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SESION EN 21 DE DICIEMBRE DE 1842

secreta el 9.º i 10, aquél por nueve votos contra dos i éste por ocho votos contra tres i los otros tres artículos en votacion pública por unanimidad, no entrando en estas votaciones los señores Egaña i Vial del Rio por haber llegado despues a la Sala. El tenor de los artículos aprobados es como sigue:

Art. 9.º Los Ministros de la Corte de Apelaciones i su Fiscal tendrán la renta de $ 3.500 anuales, i el rejente $ 4,000.

Art. 10. Los Ministros de la Corte Suprema i su Fiscal gozarán de $4,000 i de $ 4,500 su Presidente.

Art. 11. Los jueces licenciados por enfermedad o alguna otra justa causa gozarán durante los seis primeros meses de su renta íntegra, i de sólo la mitad en los seis meses siguientes. Pasado un año serán jubilados con arreglo a las leyes.

Art. 12. Los jueces encausados i suspendidos del ejercicio de sus funciones tendrán sólo medio sueldo, i serán reintegrados de la otra mitad si no fuesen condenados por el delito de que fueron acusados.

Art. 13. Esta lei es provisoria i miéntras se dicta la de organizacion de Tribunales i Juzgados."

Se acordó comunicar este proyecto de lei a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del acta.

Se leyó el artículo 6.º del proyecto de lei en que se decretan honores fúnebres al finado Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins.El señor Egaña hizo una indicacion para que el retrato del Jeneral O'Higgins se coloque en la sala donde se reúnen las dos Cámaras del Congreso para sus solemne apertura.El señor Vial del Rio propuso se colorase en la Sala de Gobierno miéntras se forme la galería de retratos de los hombres eminentes de la República.La primera indicacion fué desechada por nueve votos contra cuatro i se aprobó la segunda por diez votos contra tres. Los artículos 7.º i 8.º fueron aprobados por unanimidad, i dichos tres artículos son del tenor siguiente:

"Art. 6.º El retrato del Jeneral O'Higgins, costeado por la Nacion, será colocado con distincion en la Sala de Gobierno, miéntras se forma la Galería de retratos de los hombres eminentes de la Repúhlica.

Art. 1.º Se autoriza al Gobierno para que invierta del tesoro nacional las cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta lei en todas sus partes.

Art. 8.º El Presidente de la República dictaiá todas las providencias que considere oportunas para dar la mayor pompa i solemnidad a los honores fúnebres acordadas por la Nacion."

Tambien se acordó pasar este proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin aguardar la aprobacion del acta.

Tuvo segunda lectura el mensaje en que se autoriza al Gobierno para invertir $ 10,000 en gastos estraordinarios de guerra i marina i 1,358 pesos 2 ½ reales en el pago de la primera porcion de lo que se debe a la familia del coronel Spano . Hizo una indicacion el señor Egaña para que se suspendiese por ahora la discusion de este proyecto de lei , la que despues de algun debate fué aprobada por siete votos contra cinco, no habiendo entrado en esta votacion el señor Subercaseaux por haberse retirado de la Sala.

En estado se levantó la sesion,quedando en tabla los asuntos incluidos en la convocatoria, que se remitan de la Cámara de Diputados; i se acordó convocar a los Senadores por citacion especial en ocurriendo algun asunto que despachar. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 21 DE DICIEMBRE [1]

Se abrió a las ocho i media i concluyó a las nueve i tres cuartos.

Se aprobaron los artículos desde 9.º hasta 13 con que concluye el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces, fijándose la de los Ministros i Fiscal de la Corte de Apelaciones en $ 3.500 i la del Rejente en $ 4,000, i señalándose $ 4,000 a los Ministros i Fiscal de la Corte Suprema de Justicia i $ 4,500 al Presidente. Se determina tambien el sueldo que deben disfrutar los jueces licenciados por enfermedad u otra justa causa, i los suspensos i encausados. Ultimamente se declara provisoria esta lei hasta que se organicen por una lei jeneral los juzgados i tribunales.

Se pusieron en discusion i fueron sucesivamente aprobados los artículos restantes del proyecto de lei en que se señala honores fúnebres al jeneral O'Higgins. Se desechó la indicacion propuesta por el señor Egaña para que el retrato del finado jeneral se colocase en la sala en que se reúnen las dos Cámaras para la apertura de sus sesiones; i se acordó que se pusiese en la sala de Gobierno hista que haya una galería de retratos de los hombres eminentes de la República. Se autorizó al Gobierno para invertir del Erario Público las cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta lei, i se le recomienda dicte las providencias conducentes a la mayor pompa i solemnidad de los honores decretados.

Ultimamente se leyó un mensaje del Gobierno en que pide como suplemento al presupuesto del Ministerio de la Guerra la cantidad de $ 10,000 i $ 3,000 mas para cubrir la primera parte de lo que el Fsco debe a la familia del finado coronel Spano. El señor Egaña pidió que se dejase en suspenso este asunto, fundándose

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 25, de 22 de Diciembre de 1842. -(Nota del Recopilador).