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SESION EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

Noviembre del año último por el conducto del señor secretario de Estado en el Departamento de Gobierno, instruyéndola con los documentos allí insertos en reclamo del dinero tomado por el Vice Almirante de esta República en los puertos de Huarmey i Paita como propiedad de enemigos a los capitanes Rouxell 1 Smith de los bergantines Macedonia i Gazelle. A pesar de que la representacion de V. S. no puede ser admitida en juicio por haberse trascurrido ya el término de mas de dos años desde su adjudicacion judicial i de la presa i por consiguiente hallándose este negocio en el Caso de prescripcion determinada por la lei para los reclamos de esta naturaleza, considerándola meramente como una nota oficial, me ordena S. E. conteste a V. S. (como tengo el honor de hacerlo) al principal punto en que apoya V. S. la ilegalidad de aquel procedimiento. Quiero decir la supuesta coersion con que fueron obtenidos de ámbos capitanes las certificaciones que firmaron sobre el oríjen de la propiedad que conducian. Ya por este solo alegato se deja ver que nada hai que argüir atento a la evidencia legal que dió mérito a la confiscacacion i tanto mas comprobada, cuanto que en una de las Gacetas de los Estados Unidos no se ha vacilado en insertar al pié de la letra las comunicaciones que el Lord Cochrane dirijió al Ministro en aquella época detallando las circunstancias agravantes en que se hallaban los mas fundados derechos de la neutralidad a cuya sombra se pretendia salvar el dinero en cuestion. Vuelvo pues a la primera de violencia alegada: el capitan Rouxel espuso a primera vez que no tenia papel alguno para acreditar quién era el dueño de los $ 60,000 encontrados a bordo de su buque. El habia sido embarcado como cacao, segun resultaba de las declaraciones dadas por individuos de su tripulacion. De manera que era confiscable bajo dos aspectos: como propiedad sin dueño hallada en costa enemiga i como ocultada clandestinamente. A mas como infraccion del bloqueo declarado i que el mismo capitan habia reconocido. En este estado de cosas, propuso el Vice Almirante a Rouxell, que aclarase el negocio o que se dispusiese a seguir viaje a Valparaiso. Entónces se decidió por la verdad para no correr inútilmente el riesgo de perderlo todo i suscribió la certificacion en que declara que dicho dinero le habia sido entregado por don Francisco Sarnine como perteneciente a los señores Blanco i Abadia ¿Donde está pues la coercion supuesta? I si así hubiese sido ¿cómo su autor permitiría que el agraviado procediese a los puertos donde podia obtener una satisfaccion de la Autoridad Suprema de la República suponiéndola por un momento justa? Claro está: no pudo haber violencia cuando despues de cesada esta no reclamó contra ella considerando sin objeto un viaje que tuvo toda la facultad de comprender. En cuanto al capitan Smith no hai nada que añadir respecto de las circunstancias que lo decidieron a firmar su declaracoón en que atesta que ni él ni ciudadano alguno de los Estados Unidos tenian el menor derecho al dinero tomado, el cual pertenecia la misma Compañía de Filipinas, prefiriendo abandonar ulteriores jestiones sobre un negocio en que la mejor especulacion seria la de reagravar otras circunstancias que comprometian los derechos mismos de la neutralidad del Pabellon que lo encubria. En resúmen ¿qué carácter mas manifiesto puede darse al oríjen de toda propiedad aun cuando fuese aquel meramente conocido por simples conjeturas que la deposicion de los tenedores de ella? Ni tampoco se hable ya de violacion en esta acta cuando está demostrada la plena facultad en que estuvieron aquellos de seguir su navegacion ad hoc en la época i al lugar conveniente. Añádese a esta irrefragable asercion el silencio observado por los que ahora se dicen dueños de la propiedad de que se trata desde que por el pronunciamiento legal de un juez competente fué confiscada en los términos de las leyes marítimas de todas sus naciones a beneficio de los captores. V. S. no debe dudar un momento de toda la deferencia de mi Gobierno hácia el de la jenerosa nacion que representa, ni ménos de la verdadera i simpática política que liga los ciudadanos de esta República a los de Norte América. I bajo esta seguridad el negocio en cuestion no puede causar ninguna impresióon desfavorable a la constante disposicion de mi Gobierno en protejer el comercio de los neutrales en estos mares, sin mas restriccion que aquellas que chocasen directamente los intereses de la justa causa por que la América del Sur ha abrazado la fuente hecha en que aun se ve empeñada.

Sírvase V. S. admitir las espresiones de la mas distinguida consideracion con que tengo el honor de suscribirme su mas atento i seguro servidor. -Ministerio de Marina. -Santiago de Chile, 27 de Agosto de 1821. José Ignacio Zenteno. —Señor ájente de comercio de los Estados Unidos.

Es copia. —Calderon.


Núm. 225

El proyecto de lei acordado por esa honorable Cámara, a consecuencia de la representacion del Reverendo Arzobispo de Santiago, ha sido reformado i aprobado en los términos que sigue:

"Artículo único. Se darán en el presente año al M. R. Arzobispo de Santiago $ 12,000 sobre la renta que tiene asignada."

Devuelvo los ancedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1842. —Pedro Nolasco Vidal. José Miguel