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CÁMARA DE SENADORES

ACTA

SESION DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que agrega a los asuntos espresados en la convocatoria a sesiones estraordinarias la consulta dirijida al Congreso sobre el valor que deben tener en juicio los documentos que no estuviesen estendidos en el papel sellado correspondiente; i hallándose despachada dicha consulta por ésta Cámara i remitida a la de Diputados, se acordó esponerlo así al Presidente de la República en contestacion a su mensaje i que éste se tuviese presente cuando volviese de la otra Cámara la consulta referida.

Leyóse tambien un oficio del Presidente de la República en que anuncia haber dispuesto se estampe en los boletos de calificacion el sello del Ministerio del Interior, a consecuencia de la nota en que el Presidente del Senado le habia comunicado esta determinacion; i se mandó archivar

Se dió cuenta de la contestacion del licenciado don Salvador Sanfuentes i Torres al oficio que se le habia pasado por Secretaría comunicándole su nombramiento como miembro de la Junta Revisora del Proyecto de Código Civil; i se mandó archivar.

Hallándose presente los señores Ministros de Relaciones Esteriores i de Hacienda, continuó la discusion por menor del proyecto de lei en que se contiene una transaccion relativa a los apresamientos hechos en el puerto de Supe i a bordo del bergantin La Gazelle i oidas las esposiciones de los mencionados señores Ministros, los artículos 2.º, 3.º i 4.º del presente proyecto de lei fueron aprobados por unanimidad, escepto en cuanto los artículos 2.º i 4.º previenen que los intereses del 5 % sean de pesos fuertes, contra la cual votó el señor Egaña. En la discusion del artículo 5.º hizo una indicacion el señor Egaña para que se agregase una cláusula espresando que podrán suspenderse así mismo los pagos pendientes despues del año de 1843, siempre que apareciesen documentos que justificasen la ilegalidad del reclamo. El señor Presidente hizo otra indicacion para que se suprimiese el artículo pendiente; i habiéndose procedido a votar primeramente sobre ésta, resultó desechada por diez votos contra uno.

En seguida se puso a votacion el artículo 5.º i fué aprobado por ocho votos contra tres. Ultimamente se votó sobre la adicion propuesta por señor Egaña; la que fué desechada por ocho votos contra tres. Los artículos acordados son del tenor siguiente:

"Art. 2.º Los intereses de esta cantidad, a razon de $ 5.00 fuertes por ciento al año, corridos desde las fechas de los apresamientos hasta la fecha de la presente lei, se capitalizarán i se agregarán a la sobredicha cantidad de $ 104.000 fuertes.

Art. 3.º El capital que compongan la sobredicha partida i los intereses capitalizados, se dividirá en siete porciones iguales, la primera de las cuales se tendrá a disposicion del Gobierno de los Estados Unidos el 2 de Enero de 1843; i las otras seis porciones se tendrán así mismo a disposicion del Gobierno de los Estados Unidos el dia 2 de Enero de los seis años subsiguientes, una partida cada año.

Art. 4.º Se pagarán junto con cada una de estas partidas el interes anual que a razon de $ 5.00 fuertes por ciento, desde la fecha de la presente lei, corresponda a la suma que hasta la fecha de cada pago se adeuda.

Art. 5.º Si para el 2 de Enero de 1843 el Gobierno de Chile se hallase en posesion de documentos que demostrasen la ilejitimidad del reclamo, en tal caso el Gobierno de Chile suspenderá dichos pagos hasta que el asunto se arregle a satisfaccion de ámbos Gobiernos."

Se acordó por fin comunicar este proyecto de lei a la otra Cámara sin esperar aprobacion del acta, con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la declaracion sobre el artículo 6.º de la lei de alcabalas, la autorizacion para la compra del campo de instruccion i el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces. —IRARRÁZABAL.


SESION DEL 4 DE NOVIEMBRE [1]

Duró desde las ocho i media hasta las diez de la noche. Aprobada el acta se dió cuenta de un mensaje del Ejecutivo recomendando el pronto despacho de la lei sobre papel sellado que pende de esta Cámara i de una contestacion del licenciado don Salvador Sanfuentes al oficio que se le dirijió por secretaría, anunciándole haber sido nombrado para reintegrar la Comision Revisora del Código Civil. Mandóse contestar el primero i archivar la segunda i con presencia de los señores Ministros del despacho se procedió en acto continuó a la discusion particular del proyecto de transaccion con el encargado de negocios Norte-Americano de que se trató en la sesion pendiente. Dejamos de copiarlo por haber ya dado cuenta en uno de nuestros números anteriores. Tiene cinco artículos que disponen en resúmen se paguen al Gobierno de Estados Unidos los $ 104,000 fuertes apresados, con mas los

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 19, de 10 de Noviembre de 1842. -(Nota del Recopilador).