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CÁMARA DE SENADORES

ba de hacer con otras de igual naturaleza celebradas entre prestamistas europeos i algunas de las repúblicas hispano-americanas, se nota a primera vista que nosotros sólo hemos consolidado el valor nominal de los intereses atrasados, emitiendo por ellos obligaciones a la par cuando en la conversion de deudas semejantes, los Estados a que aludo han reconocido sobre lo que rigorosamente debian un crédito supositicio, para compensar con él la diferencia existente entre la cantidad debida (que los acreedores apreciaban como dinero metálico) i el precio corriente de los billetes en que se hacia el pago; condicion onerosa bajo doble aspecto, pues a mas de acrecentar el empeño de las naciones que la aceptaron les impuso el duro gravámen de pagar una renta real sobre capitales imajinarios.

Como naturalmente debe fijar vuestra atencion una cláusula del contrato que designa el año 1869, para redimir a la par todos los bonos del 6 % que a esa fecha no se hubiesen amortizado, considero necesario esplicar el oríjen de esta estipulacion convenida en favor de la República. Segun uno de los artículos que contenia la escritura de 1822, quedamos espresamente comprometidos a comprar a la par las obligaciones que no estuviesen redimidas en 1852; porque entónces se supuso que la accion del fondo amortizante debia estinguir la deuda dentro del término de treinta años; pero desde que dificultades insuperables impidieron durante un largo período la provision de dicho fondo, el plazo resultaba angustiado, i fué preciso solicitar una ampliacion equivalente al tiempo total del atraso.

Conviene tambien advertiros que no todas las nueve mil trescientas cuarenta obligaciones, resto de nuestro empréstito, se han presentado al rejistro: treinta i ocho de ellas que hasta la fecha no parecen, es verosímil estén para siempre perdidas. Mas sea de esto lo que fuere, el Gobierno ha espedido ya órdenes positivas a fin de que los títulos orijinales de la deuda que debian recojerse en el mes de Octubre anterior, despues de ponerles la respectiva nota de cancelacion, se le remitan dentro de una caja cerrada i sellada, para presentarlos a la próxima Lejislatura, como comprobante de la lejitimidad de los nuevos billetes emitidos, i de la pureza con que se ha manejado esta grave i delicada negociacion.

En la copia número tres, que os acompaño, hallareis un traslado de la contrata particular ajustada a nombre del Gobierno de la República con la casa de Jorje i Diego Brown i C.ª del comercio de Londres para cometerle la emision i rejistro de los nuevos certificados, i la ajencia del empréstito en lo concerniente al pago de los dividendos futuros i al servicio de la caja de amortizacion.

Sólo confrontando este contrato con el que celebraron el año de 1822 los primeros ajentes del empréstito, se pueden apreciar en su verdadero valor las ventajas efectivas que proporciona: i como del cotejo resulta que ademas de una considerable rebaja del premio por comisiones, los nuevos ajentes abonan interes sobre los caudales que entren a su poder pertenecientes a la República, beneficio de que ántes carecíamos, no debe estimarse en ménos que $ 6,000 anuales la economía relativa que, a virtud del último ajuste, se ha obtenido.

Una de las principales condiciones del contrato a que me refiero, es la responsabilidad contraida por los comisionistas, obligándose a sufrir cualquiera pérdida procedente del pago de falsos cupones, o de la compra de bonos adulterados. Para compensar este reato i los costos i trabajo material anexo a la emision i rejistro de dieciseis mil novecientos cinco billetes, que ya se habran puesto en circulacion, exijieron los ajentes, como observareis, un inedio por ciento sobre el valor nonimal que representan dichos billetes; cuya comision es la misma pagada en casos análogos, por España, Portugal i Venezuela, i la que jeneralmente se abona por esta clase de servicios con arreglo a la práctica establecida.

Procediendo bajo la suposicion de que el número íntegro de los bonos hasta ahora no amortizados, se presente al rejistro, ascenderá la deuda por resto del capital a £ 934,000, i por intereses diferidos £ 756,540; cuyas dos partidas juntas forman la cantidad de $ 8.452,700, valor nominal sobre que debe deducirse la comision del medio por ciento; pero la República a mas del desembolso de $ 42,263 4 reales, monto del premio de ajencia así liquidada, tendrá que sufrir para hacer la traslacion de los fondos a Inglaterra, la pérdida del cambio; puesto que es obligado apagar a los ajentes con dinero esterlino en la plaza de Lóndres.

Al gasto referido se debe agregar la cantidad de $ 10,000, que por compensacion de sus servicios decretó el Gobierno a favor del comisionado especial elejido para ajustar el convenio, de modo que con este recargo, el costo absoluto de la negociacion, hasta finalizar todas las operaciones que de ella han dimanado, puede calcularse aproximadamente en $ 56,000, los cuales he mandado cubrir en uso de la facultad legal que tenia.

Me resta sólo anunciaros que a consecuencia de la transaccion de que acabo de daros cuenta han subido los fondos chilenos en Europa, hasta competir con los de muchas naciones que gozan del mejor crédito; testimonio evidente de la confianza que inspira la fe de nuestras promesas, i que debería servirnos de estímulo eficaz para cumplirlas con estricta lealtad, si el pundonor nacional necesitara de otro incentivo que la simple obligacion de hacer justicia a los lejítimos acreedores del Estado. —Santiago, Noviembre 28 de 1842. —Manuel Búlnes. Manuel Renjifo.