Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/211

Esta página ha sido validada
207
SESION EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

de 1818, con un cargamento de valor para esta plaza, siendo propiedad sola de Juan S. Elleri i otros de Bóston, ciudadanos de los Estados Unidos.

A la llegada de este buque a los puertos de Chile, se pisó a la Aduana un manifiesto en cumplimiento de las leyes del pais que existe ahora en los legajos de ella (véase el certificado del colector de Valparaiso bajo la letra A). No pudiendo el capitan disponer aquí ventajosamente de las mercaderías salió del puerto de Valparaiso, obtenida la licencia de estilo, con destino a los puertos del norte; i en Lima efectuó la venta a Pedro Abadía i otros, en la suma de $ 145,000 que debían entregarse a bordo del bergantin, en un período subsecuente. Pero como la armada patriota estaba al frente del Callao, cuando debía efectuarse el pago, el capitan Smith eximió a los compradores de la obligacion de poner el dinero a bordo del buque i lo recibió de ellos en tierra.

Sí ordenó que saliesen todos los buques neutrales que estaban entónces en el Callao i habiéndoseles dado permiso por Lord Cochrane para dirijirse a Huarmey el capitan Smith despachó $ 162,000 (parte de los productos) para aquel lugar, al cuidado de don Francisco Sarnini i de Lima saló él mismo para Guarmey, con cerca de $ 80,000, saldo de los productos de su cargamento. En el curso de su viaje fué detenido por una partida de marineros de la fragata O'Higgins i conducido a bordo de aquel buque juntamente con el dinero que llevaba consigo.Prescindiendo de la manera vergonzosa con que fué tratado el capitan Smith, se le retuvo por algunos dias como prisionero, bajo la ameniza de compelerlo a ir a Valparaiso, a ménos que abandonase todo reclamo a su dinero, i para asegurar el residuo i cuidar su buque, lo que él supuso podria efectuar por su libramiento, con sintió al fin en dir el certificado a que hace referencia el parte de Lord Cochrane a este Gobierno, confiado en que un documento arrancado por la fuerza no tendria valor alguno, habien lo previa i repetidamente declarado bajo juramento que la propiedad era bona fide de ciudadanos de los Estados Unidos.

En el entretanto la persona con quien habia enviado los $ 62,000, creyó conveniente colocarlos a bordo de un bergantin frances, llamado La Gazelle, donde fué tambien tomados por el Lord junto con el bergantin, i detenido el capitan con las mismas amenazas si no daba un certificado de igual tenor, lo que él hizo despues de una detencion considerable i despues de haberse visto obligado a ir a Paita.

Así se frustró el viaje del Macedonia a la China i en lugar de las grandes ganancias que se hubieran conseguido, el resultado puede ser la ruina de los reclamantes.

Al hacer esta asercion, yo creia que poco mas se necesitaba para dar derecho a los reclamantes a la indemnizacion de toda la suma que ex jen.

Es un principio fundamental de derecho que todo acto obtenido con amenazas o coaccion de cualquiera especie, es nulo.

Esta doctrina está tan fundada en razon i tan bien establecida, que yo abusaria de la induljencía de este honorable Tribunal si me estendiese sobre él. La única cuestion es sobre si el hecho es tal como yo lo he asentado. El Lord lo confiesa, el capitan lo afirma i todos se unen para acreditar aquella especie de coaccion que constituye violencia i basta en derecho para anular el instrumento. ¿Qué autoridad tenia el Almirante para detener un instante al capitan? I en ¿qué principio se fundaba cuando le dijo: haced esto u os llevaré conmigo a Valparaiso? Que la propiedad fuese de los reclamantes o nó, la persona del capitan como neutral, era igualmente sagoada i no estaba sujeta a su autoridad. ¿Podrán servirse los captores de un instrumento obtenido por el fraude, bajo las circunstancias mas ultrajantes i en contradiccion con todos los principios de derecho i de justicia? Creo que nó.

Puede intentarse poner objeciones a una parte del testimonio presente, como dado por los enemigos de este estado despues de la captura; pero ofreciéndose solamente como accesoria i a fin de corroborar hechos, para cuya comprobacion sobran testimonios, a saber: la embarcacion i neutralidad del cargamento, su venta en Lima i la suma a que probablemente ascendian los productos de semejante cargamento vendido a un precio razonable, pienso que obtendrá la confianza de este Honorable Tribunal.

Yo preguntaria ahora en qué territorio se hecho esta captura. El capitan Smith, ciudadano americano, conduciendo el dinero de sus con signadores por un territorio enemigo, no es, seguramente, responsable a este Gobierno. No viola, obran lo así, los usos de las naciones; ejecuta un acto que como neutral podia hacer, i si para su seguridad le acompaña o nó un guardia, no es de la consideracion de este Tribunal El solo era el juez de su necesidad i esta Corte no tiene derecho para hacer injerencias sobre un acto que estaba enteramente a su discrecion.

Se ha alegado corno una circunstancia desfavorable para el capitan Smith i altamente sospechosa, que parte del dinero que tenia consigo, fué arrojado al agua o entre los arbustos, para ocultarlo al acercarse una fuerza armada. Que esto sea o no verdad no percibo en qué pueda influir para el mérito del caso. El capitan pudo haberlo hecho creyendo así mucho mas probable su recobro que cuando estuviese en poder de los marinos; i a no ser por la interposicion de este tribunal, en cuya justificacion tengo una entera confianza, yo diria que hubiera sido lo mismo para ellos haberlo arrojado todo.

Hai otra circunstancia que merece altamente la atencion de esta Honorable Corte, i es que los actos de un capitan de buque obtenidos por