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CÁMARA DE SENADORES

educacion de doce seminaristas que han de hacer sus esudios en el colejio de Coquimbo: fué aprobada

En seguida se discutió i quedó aprobado otro proyecto de lei que autoriza al Gobierno para comprar en $ 10,000 un muelle de propiedad particular que existe en el puerto de Copiapó, i dispone se cobren en él los mismos derechos qte están establecidos en los puertos de Coquinbo i Huasco.


ANEXOS

Núm. 289

Se remitieron con la oportunidad del caso a los intendentas de Santiago i Valparaiso los dos oficios i los boletos de calificacion, que al efecto me dirijió V. E. con su nota número 40, datada el 22 del corriente, que contesto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 29 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 290[1]

Penetrado el Gobierno del mas profundo sentimiento por la funesta noticia que ha recibido del fallecimiento del Capitan Jeneral de la República, fundador de su Independencia, don Bernardo O'Higgins, i considerando que es un deber nacional la manifestacion de este sentimiento, de que son i deben ser partícipes todos los chilenos, ha acordado i decreto:

  1. Elévase al Congreso Nacional en sus actuales sesiones estraordinarias un mensaje en que se contenga un proyecto de lei, en virtud del cual se proceda a honrar debidamente los restos mortales i la memoria del Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins, que ha fallecido el 24 de Octubre de este año, en la capital de la República peruana.
  2. A fin de que desde luego tenga lugar alguna manifestacion de sentimiento nacional por la pérdida que el pais acaba de esperimentar, todos los empleados civiles i militares al servicio de la República, vestirán luto por ocho dias consecutivos, en esta capital desde el lúnes 28 del corriente, i en los demás pueblos desde el dia siguiente a aquel en que se reciba la trascripcion de este decreto, que se comunicará a quienes corresponda.

Publíjuese i archívese. —Santiago, Noviembre 24 de 1842. —Departamento del Interior. —IRARRÁZAVAL.


Núm. 291

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Capitan Jeneral de la República don Bernardo O'Higgins, ha fallecido en la capital del Perú el dia 24 de Octubre próximo pasado. Ha dejado de existir el mas antiguo caudillo de la Independencia, el que en cien combates señaló otros tantos días de gloria para la patria; aquel cuyo nombre figurará siempre en las mas brillantes pájinas de nuestra historia, el que firmó i promulgó en fin la carta de emancipacion de la Nacion chilena.

A esta Nacion que por tantos motivos le debe en gran parte la existencia, toca ahora honrar su memoria, i vosotros señores sois los llamados a llenar el sagrado deber de la gratitud nacional, que los grandes servicios imponen a la Patria. A vosotros incumbe por la Constitucion, el decretar honores públicos por estos servicios, 1 los que el Jeneral O'Higgins prestó a su Patria, están solemne e irrevocablemente calificados por ella i por la opinion del mundo civilizado.

La República chilena cada dia mas justa, jenerosa i noble, ha tributado siempre los honores debidos a sus ilustres hijos, i ninguno entre ellos ha ocupado un lugar mas prominente para merecerlos que el Jeneral O'Higgins. En esta persuasion, proponiéndome todavía llamar la atencion del Congreso Nacional en favor de la familia del finado Jeneral, segun lo exije el estado a que haya quedado reducida su fortuna, i de acuerdo con el Consejo de Estado, tomo la iniciativa del siguiente proyecto de lei que someto a vuestra deliberacion:

"Artículo primero. La Nacion reconoce como un deber honrar las cenizas i perpetuar la memoria del héroe de la Independencia, Capitan Jeneral de la República, don Bernardo O'Higgins.

Art. 2.º Los restos mortales del Jeneral O'Higgins serán exhumados i tiasladados oportunamente de la capital del Perú a la de esta República.

Art. 3.º Una comision compuesta de un miembro de cada una de las Cámaras Lejislativas nombradas por ellas mismas, i de un Jeneral del Ejército que elejirá el Gobierno, se embarcarán en un buque de guerra de la Nacion, para conducir al seno de la Patria las cenizas del finado Jeneral.

Art. 4.º Al dia siguiente de llegar a esta capital dichas cenizas, se celebrarán en la Iglesia Metropolitana, con la mayor pompa i solemni-

  1. Este documento es tomada del periódico El Araucano, núm. 640, correspondiente al 25 de Noviembre de 1842. (Nota del Recopilador).