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SESION EN 18 DE NOVIEMBRE DE 1842

Núm. 282

Esta Cámara ha tenido a bien conformarse con el acuerdo de ia que V. E. preside, trasmitido por conducto del señor Senador don Mariano Egaña, comisionado al efecto, por el que, despues de haber aprobado el suplemento a la lei jeneral de eleciones en los mismos términos que tuve el honor de trascribirlo con fecha 9 del corriente, i atendida la urjencia de publicar dicha lei, ha resuelto comunicarlo al Ejecutivo, reservándose únicamente examinar con mas detencion los dos incisos del artículo 14, en los que se prohibe el acuartelamiento de las guardias cívicas durante la época de las elecciones.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Noviembre de 1842. -Francisco García Huidobro. -José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 283

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en el mensaje adjunto para proveer las Dignidades i Canonjías del Obispado de la Serena, ha sido aprobado por esta Cámara en los términos que sigue:

"Artículo primero. Se pondrán en ejercicio en la iglesia Catedral de la Serena dos Dignidades i dos Canonjías, siendo una de éstas penitenciarias, i se establecerán los oficios siguientes: cuatro Capellanes de Coro, un Maestro de Ceremonias, un Secretario de Cabildo, un Sacristan Mayor, un Sochantre i un Mayordomo de Fábrica.

Art. 2.º El Dean gozará de la asignacion anual de $ 1,800; el Arcediano la de $ 1,500; cada uno de los Canónigos $ 1,200; los Capellanes de Coro $ 300 cada uno; el Maestro de Ceremonias i Sacristan Mayor $ 200 cada uno, el Secretario de Cabildo $ 100; el Sochantre $ 300 i el Mayordomo de Fábrica $ 400.

Art. 3.º Se adjudicará anualmente a la misma iglesia para pago de músicos, sacristanes, sirvientes i demás gastos del Culto, la cantidad de $ 1,500."

Dios guarde a V. E. Santiago, 14 de Noviembre de 1842. —Francisco García Huidobro. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 284

El proyecto de lei relativo al valor que deben tener en juicio los documentos estendidos en papel incompetente, que esa honorable Cámara tuvo a bien acordar a consecuencia del informe de la comision mista encargada de redactarlo, ha recibido la aprobacion de la de Diputados en los términos que V. E. se sirvió transcribirlo.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 14 de 1842. —Francisco García Huidobro. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 285

Esta Cámara ha prestado su aprobacion al proyecto de lei en que se establece una visita judicial, en los mismos términos que lo hizo la que V. E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 17 de 1842. —Francisco García Huidobro. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 286

Tengo el honor de remitir con esta nota dos oficios para los Intendentes de Santiago i de Valparaiso, a cuyo poder deben dirijirse mediante las órdenes que V. E. se sirva impartir, con el número de boletos de calificacion que a cada oficina se acompaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 22 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 287

En cumplimiento del artículo 27 de la lei jeneral de elecciones dirijo a V. E. por el conducto del Ministerio del Interior quince mil boletos de calificacion de los cuales diez mil son para el departamento de Santiago, mil para el de Victoria, dos mil quinientos para el de Rancagua i mil quinientos para el de Melipilla. V. S se servirá acusar el correspondiente recibo de estos boletos por el conducto del mismo ministerio.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 22 de 1842. —Circular a los Intendentes de Santiago i Valparaiso.