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CÁMARA DE SENADORES

cho Estado de Chile; los números de los bonos satisfechos i cancelados de este modo en cada semestre, serán anunciados en la Gaceta de Lóndres, quedando los mismos depositados en el Banco de Inglaterra hasta tanto que el era préstito todo haya sido satisfecho; a cuyo tiempo los tales bonos especiales serán devueltos i quedarán a disposicion del dicho Gobierno de Chile. Sin embargo, si el 30 de Setiembre de 1869 quedase por redimir alguno de los tales bonos especiales por el fondo de amortizacion, el Gobierno del mencionado Estado de Chile pagará entónces todos los dichos bonos a la par.

Art. 5.º El presente instrumento u obligacion de hipoteca jeneral, i los poderes especiales orijinales, en virtud de los cuales se espiden la misma i tambien los bonos del empréstito de 3 % mencionado anteriormente, serán depositados en el Banco de Inglaterra en mi presencia i en presencia de los ajentes del empréstito i de un notario público de la ciudad de Lóndres, debiendo entregarse i cancelarse sólo cuando el todo de las dos series de bonos haya sido redimido o devuelto como mas arriba queda espresado.

Art. 6.º Dicho Gobierno no levantará ni contratará nuevo empréstito alguno en Europa, hasta que los bonos de esta serie en circulacion queden reducidos a £ 750,000, a ménos que en el contrato de tal nuevo empréstito, dicho Gobierno i los contratantes del tal empréstito mencionado últimamente, se convengan en que de los primeros productos de dicho nuevo empréstito se satisfagan todos los bonos de esta serie a la par a todos los tenedores, quienes los presentarán para su pago en cualquier tiempo durante tres meses despues de haberse anunciado públicamente el tal nuevo empréstito."

Por tanto, sepan todos que yo, dicho don Francisco Javier Rosales, en mi carácter oficial de Enviado, segun queda dicho, i en nombre i por parte de dicha República de Chile, obliga al mismo Estado de Chile, a cumplir fiel i verdaderamente todas las estipulaciones i condiciones que preceden, sin que por razon ni pretesto alguno en ningun tiempo ni bajo ningunas circunstancias pueda rechazar, eludir o diferir o intentar eludir o diferir el pleno i amplio cumplimiento de las anteriores estipulaciones i condiciones o cualquiera de ellas. En testimonio de lo cual, yo dicho don Francisco Javier Rosales, como tal Enviado segun queda dicho, he firmado las presentes, fijando en ellas mi sello de oficio este dia 9 de Junio en el año de 1842.

—Firmado, sellado y entregado en presencia de A. de Pinna. —(Firmado). —Francisco Javier Rosales. L. S. —Bartholome Lanne, en la ciudad de Lóndres, notario público.


Yo el citado don Francisco Javier Rosales, por ésta certifico, que el portador de la presente es acreedor a la suma de £ 100, parte del empréstito asegurado por la obligacion de hipoteca jeneral, depositada en el Banco de Inglaterra de, la cual es copia la anterior: i por ésta declaro ser éste un bono especial de dicho empréstito por £ 100 ganando un interes de £ 6 % por año, pagadero por semestres a la presentacion de los cupones aquí adjuntos. —Firmado i sellado con mi sello de oficio el dia de de 1842.

Por ésta certificamos que la que precede es la firma de don Francisco Javier Rosales.

Está conforme con el orijinal. Rajael Minvielle.


Núm. 294

(Copia núm. 2.)

Don Francisco Javier Rosales, Encargado de Negocios de la República de Chile en Francia, i ájente especial de dicha República, competentemente autorizado por el Excmo. Señor don Manuel Búlnes, Presidente de dicha República,

A todos los que la presente vieren salud.

Por cuanto un empréstito de £ 1.000,000 fué levantado en Lóndres sobre el año de 1822 para el servicio del Estado de Chile, asegurado sobre el crédito i rentas de dicho Estado, i Bonos especiales fueron espedidos por su importe, en sumas de £ 100 cada uno, ganando interes a razon de £ 6 % por año,

I por cuanto habiendo sido interrumpido, por circunstancias inevitables durante varios años, el pago de los intereses sobre dicho empréstito i las operaciones del fondo de amortizacion, el Gobierno de Chile, con el fin de proveer al pago de los intereses atrasados i a la estincion del empréstito, ha resuelto reclamar i cancelar los dichos Bonos, i en permuta de ellos, espedir a los tenedores, dos séries de Bonos, la primera por el caudal todavía debido i no pagado de dicho empréstito, que continuará ganando interes a razon de £ 6 % por año,desde el 30 de Setiembre próximo, i la otra série de Bonos por los intereses atrasados, ganando interes a razon de £ 3 % por año, desde el 31 de Marzo de 1847.

Por tanto, sepan todos por las presentes, que yo dicho don Francisco Javier Rosales, en virtud del poder i facultad plena i especial que me ha sido otorgada por el Excmo. Señor don Manuel Búlnes, Presidente de dicha República, i de todos los demas poderes i facultades de que me hallo revestido, por las presentes, por parte i en nombre de dicha República de Chile, declaro i convengo en los siguientes, a saber:

Artículo primero. Que se espedirán de esta série, 7,565 Bonos de este tenor representando un capital de £ 756,500, siendo el importe total de los intereses atrasados sobre los Bonos de dicho empréstito, orijinal de £ 1.000,000. El