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CÁMARA DE SENADORES

nente delante de ninguno de los puertos comprendidos en él, lo que hubiera hecho legal dicho bloqueo aun cuando se hubiera limitado a aquel solo puerto. Por consiguiente nada hai mas claro, que el apresamiento de ninguna pate de la propiedad de que se trata pueda ser justificable por el alegato de violacion del bloqueo.

La alegacion del Lord Cochrane de que el capitan Smith habia perdido o puesto de mila condicion sus derechos de neutralidad por constituirse ájente del virrei del Perú, zarpando ocultamente de Valparaiso i conduciendo al jeneral Osorio, en Panamá, correspondencia de la mayor importancia no está ménos destituida de fundamento que las alegaciones que han sido referidas. No es cierto que el capitan Smith condujese ninguna correspondencia al jeneral Osorio.

Zarpó de Valparaiso segun tenia pleno derecho de hacerlo para evitar un embargo i porque no podia vender allí su cargamento. Salió de Valparaiso en Setiembre, llegó al Callao en Octubre i permaneció allí hasta Diciembre. La Macedonia dió entónces la vela para Panamá al mando de Jorje Lewis, su piloto, llevando a su bordo al jeneral Osorio, su mujer i tres hijos del virrei como pasajeros i estos fueron los servicios reconocidos por el virrei i de que ha hecho cargo Lord Cochrane contra el capitan Smith como un pecado imperdonable contra la neutralidad. La Macedonia nunca tocó a Panamá, sino regresó al Callao donde permaneció hasta el bloqueo de aquella plaza. No podrá nunca disputarse, con autoridad legal, que un buque neutral no pueda tomar a su bordo pasajeros, ciudadanos, i aun oficiales de un Gobierno belijerante. La mayor estension a que han llegado todas las decisiones del Almirantazgo ha sido el dar un carácter belijerante a un buque neutral, que cuando este va patentado por un Gobierno belijerante con el designio de trasportar tropas u otros pertrechos militares i aun en tales casos esta mancha no es indeleble ni perpetua sino se limita únicamente al viaje transgresor i no puede ser visitado sobre ninguna de las operaciones ulteriores que practique el buque neutral.

En una palabra, si bien que en el buen sentido i pericia de Lord Cochrane hubiese cabido la seguridad de una posibilidad de que recayese la condena de las propiedades confiscadas sobre cualquiera de los pretestos o alegaciones que van referidas ¿no hubiera su orgullo debido impedir los medios de presion i violencia para sacar a la fuerza las inútiles confesiones del capitan Smith de la Macedonia i del capitan Rouxell de la Gazelle?

Del oríjen e historia de los viajes de la Macedonia puede averiguarse haber todos ellos sido hechos con la mayor neutralidad. Comenzaron en Boston; los propietarios son todos ciudadanos de los Estados Unidos bien conocidos de mí i son hombres de integridad i de la reputacion mas incontestable. Su cargamento se componia de artículos de neutral e inofensivo comercio, i con relacion al Gobierno de Chile nada podia ser mas liberal i neutral que el curso de este viaje en tanto que la Macedonia entró primeramente en la bahía de Valparaiso i despues de una formal declaracion a la Aduana, ofreció su cargamento a eleccion de los chilenos i faltando compradores en a piel mercado, el capitan Smith tenia el incontestable derecho de buscar su venta en cualquier otro paraje. En prosecucion de este comercio neutral el capitan Smith efectuó la venta de su cargamento en Lima i estaba al punto de hacerse a la vela para la China con el producto en metálico para invertirlo allí en mercancías que de retorno hubiera traido acaso a Chile i si no a cualquier otro puerto como tenia todo derecho para ello, por no ser aquellas mercaderías contrabando de guerra. En la venta los reclamantes hubiesen realizado un gran beneficío, pero por la confiscacion de sus propiedades que ahora se discute se frustró aquel viaje i fueron de pajados de la ganancia que les esperaba. Entre los documentos insertos a esta nota se hallará una tasacion hecha por los comerciantes mas respetables e intelijentes residentes en Lima de las utilidades que hubieran resultado de este ulterior viaje en el caso de haber finalizado en Lima o cualquier otro punto de la costa del Perú. Alconsiderar en toda su estension los perjuicios que en este caso han sufrido los dueños del cargamento de la Macedonia, el importe de las utilidades que justa i razonablemente debieron esperarse, formi naturalmente la base de aquellos, i deducidas las cargas mercantiles acostumbradas de seguros, fletes, etc., resultará tambien la proporcion de las indemnizaciones que los agraviados están en derecho de reclamar. Esta indemnizacion me hallo especialmente encargado por mi Gobierno, como he tenido ya el honor de decirlo, de reclamarla de los apresadores i del Gobierno de Chile bajo cuyo pabellon i aun autoridad se hizo el apresamiento.

El Gobierno de Estados Unidos, como justo con todas las naciones, tiene derecho de esperar i espera justicia por parte de todas ellas. En el caso de la Nereida, (véase las branch relaciones, vol. 9, pájina 388). El Tribunal Supremo de los Estados Unidos a peticion de Manuel Pinto, natural de Buenos Aires, le restituyó su propiedad a pesar de que fué apresada a bordo de un buque enemigo armado, patentado en cabeza de de aquel quien se encontraba a bordo i no obstante la resistencia que hizo, dicho buque (aunque no personalmente el individuo referido) al tiempo en que se le apresó. En este ejemplar se encuentra tanta magnanimidad como justicia. En el caso actual el Gobierno de los Estados Unidos pide al de Chile únicamente una indemnizacion de los perjuicios inferidos injustamente al lejítimo comercio de sus ciudadanos.

No me atreveré a dudar yo mismo por un momento siquiera que esta justa demanda sea dene