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SESION EN 24 DE OCTUBRE DE 1842

Art. 23. Los asuntos mixtos, o que correspondieren a dos o mas facultades a un tiempo (sobre lo cual en caso de duda, decidirá el Consejo) se discutirán en sesion mixta de las respectivas Facultades, presidida por el Rector i autorizada por el secretario jeneral.

Art. 24. Corresponde al Rectoría inspeccion de la economía i gobierno de todas i cada una de las Facultades, i podrá presidir los acuerdos de cualesquiera Facultad, siempre que lo tenga por conveniente.

Art. 25. El Rector es el órgano de comunicacion de la Universidad con todas las autoridades i corporaciones de la República.

Art. 26. El secretario jeneral llevará un libro de actas, en que se sienten los acuerdos de la Universidad en Claustro ordinario o pleno, un libro de acuerdos del Consejo, i un libro copia donde todos los oficios del Rector.

Art. 27. La Universidad se reunirá todos los años en Claustro Pleno en uno de los dias que subsiguen a las fiestas nacionales de Setiembre, con asistencia del Patrono o vice Patrono.

La sesion será pública. En ella se dará cuenta de todos los trabajos de la Universidad i de sus varias Facultades en el curso del año; se distribuirán los premios i se pronunciará un discurso sobre alguno de los hechos mas señalados en la historia de Chile, apoyando los pormenores históricos en documentos auténticos, i desenvolviendo su carácter i consecuencias con imparcialidad i verdad.

Este discurso será pronunciado por el miembro de la Universidad que el Rector designare al intento.

Art. 28. En cada año se distribuirán cinco premios sobre materias científicas i literarias que interesen a la Nacion. Cada Facultad designará la materia de su premio.

Art. 30. Los sueldos de la Universidad son compatibles con cualquiera otro sueldo del Estado.

Art. 31. El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios tanto para la Universidad en jeneral como para cada una de sus Facultades, disponiendo en ellos lo conveniente acerca del ejercicio de las profesiones literarias i científicas."

PLAN DE SUELDOS I GASTOS ANUALES DE LA UNIVERSIDAD
El Rector deberá gozar de la suma de.  $ 1,500

El secretario jeneral  1,000

Gastos de archivo i secretaría jeneral incluso un escribiente
500
Cinco decanos, a $ 1,000 cada uno  
5.000
Cinco secretarios de seccion, con $ 600 cada uno
3,000
Gastos de cinco secretarios de seccion a $ 300 cada uno, incluso un escribiente
1,500
Primer Bedel
300
Segundo Bedel
200
Cinco premios anuales  1,000

Se tomó en consideracion la indicacion pendiente sobre la duracion del cargo de Rector de la Universidad, i despues de haber decidido la Sala por siete votos contra cuatro que la duracion del cargo fuese de cinco años, se acordó insertar despues del segundo acápite del artículo 5.º la cláusula siguiente: "El Rector durará cinco años i podrá ser indefinidamente reelejido".

Ultimamente se acordó por unanimidad introducir despues del artículo 6.° del proyecto de lei un artículo separado del tenor siguiente:

"Todos los empleados de la Universidad son amovibles a discrecion del Patrono".

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la transaccion celebrada con el Encargado de Negocios de los Estados Unidos sobre la presa del bergantin Macedonio i la declaracion sobre el artículo 6.° de la lei de alcabalas. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 24 DE OCTUBRE [1]

Principió a las siete tres cuartos i terminó a las diez de la noche. Aprobada el acta, se dió cuenta de dos memoriales pidiendo la devolucion de los documentos acompañados a dos solicitudes particulares, i como esto ofreciere dificultad, por pender sobre una de ellas un proyecto de lei, despues de una lijera discusion, se acordó por votacion su entrega, dejando constancia en el archivo. Leyéronse despues varios oficios i acuses de recibo de la otra Cámara i del Gobierno relativos a cartas de naturaleza, mandadas espedir, a los nombramientos hechos por esta Cámara en la sesion anterior i a los proyectos de lei, de que hemos dado noticia en ¡as pasadas, aprobados por aquella i mandados comunicar para su sancion. Acto continuo, a consecuencia del oficio de las Cámaras en que anuncian al Gobierno haber terminado i cerrado sus sesiones ordinarias prorrogadas el 21 del corriente, se leyó un mensaje de éste, convocándolas a sesiones estraordinarias hasta la terminacion de varios asuntos urjentes, enumerados en el dicho mensaje. Despues de dar el proveído correspondiente a todos ellos, pasó la Sala a elejir su Presidente i Vice, i de la votacion resultaron reelejidos para dichos cargos los señores Irarrázaval i Egaña que los servian.En seguida se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre Universidad, cuyos 18 primeros artículos estaban aprobados; i a consecuencia

  1. Este artículo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, núm. 17, de 27 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).