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CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION 10.ª ESTRAORDINARIA EN 28 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Nombramiento i dotacion de los jueces. —Dignidades i canonjías de la Catedral de la Serena. -Acta


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Reservar para otra sesion el decidir si los señores Echevers, Egaña i Ovalle Landa están implicados para tomar parte en el proyecto de lei que regla el nombramiento i fija la dotacion de los jueces. (V. sesiones del 7 de Octubre i 21 de Diciembre de 1842.
  2. Aprobar los tres artículos del proyecto de lei que manda proveer unas dignidades i canonjías de la Catedral de la Serena. (V. sesiones del 3 de Noviembre i 2 de Diciembre de 1842).
  3. Reservar para la próxima sesion una indicacion hecha por el señor Egaña a fin de establecer en el mism o proyecto de lei, que en el Instituto de Coquimbo se dará educación a algunos seminaristas.

ACTA

SESION DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux i el señor Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesion anterior, acordó la Sala que se tomase en consideracion el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces, i se leyó el artículo 9.º del proyecto remitido de la Cámara de Diputados, despues de un largo debate sobre las implicancias que han representado los señores Echevers, Egaña i Ovalle Landa, habiéndose preguntado a la Sala si se votaba sobre dichas implicancias o reservaba este asunto para otra sesion, se adoptó esto último por nueve votos contra tres.

Se puso en discusion por menor el proyecto de lei sobre provision de dignidades, canonjías i oficios en la Iglesia Catedral de la Serena i los tres artículos de que constan fueron unánimemente aprobados a escepcion de una enmienda la al artículo 2.º propuesta por el señor Egaña i reducida a que se esprese que los Capellanes de Coro deben asistir a las horas de Oficio Divino i a la misa, contra la cual enmienda resultó un voto. Los artículos aprobados son del tenor siguiente: