen en la guarnicion de los departamentos del Huasco o Copiapó gozarán del sobre sueldo de $ 20 mensuales; los oficiales desde capitan inclusive abajo el de $ 15, i los individuos de tropa el de $ 6 cada uno.

La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834 por la cual se señaló el sobre sueldo de $ 1 mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de la provincia de Coquimbo.

Santiago, Junio 21 de 1842. —Manuel Búlnes. J. Santiago Aldunate.


Núm. 28

Esta Cámara en sesion de ayer ha acordado invitar a la que V. E. preside para que nombre una comision de su seno que en union con la de Hacienda de la de Diputados, procedan al exámen de las cuentas de gastos públicos en el año de 1841, i presupuestos para el de 1843, que el Presidente de la República ha sometido ya a la aprobacion del Congreso a fin de obviar con mas facilidad las dificultades que puedan ocurrir. La esperiencia de los retardos sufridos en años anteriores en el conocimiento de iguales asuntos han obligado a esta Cámara a adoptar este arbitrio, que no dudo sea de la aprobacion del Senado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 20 de 1842. -José Ignacio de Eyzaguirre. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 29

La Comision de Hacienda, considerando que son puramente de gracia las solicitudes dirijidas al Congreso Nacioral por doña Dolores Noguerol, doña María Suárez i doña Josefa Zúñiga para que se les concedan pensiones alimenticias, i atendiendo a que otras solicitudes fundadas en motivos de justicia aun no han sido despachadas, sin duda porque el Erario público en su actual estado no puede recargarse con nuevos gravámenes, reserva a la discrecion de la Sala el adoptar en estos asuntos la resolucion que crea mas conveniente.

Sala de la Comision, Junio 24 de 1842. —Barros. —Formas.


Núm. 30

Luego que recibí el oficio de V. E, fecha 8 de Octubre próximo pasado, en que me dice que el señor Presidente del Senado le ha ordenado dirijirse a mí para que averigüe el paradero de las llaves de la caja en que está guardado el gran libro del Crédito Público, las que deben depositarse conforme lo dispone la lei; hice las mas activas dilijencias por encontrarlas, i cuando ya desesperaba de conseguirlo, hallé una en poder de los herederos del finado señor Senador don Agustin Vial, otra en el del señor don Santiago Echevers como Presidente que fué de la Cámara de Diputados, i la tercera se hallaba en el Ministerio de Hacienda, en donde debe quedar a disposicion del señor Ministro.

En esta virtud remito a V. S. una de ellas, a que se sirva pasarla al señor Presidente del Senado, i la otra dirijo en esta ocasion al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a V. E. Miguel del Fierro. —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.