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SESION EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

de cuyo matrimonio tienen sucesores, que con motivo de ser un agudo artesano en el taller de carpintería, tiene opulento de que le resulta tener una fortuna regular; que por todas estas consideraciones es acreedor al merecimiento de obtener la carta patriótica que solicita. Que es la verdad que ha jurado decir; que es mayor de edad, que no le tocan las jenerales de la lei, i firmó de que doi fe. -Félix Antonio Vial. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia la parte para la propia informacion presentó por testigo a don Saturnino Ipinza de quien recibí juramento que lo hizo en la forma ordinaria; i examinado por el órden del pedimento de la vuelta dijo: que hacen mas de diez años que conoce a don Manuel Basso con quien tiene trato i comunicacion; que esta persona es de una conducta condecorada e irreprensible, su comportacion de un verdadero americano: que es casado i velado segun el órden de Nuestra Santa Madre Iglesia con chilena de cuyo matrimonio tienen sucesores; que con motivo de ser un agudo artesano en el taller de carpinteria, tiene opulento de que le resulta tener una fortuna regular; que por todas estas consideraciones es acreedor al merecimiento de obtener la carta patriótica que solicita. Que es la verdad que ha jurado decir; que es mayor de veintiun años; que no le tocan las jenerales de la lei. I firmó de que doi fe. —Saturnino Ipinza. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo día la parte para la propia informacion presentó por testigo a don Pedro Chacon Moran, de quien recibí juramento que lo hizo en la forma ordinaria; i examinado por el órden del pedimento de la vuelta dijo: que hacen mas de catorce años que conoce a don Manuel Basso con quien tiene trato i comunicacion, que esta persona es de una conducta condecorada e irreprensible, su comportacion de un verdadero americano; que es casado i velado segun el órden de Nuestra Santa Madre Iglesia con chilena de cuyo matrimonio tienen sucesores, que con motivo de ser un agudo artesano en el taller de carpintería tiene opulento de que le resulta tener una fortuna regular; que por todas estas consideraciones es acreedor al merecimiento de obtener la carta patriótica que solicita. Que es la verdad que ha jurado decir; que es mayor de veinticinco años i que no le tocan las jenerales de la lei. I firmó de que doi fe. —Pedro Chacon Moran. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 233

Ilustre Municipalidad:

Don Manuel Basso, natural de Italia, ante V. S. como mas haya lugar digo: Que segun consta de las dilijencias que acompaño, parece haber probado lo suficiente que la Constitucion de esta República exije para poder corresponder los estranjeros a este pais, por lo que i siendo mi intencion pertenecer a Chile.

A V. S. suplico que habiendo por presentado la informacion rendida ante el aJuzgado de Letras, se sirva incorporarme en el número de los demás ciudadanos de esta República, i que se me devuelva el espediente para ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía que solicito. Es justicia etc. —Manuel Basso.


Habiendo manifestado el interesado su intencion ante la Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª del artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, Boletin núm. 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan; i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Octubre 18 de 1842. —CAVAREDA. —Torres, rejidor secretario.


Núm. 234

Excmo. Señor:

Don Manuel Basso, natural de Italia, en la mejor forma a V. E. digo: Que segun consta del espediente adjunto, aparece que he probado tener los requisitos prevenidos por la Constitucion, para obtener la naturalizacion que pretendo conseguir en esta República.

Por lo que

A V. E. suplico se tome conocimiento de ellos, i declarar hallarme en el caso de esta gracia que espero, etc. —Manuel Basso.


La Comision de Gobierno tiene la honra de esponer que el peticionario don Manuel Basso ha residido mas de diez años en Chile, es casado con chilena, tiene hijos en ella, i declarado competentemente su ánimo de avecindarse en el pais. Consta ademas que tiene una profesion industrial; por lo que se halla en el caso de obtener la declaratoria que solicita. —Sala de la Comision, 15 de Octubre de 1842. —Portales. —A. Bello.


Núm. 235

Excmo. Señor:

Doña Teresa Lazo v. del teniente coronel don José del Castillo a V. S. respetuosamente espongo: que remitido de la Cámara de Diputados un espediente en que se me concedía una pension graciosa; no habiendo tenido lugar en esta Cá